CASTILLO/SEREMI SALUD PÚBLICA
Rol
O-71-2022
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERENDO. PRIMERO: Partes del Juicio: Que son partes en este juicio laboral sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones doña MARIA JULIA ZAMBRANO LABRIN, administrativa, domiciliado en Población Yerbas Buenas, calle Quilipin N°1156, de la ciudad de Linares y PATRICIO ANDRES CASTILLO GUTIERREZ, administrativo, domiciliado en calle San Martín N°229, de la ciudad de Linares, como demandantes; y SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DEL MAULE, SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA, RUT 61.601.000-K, representada por doña MARÍA GLORIA ICAZA NOGUERA, Cédula Nacional de Identidad N°8.644.834-3, domiciliada en calle 2 Sur N°870, Edificio Espacio Talca, como demandada. SEGUNDO: Demanda: A folio 1, comparecen María Julia Zambrano Labrín y Patricio Andrés Castillo Gutiérrez, ya individualizados, quienes deducen demanda de despido injustificado, indemnización sustitutiva de aviso previo, nulidad del despido y sueldo en contra de Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule, Secretaría de Salud Pública. Refieren que con fecha 10 DE FEBRERO DE 2022, comenzaron a trabajar prestando servicios bajo subordinación y dependencia, para la demandada en calidad de FISCALIZADORA.- En cuanto a las funciones, no debían realizar una función en específico sino, las siguientes funciones: Fiscalizar el cumplimiento de la normativa sanitaria en el ámbito COVID-19, según las resoluciones del Ministerio de Salud (mascarillas, aforo, cuarentenas, cordones sanitarios, etc.). Llevar un registro ordenado y cuantificado de las actividades realizadas en terreno.- Registrar en el sistema MIDAS las fiscalizaciones realizadas.- Remitir reportes e informes a su jefatura cada vez que sean solicitados.- Desempeñar otras funciones encomendadas por la jefatura, dentro de su ámbito de responsabilidad.- Entregar una adecuada atención a los usuarios del sistema, y apoyar en las funciones administrativas que se le requieran haciéndose cargo de re
Fundamentos
considerando que el anexo de 1 de enero de 2022 indica que la duración del contrato, es decir las partes han establecido que el contrato de trabajo dura hasta el fin de la Alerta Sanitaria, y que las modificaciones del decreto que impone la Alerta Sanitaria son parte integral del contrato de trabajo; y el Decreto N°75 de fecha 30 de septiembre de 2022, prolonga la Alerta Sanitaria hasta el día 31 de diciembre de 2022, se puede inferir, por el principio de realidad, que el contrato de trabajo dura hasta el 31 de diciembre de 2022; y,
Fallo
por tanto, una vez autorizado se le comunicará dentro de la brevedad que sea posible. Con todo, le informamos que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario podrá formular reserva de derechos. Señala que hasta la fecha de la presentación de esta demanda, no se le ha pagado el finiquito laboral, ni las vacaciones proporcionales, así como también, no le han pagado ningún tipo de indemnización indicada en el del Código del Trabajo, ni tampoco la remuneración correspondiente al mes de septiembre, debiendo recordar que, los suelos eran pagados por mes vencido. Que considerando que el anexo de 1 de enero de 2022 indica que la duración del contrato, es decir las partes han establecido que el contrato de trabajo dura hasta el fin de la Alerta Sanitaria, y que las modificaciones del decreto que impone la Alerta Sanitaria son parte integral del contrato de trabajo; y el Decreto N°75 de fecha 30 de septiembre de 2022, prolonga la Alerta Sanitaria hasta el día 31 de diciembre de 2022, se puede inferir, por el principio de realidad, que el contrato de trabajo dura hasta el 31 de diciembre de 2022; y, por tanto, la demandada adeuda a esta parte las remuneraciones de los meses de septiembre (completo), octubre, noviembre y diciembre, todos del 2022. Que lo reclamado en esta demanda son remuneraciones de los meses de septiembre a diciembre de 2022, por $650.000 mensuales (TOTAL: $ 2.600.000 PESOS); Feriado Proporcional, entendiendo que por día trabajado es equivalente a
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Causa RUC: 22-4-0446781-K RIT: O-71-2022 Materias Despido injustificado y otros Código L032 Procedimiento Ordinario – Aplicación General Demandante Maria Julia Zambrano Labrín Patricio Andrés Castillo Gutiérrez C.I. 15.943.254-8 C.I. 15.154.303-0 Abogado Guillermo Andrés Garcés Almonacid. C.I. 15.746.873-1 Demandado Secretaría Ministerial Regional de Salud del Maule RUT 61.601.00
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