1º Juzgado de Letras de la Serena

COMPAÑÍA MINERA DEL PACÍFICO S.A./

Rol

V-34-2021

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1°.- Que, con fecha 08 de febrero de 2021, a folio 1, comparece don Mario Barassi Ramírez, abogado, actuando en representación y como mandatario de COMPAÑÍA MINERA DEL PACÍFICO S.A., RUT N° 94.638.000-8, sociedad del giro minero, ambos con domicilio en calle Pedro Pablo Muñoz N° 675, La Serena, solicitando se apruebe y se decrete la anotación de existencia de una demasía. Señala que el artículo 31 del Código de Minería establece lo siguiente: “El terreno encerrado por tres o más pertenencias constituidas, en que no sea posible constituir otra de la forma y cabida mínima indicadas en el artículo 28, será una demasía y accederá por ministerio de la ley, en el momento en que se constituya la pertenencia que dé origen a la demasía, a aquella que haya sido o se tenga por manifestada primero”. Por su parte, el artículo 32 del Código de Minería dispone: “El concesionario favorecido podrá anotar al margen de la inscripción de dominio de su pertenencia la existencia de la demasía, previo decreto del juez, dado con citación de los colindantes de ésta, en que la apruebe y ordene archivar un plano que represente la demasía y las pertenencias contiguas. “No habiéndose practicado los trámites a que se refiere el inciso anterior, el concesionario favorecido perderá su derecho a la demasía cuando caduque o se extinga cualquiera de las pertenencias que la encerraban. “La demasía no aumentará el valor de la patente de la pertenencia a que accede, y formará con ella un solo todo”. Refiere que su representada, la Compañía Minera del Pacífico S.A., es dueña y titular de la pertenencia minera denominada “WUILLIAM 1 al 10”, ubicada en la comuna de la Higuera, cuya acta de mensura y sentencia aprobatoria se Código: VERVXLRSFRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl encuentra inscrita a fojas 47 vuelta, N° 29, del Registro de Propiedad de Minas del año 1942 del Conservador de Minas de La Serena; y el título de domin

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Código de Minería, el terreno encerrado por tres o más pertenencias constituidas, en que no sea posible constituir otra de la forma y cabida mínima, será una demasía, y accederá por ministerio de la ley, en el momento en que se constituya la pertenencia que dé origen a la demasía, a aquella que haya sido o se tenga por manifestada primero. SEGUNDO: Que, sobre el particular, la demasía, cuya anotación se solicita, accedió al grupo de pertenencias denominadas “WUILLIAM 1 al 10”, toda vez que, además existen pertenencias mineras constituidas en ese lugar y son colindantes, correspondiente “Agua Salada 21 al 64”, “Llano 1 al 8” y “Cardo 1 al 9”, todas pertenencias vigentes y de propiedad del solicitante de autos, además de la pertenencia “LAGUNA NORTE TRES 1 al 15” vigente y de propiedad de COMPAÑIA MINERA LLANOS DE EL TOFO, según lo acredita con los documentos acompañados a folio 1, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 antes citado, se ha formado una demasía cuya superficie es de 1,84 hectáreas, no siendo posible constituir una concesión minera de explotación en los terrenos configurados por la misma, toda vez que no se da el requisito de las dimensiones de los lados (100 metros o múltiplos de 100 metros), que permita constituir concesiones Código: VERVXLRSFRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mineras sin incurrir en superposición a otras ya constituidas. TERCERO: Que, en consecuencia, teniendo presente la comparecencia de folio 10, en conformidad al artículo 32 del Código de Minería, y, dándose en la especie los presupuestos legales exigidos por el Código de Minería para que constituya una demasía, lo cual quedó corroborado con el informe emitido por el Servicio Nacional de Geología y Minería, fluye del mérito del proceso que dicho terreno se encuentra completamente encerrado por las pertenencias mineras constituidas “Agua Salada 21 al 64”, “Llano 1 al 8” , “Cardo 1 al 9”, y “Laguna Norte Tres 1 al 15”, por lo que se accederá a la solicitud planteada en este sentido, como se dirá en la parte resolutiva del fallo, la que ha operado por el solo ministerio de la ley. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del Código de Minería; y 12 de su Reglamento,

Fallo

se resuelve: I.- Que, se acoge lo solicitado en lo principal de la presentación de fecha 08 de febrero del 2021, esto es la existencia de la Demasía a favor de la COMPAÑÍA MINERA DEL PACÍFICO S.A., la que cubre una superficie de 1,84 hectáreas. Anótese al margen de la inscripción de dominio de la pertenencia minera denominada "WUILLIAM 1 al 10", que rola a fojas 127 vuelta, N° 65, del Registro de Propiedad de Minas del año 1982 del Conservador de Minas de La Serena. II.- Que, se ordena el archivo del Plano de Demasía en el Registro de propiedad del Conservador de Minas de La Serena. III.- Remítase copia de esta sentencia y plano original al Servicio Nacional de Geología y Minería. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad ROL V-34-2021. Dictada por doña KARLA MALEBRÁN TORRES, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de La Serena. Código: VERVXLRSFRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, ocho de Febrero de dos mil veinticuatro Código: VERVXLRSFRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-08T12:37:24-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : V-34-2021 CARATULADO : COMPA A MINERA DEL PAC FICO S.A./ÑÍ Í La Serena, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°.- Que, con fecha 08 de febrero de 2021, a folio 1, comparece don Mario Barassi Ramírez, abogado, actuando en representación y como mandatario de COMPAÑÍA MINERA DEL PACÍFICO S.A., RUT N°

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