Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

PINO/SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL

Rol

T-205-2022

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos se produjeron en el período comprendido entre los meses de junio, julio y hasta la fecha en que don Fernando Pino decidió su despido indirecto, por cuanto había contraído un bourneat (sic) o síndrome del trabajador quemado, que lo llevó a efectuar una terapia psicológica, que no ha podido superar hasta la fecha. De este modo, con fecha 31 de agosto de 2022 se autodespidió en conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, invocando como causal el articulo 160 N°7 del mismo código, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, haciendo entrega de su carta de despido indirecto en la oficina de partes de la municipalidad y en las dependencias de SENDA y remitiendo las respectivas copias a la Inspección del Trabajo. Luego de transcribir íntegramente la carta de autodespido, menciona los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Estrella Zuñiga Poblete, abogada, cédula de identidad N°9.763.330-4, domiciliada en Huérfanos N°1147, oficina 741, comuna de Santiago, en representación convencional de don Fernando Guillermo Pino Pardo, cédula de identidad N°16.416.381-4, domiciliado en Camino Los Crisantemos N°16.491, comuna de San Bernardo, interponiendo denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, declaración de relación laboral, declaración de co-empleador y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, persona jurídica de derecho público, RUT N°69.072.000-0, representada legalmente por su alcalde don Joel Olmos Espinoza, cuya profesión u oficio ignora, cédula de identidad N°15.454.284-1, ambos domiciliados en Avenida Pedro Aguirre Cerda N°0161, comuna de La Cisterna; y solidariamente, en calidad de co-empleador, en contra del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), persona jurídica de derecho público, RUT N°61.980.170-9, representado legalmente por don Roberto De Petris Mayol, director nacional, cédula de identidad N°16.096.755-2, ambos domiciliados en Ahumada N°370, piso 8, comuna de Santiago. Expresa que su representado fue contratado, luego de efectuar su práctica profesional como trabajador social, con fecha 11 de mayo de 2015, bajo vínculo de subordinación y dependencia por la municipalidad de La Cisterna, como profesional de apoyo en los programas Senda Previene de la Comunidad, que el municipio debía ejecutar en coordinación con el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA) y también bajo subordinación y dependencia de este último, conjuntamente. Agrega que sus funciones debía ejecutarlas cumpliendo metas individuales y metas grupales, dependiendo del coordinador, quien asignaba las tareas; desarrollándolas en una jornada de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a jueves desde las 08:30 horas hasta las 17:30 horas, y el viernes desde las 08:30 horas a 16:30 horas. Respecto a la remuneración mensual de su representado indica que ascendía a la suma $824.850.- mensuales al momento de su despido indirecto. Sostiene que la municipalidad de La Cisterna mantiene, desde hace varios años, convenios con el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA) y en ese contexto su representado siempre prestó servicios en el programa Senda Previene en la Comunidad, correspondiéndole trabajar directamente con establecimientos educacionales, en la temática preventiva, elaborando y desarrollando acuerdos con equipos directivos y con la comunidad educativa para la ejecución de programas y planes de intervención preventiva en el consumo de sustancias ilícitas. También, durante todo el periodo en que laboró, lo hizo en el Programa MIPE (Micro y pequeñas empresas), realizando capacitaciones a los tra

Fallo

por tanto, a un acuerdo de voluntades propiamente contractual de carácter laboral entre ellas y menos aún de subcontratación. Manifiesta que, en consecuencia, los convenios suscritos por el SENDA participan, entre otras, de las siguientes características, propias de la Administración Activa: a) Se está frente a un sistema en que son aplicables normas de derecho público para los órganos de la Administración del Estado, y de derecho privado para los particulares; b) El adjudicatario acepta las condiciones establecidas en el contrato con miras a obtener un legítimo lucro y el Estado obtiene, como contrapartida, la satisfacción de necesidades públicas concretas junto a un ahorro de los recursos que administra, mediante la gestión del particular; y c) La licitación o concurso público de un contrato como el que nos ocupa, constituye un sistema abierto a la competencia, sólo en lo que dice relación con la aludida fase de licitación. Luego, las facultades de la administración, y que hacen que esta difiera de su naturaleza son: el poder para definir las condiciones de la licitación, el poder de término unilateral del contrato y la potestad sancionadora. A partir de ello, concluye que los contratos como el de la especie se rigen por un conjunto de normas jurídicas de derecho público, de modo tal que no obedecen a un vínculo contractual de naturaleza civil o comercial mediante el cual se encargue la ejecución de una obra, como lo exige el artículo 183-A del Código del Trabajo para la

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Tutela Laboral. Materia : Tutela por vulneración de derechos fundamentales y otros. Demandante : Fernando Guillermo Pino Pardo. Demandada : Ilustre Municipalidad de La Cisterna. RIT : T-205-2022.- RUC : 22-4-0435798-4.- San Miguel, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Estrella Zuñiga Poblete, abogada,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica