MÉNDEZ/CENTRO DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN DE LA UNIVAERSIDAD CATOLICA DEL NORTE (Y/O CEDUC UCN)
Rol
T-69-2024
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos emanaren dos o más acciones de naturaleza laboral, y una de ellas fuese la de tutela laboral de que trata este Párrafo, dichas acciones deberán ser ejercidas conjuntamente en un mismo juicio, salvo si se tratare de la acción por despido injustificado, indebido o improcedente, la que deberá interponerse subsidiariamente. En este caso no será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 488. El no ejercicio de alguna de estas acciones en la forma señalada importará su renuncia. De acuerdo a las normas transcritas la regla general en materia de acumulación de acciones es que no procede la acumulación, salvo en el caso que si de los mismos hechos emanaren dos o más acciones de naturaleza laboral y una de ellas fuese la de tutela laboral. Es decir, procede la acumulación de acciones en un proceso de tutela laboral cuando son acciones que emanan de los mismos hechos. La de acumulación de acciones que emanan de un mismo hecho, si bien está indicada en el artículo 489, que contiene distintas reglas referidas a la acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, tiene un alcance general, tanto para esta acción como aquella por vulneración de derechos durante la relación laboral que emana del artículo 485, pues se refiere a las acciones de tutela laboral “de que trata este párrafo”, es decir el párrafo 6° del Procedimiento de Tutela Laboral donde se contienen ambas. En cuanto a la prueba y los hechos (6°) No está controvertido que al denunciante, en conjunto con su pareja, Claudia Paola Sánchez Castillo, se le confirió el cuidad personal de la niña menor de dos años Mara Rifo Méndez, de la cual es tío por línea materna. Se acompañó el certificado de nacimiento (folio 14) Ebook de la causa de Familia del Juzgado de Famila de Concepción Rit P-1904-2023 sobre medida de protección de la menor (folio 47) junto con Ebookde la causa de cumplimiento del Juzgado de Familia de Santa Juana rit X-49-2023. Consta que mediante resolución de 31 de mayo
Fundamentos
motivos de raza, color, sexo, maternidad, lactancia materna, amamantamiento, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. - Según lo señalado, la Fundación ha incurrido en acto de discriminación en razón de filiación en su contra por el hecho de privarlo de manera antojadiza y contumaz de un derecho invocando que no es el padre de la niña que la justicia entregó a su cuidado. - Es necesario que se ordene la corrección de la conducta antijurídica de la denunciada mediante el cese de la vulneración de derechos fundamentales en su contra. Se le permita el ejercicio del derecho de sala cuna, de manera retroactiva a contar de la fecha en que le fue conferido el cuidado personal de la niña, o bien la fecha en que se lo comunicó a su empleador. - Ha tenido un daño material por no contar con el beneficio de sala cuna debido a los gastos para contratar una cuidadora de lunes a viernes en razón de 20.000 diarios. - Además ha sufrido daño moral por el actuar discriminatorio de la denunciada que ha significado una menoscabo a su dignidad que perjudica su calidad de trabajador y personal, más allá del ámbito laboral, pues le ha causado dolor, sufrimiento, aflicción, menoscabo, desanimo, insomnio, depresión, deterioro de sus facultades sociales, cognitivas, irritabilidad, miedo e impotencia al ver como su empleador no cumple la ley. Solicita en definitiva: i.- Declarar que el actor, don Héctor Fernando Méndez López ha sufrido la vulneración de derechos fundamentales denunciada, esto es, que ha sido víctima de actos de discriminación arbitraria por parte de su empleadora, Fundación Centro de Educación y Capacitación de la Universidad Católica del Norte, consistente en negar reiteradamente su derecho a beneficio de sala cuna. ii.- Ordenar el cese inmediato de la conducta antijurídica de la denunciada, bajo el apercibimiento legal señalado por el artículo 492 del Código del Trabajo, esto es multa de cien unidades tributarias mensuales, o la cantidad de unidades tributarias mensuales que se estime procedentes. iii.- Declarar que el actor tiene derecho a beneficio de sala cuna desde la dictación de la primera resolución que le otorgó el cuidado personal de la niña Mara Itsabella Rifo Méndez, esto es, a contar del 31 de mayo de 2023, hasta la fecha en que la niña cumpla los dos años de edad, o que el actor deje de tener su cuidado personal, o bien, desde la fecha que se determine de acuerdo al mérito del proceso. iv.- Ordenar a la denunciada otorgar al denunciante el beneficio de sala cuna para la niña Mara Itsabella Rifo Méndez, cédula de identidad N°28.151.441-1. v.- Ordenar que la denunciada indemnice los
Fallo
Por tanto, el derecho constitucional de igualdad ante la ley, entendida como prohibición de la discriminación arbitraria no ha sido afectado ya que lo sucedido no debe encuadrarse en una discriminación arbitraria o caprichosa. - La negativa de otorgar el beneficio solicitado dio origen a una fiscalización y posterior resolución de la Inspección del Talcahuano, de fecha 15 de noviembre de 2023, mediante la cual le aplicó una multa de 210 UTM. Tampoco controvierte este hecho. Sin embargo señala que dicha resolución fue objeto de una reclamación judicial ingresada con el rit I-9-2024 y se encuentra en actual tramitación. CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO Respecto del objeto del juicio (3°) El demandante solicita que se declare que su empleador ha incurrido en un acto de discriminación laboral al negarle el beneficio de sala cuna, bajo el fundamento que no es el padre de la menor Mara Itsabella Rifo Méndez, cuyo cuidado personal se le confirió por sentencia judicial, en conjunto con su pareja. Conjuntamente con ello pide que se declare que le asiste ese derecho y que se le indemnicen los perjuicios por daño emergente y daño moral que se le han ocasionado. Normativa aplicable (4°) El artículo 485 establece una acción de tutela laboral en favor del trabajador ante las situaciones ocurridas durante la relación laboral y que afecten alguno de los derechos fundamentales indicados en el inciso 1°. Se aplica también respecto de los actos de discriminación laboral a que se refiere e
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Concepción, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 22 de abril de 2024 se llevó a efecto juicio en esta causa. Se rindió la prueba singularizada en el acta cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Las partes son las siguientes: Demandante: HÉCTOR FERNANDO MÉNDEZ LÓPEZ, ingeniero en administración, domiciliado en calle C
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