1º Juzgado de Letras de Coquimbo

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CAMPOS

Rol

C-362-2023

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda no son constitutivos de la excepción de nulidad de la obligación. Sostiene que en efecto, confunde el ejecutado, la nulidad del mandato para suscribir pagaré, con la validez de la obligación de que da cuenta el pagaré. Expresa que claramente, la obligación y el mandato son cosas totalmente distintas, la primera apunta al fondo y la segunda a la forma de cobrar la obligación. Expone que la doctrina y la jurisprudencia son consistentes en señalar que, tal como su nombre lo indica, esta excepción debe apuntar a la existencia o validez de la obligación cuyo cumplimiento se pretende en el juicio ejecutivo. Lo impugnado a través de la misma excepción no debe PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO referirse al carácter ejecutivo del título, ni a la lata de formalidades de los actos que le dan origen, sino que esta excepción, debe mirar cuestiones relativas a los elementos que determina el nacimiento de la obligación, a la legitimidad y licitud de la deuda. (Peña Neira Sergio, “La ejecución procesal civil”, Edit. Metropolitana. Pág. 106 y 107, Corte de Apelaciones de Talca, 14-04-2016, rol 83-2016). Manifiesta que sin perjuicio de lo anterior, igualmente niegan que el mandamiento se haya excedido en sus facultades y que esto constituya la excepción de nulidad de la obligación, pues para autorizar la firma ante notario, el mandatario no necesita poder especial y, por otro lado, la falta de protesto finalmente resulta inocua. Refiere que al respecto, la Corte Suprema, ha sido clarísima y reiterada en resolver que; “El mandatario con poder para suscribir cualquier instrumento privado- no sólo un pagaré-,no requiere facultad especial para que su firma sea reconocida y certificada por un notario público a través de la pertinente autorizó de la misma. Lo anterior por cuanto con ello da la certidumbre al hecho de haberse firmado el documento”. (Corte Suprema, rol 94970-2016, rol 21666-2017; y rol 78995-2016). Agrega que más aun, para cumplir el objetivo fin

Fundamentos

fundamentos de derecho señalados en el número uno de esta contestación, los que da por expresamente reproducidos a fin de evitar repeticiones. Señala que en efecto, junto con ser nulo tanto el pagaré como las obligaciones contenidas, porque las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto ilícito por vicio del objeto, ello trae aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. b) De todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el título no empece al deudor por lo que carece de mérito ejecutivo. Indica que sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, y a mayor abundamiento, al título igualmente le faltan requisitos para que tenga mérito ejecutivo por cuanto el mandato adolece de un vicio de nulidad. El mandato es un contrato según lo dicen literalmente los artículos 2.116 y 2.124 del Código Civil, y atendida su naturaleza debe tener por objeto una o más cosas determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer. La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO contenga datos que sirvan para determinarla. Así lo disponen los artículos 1.460 y 1.461 del citado cuerpo legal. Sostiene que este principio se traduce en el pagaré en cuanto, entre sus enunciaciones esenciales contempla la “promesa no sujeta a condición de pagar una determinada cantidad de dinero”, según lo prescribe el artículo 102 N° 2 de la Ley N°18.092. En consecuencia, el encargo para suscribir un pagaré que es objeto del mandato debe determinar la cantidad que el mandatario obligará al mandante a pagar. Expresa que la Ley N° 19.496 priva de todo efecto a las cláusulas que incluyan espacios en blanco, lo que evidencian el espíritu general de la legislación en cuanto a rechazar las cláusulas que contengan facultades ilimitadas de una de las partes. Expone que todos estos principios son mayormente exigibles en un pagaré en cuanto constituye un acto jurídico abstracto que no necesita expresar la causa en su texto mismo y en un mandato, que es un contrato de confianza. Manifiesta que es del caso que el mandato contenido, no determina la cantidad específica que el mandatario obligará al mandante a pagar, ni tampoco contiene los datos necesarios para su determinación. Refiere que así, el mandato en cuya virtud se suscribió los títulos ejecutivos invocados en estos autos, adolecen de nulidad, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podría reconocer a su propio favor en representación del deudor. Dicha determinación cuantitativa constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideración a su naturaleza, según lo dispone el artículo 1.682 del Código Civil. Agrega que en consecuencia, el pagaré suscrito inválidamente por el mandatario en su nombre, no le empece, de modo que la obligación que contiene no es actualmente exigible en su contra, y así, al título invocado PRIMER

Fallo

se resuelve: I.-) Que se rechazan en todas sus partes las excepciones de los numerales 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas con fecha 02 de junio de 2023 por don Mario Andrés Espinosa Valderrama, en representación del ejecutado, don Javier Fernando Campos Marín. II.-) Que en consecuencia, se acoge la demanda ejecutiva deducida digitalmente el 06 de marzo de 2023, por el abogado, don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, en contra de don Javier Fernando Campos Marín, debiendo seguir adelante con la ejecución, por la cantidad de $ 8.057.669.- (ocho millones cincuenta y siete mil seiscientos sesenta y nueve pesos), más intereses pactados, hasta hacerse entero pago al ejecutante. III.-) Que se condena en costas a la vencida. Anótese, regístrese digitalmente, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-362-2023.- PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO Dictada por don Jorge Vera Garvizo, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo. EN COQUIMBO, A OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO. ANOTÉ POR EL ESTADO DIARIO LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE ANTECEDE. 2024-02-08T11:51:31-0300

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO MATERIA: COBRO DE PAGARÉ ROL C-362-2023 EJECUTANTE: BANCO DEL ESTADO DE CHILE EJECUTADO: JAVIER CAMPOS MARIN CITACIÓN OÍR SENTENCIA: 19 DE DICIEMBRE DE 2023. Coquimbo, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. Visto; Consta en carpeta judicial digital que, con fecha 06 de marzo de 2023, comparece el abogado, don Claudio Felipe Altamirano

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