EBRATT/PASTELER¿A ESENCIA DE LA DULZURA LIMITADA
Rol
M-7-2024
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que del mérito de los antecedentes acompañados por el actor, y de lo expuesto en su libelo, éste sentenciador estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por doña CYNTHIA DANIELA EBRATT VARGAS, trabajador, cédula nacional de identidad N°26.239.617-7, domiciliado en pasaje Araucaria N° 122, comuna de Huasco, en contra de PASTELERIA ESENCIA DE LA DULZURA LTDA., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N°76.677.673-6, representada legalmente por CATALINA HILDA BARRERA DIAZ, cédula nacional de identidad N° 17.644.994-2, ambos con domicilio en calle Colegio N°390, Comuna de Huasco, declarándose en consecuencia: I. Que el despido efectuado por la demandada no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y en consecuencia deberá pagar al demandante todas las remuneraciones, cotizaciones de AFP Uno, Fonasa y AFC Chile S.A. a y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día 1 de septiembre de 2021 y hasta la convalidación del mismo. II. Que la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Feriado legal por el periodo comprendido entre el 01 de septiembre de 2023 al 29 de febrero de 2024, por la suma de $175.061.- b) Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $575.000.- c) Indemnización por dos años de servicio, por el periodo comprendido entre el 01 de septiembre de 2021 al 29 de febrero de 2024, por la suma de $1.150.000.- d) Pago de cotizaciones previsionales de AFP Uno, desde el día 1 de septiembre de 2021 a febrero de 2024, Fonasa de marzo de 2023 a febrero de 2024 y AFC Chile S.A. de enero y febrero de 2024. III. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV. Que conforme lo dispone el artícu
Fallo
se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por doña CYNTHIA DANIELA EBRATT VARGAS, trabajador, cédula nacional de identidad N°26.239.617-7, domiciliado en pasaje Araucaria N° 122, comuna de Huasco, en contra de PASTELERIA ESENCIA DE LA DULZURA LTDA., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N°76.677.673-6, representada legalmente por CATALINA HILDA BARRERA DIAZ, cédula nacional de identidad N° 17.644.994-2, ambos con domicilio en calle Colegio N°390, Comuna de Huasco, declarándose en consecuencia: I. Que el despido efectuado por la demandada no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y en consecuencia deberá pagar al demandante todas las remuneraciones, cotizaciones de AFP Uno, Fonasa y AFC Chile S.A. a y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día 1 de septiembre de 2021 y hasta la convalidación del mismo. II. Que la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Feriado legal por el periodo comprendido entre el 01 de septiembre de 2023 al 29 de febrero de 2024, por la suma de $175.061.- b) Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $575.000.- c) Indemnización por dos años de servicio, por el periodo comprendido entre el 01 de septiembre de 2021 al 29 de febrero de 2024, por la suma de $1.150.000.- d) Pago de cotizaciones previsionales de AFP Uno, desde el día 1 de septiembre de 2021 a febrero de 2024, Fonasa de marzo de 2023 a febrero de 2024 y AFC Chile S.A. de ene
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Freirina, 22/04/2024. RUC 24-4-0562839-9 RIT M-7-2024. MAGISTRADA PABLO MATIAS RODRIGUEZ BUSTOS. ADMINISTRATIVA DE ACTAS Vianca Lucía Flores Cortés. HORA DE INICIO 10:37 horas. HORA DE TERMINO 11:05 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 24-4-0541254-K. PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE CYNTHIA DANIELA EBR
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