SENATUS/PINO
Rol
O-2472-2021
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don ADLER SENATUS, operario, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N° 26.137.802-7, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1314, comuna de Santiago, e interpuso demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de DEGARDENER S.A., rol único tributario N° 99.594.940-7, representada legalmente por don Andrés Pino Infante, cédula de identidad N° 10.782.465-0, factor de comercio, y en calidad de coempleador en contra de don ANDRÉS PINO INFANTE, cédula de identidad N° 10.782.465-0, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Caupolicán Nº 9340, Bodega C, comuna de Quilicura. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1) La existencia de la relación laboral entre las partes, desde el 30 de julio de 2016 hasta el 22 de febrero de 2021. 2) Que las demandadas la empresa DEGARDENER S.A., y don Andrés Pino Infante son coempleadores, y en consecuencia se declare que son solidariamente responsables del pago de todas las prestaciones solicitadas. 3) Que las demandadas han incurrido en los hechos contenidos en la comunicación en virtud de la cual el actor pone término al contrato de trabajo, y que estos hechos configuran la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, y que se han cumplido los requisitos legales para su invocación, y en consecuencia se acoge la demanda por despido indirecto, por encontrarse este ajustado a derecho. 4. Que se le adeudan cotizaciones previsionales y de seguridad social AFP Planvital, FONASA y AFC Chile. 5. Que, a consecuencia de lo anterior, el despido es nulo y se deben las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la fecha en que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de las cotizaciones de seguridad social indicadas. 6. Que, se adeudan al trabajador las siguientes indemnizaciones y prest
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Incomparecencia: los demandados fueron legalmente notificados según consta a folios 34 y 35 y no contestaron la demanda, trámite que se tiene por evacuado en su rebeldía. Tampoco comparecen a la audiencia, afectándoles las resoluciones que se dicten sin necesidad de posterior notificación. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes. Efectividad que el demandante prestó servicios dependientes y subordinados respecto de ambos demandados y que estos fueron coempleadores. En su caso, si lo fue solo respecto de DEGARDENER S.A. Fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada y lugar de trabajo. Pormenores y circunstancias. En la afirmativa de lo anterior: 2. Haberes que componen la remuneración y cuantía para efectos indemnizatorios y compensatorios del feriado. 3. Fecha de término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades legales la comunicación de autodespido. Efectividad de los hechos señalados en esa comunicación. Pormenores y circunstancias. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile por los periodos reclamados. 5. Cuantía de la remuneración de febrero de 2021. 6. Feriado legal y feriado proporcional susceptible de ser compensado, cuantía. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandante. Que la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1. Contrato de trabajo de fecha 1 de noviembre de 2016. 2. Liquidación de remuneración de diciembre del año 2020. 3. Certificado de cotizaciones emitido por AFP Planvital con fecha 18 de febrero del año 2021. 4. Certificado de cotizaciones emitido por FONASA con fecha 18 de febrero del año 2021. 5. Certificado de cotizaciones emitido por AFC Chile con fecha 19 de febrero del año 2021. 6. Carta de autodespido de fecha 22 de febrero del año 2021, remitida a la empresa y a la Inspección del Trabajo, en conjunto de los comprobantes de su envío por correo. Confesional Se solicitó la declaración de don Andrés Pino Infante, por sí y en su calidad de representante legal de la demandada DEGARDENER S.A, bajo apercibimiento legal, quien no compareció. La demandante pide hacer efectivo el apercibimiento. Oficios Se incorporaron las respuestas de AFP Planvital, FONASA y de AFC CHILE, remitiendo certificado de cotizaciones previsionales pagadas respecto del demandante, periodo años 2016 a 2021. TERCERO: Medios de prueba de los demandados. Que atendida la incomparecencia de los demandados a las audiencias del proceso, no incorporaron medios de prueba. CUARTO: Existencia de relación laboral. Que entre el demandante y la demandada DEGARDENER S.A., existió un contrato de trabajo indefinido a contar 1 de noviembre de 2016, obligándose a prestar servicios como “operario”, en el Fundo Laguna s/n, comuna de Lampa. Lo anterior
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 58, 160 N° 7, 162, 163, 164, 168, 171, 420, 423, 425 a 431, 432 a 438, 446 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I) Que se acoge la demanda interpuesta por don ADLER SENATUS, cédula de identidad N° 26.137.802-7, en contra de DEGARDENER S.A., rol único tributario N° 99.594.940-7, representada legalmente por don Andrés Pino Infante, cédula de identidad N° 10.782.465-0; y se declara: A) Que el autodespido se ejerció conforme a Derecho, en relación a la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. B) Que la demandada deberá pagar a la demandante: - $502.368, por indemnización sustitutiva del aviso previo. - $2.009.472, por indemnización por 4 años de servicio. - $1.004.736, por aumento legal de un 50% sobre la indemnización anterior. - $368.403, por remuneración de 22 días de febrero de 2021. - $108.568, por compensación de feriado legal. - $124.130, por compensación de feriado proporcional. C) Que para efectos de las remuneraciones se declara nulo el autodespido, y la demandada deberá dar cumplimiento a las siguientes prestaciones en favor del demandante, conforme a una base remuneratoria mensual de $502.368: - Pago de cotizaciones previsionales en AFP Planvital: diciembre de 2016, enero a diciembre de 2017; enero a marzo de 2018; septiembre, noviembre y diciembre de 2019; marzo, mayo y junio de 2020. FONASA: diciembre de 2016. - Pago de las remuneraciones desde el 22 de febrero de 2021, fecha
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Sentencia definitiva RIT: O-2472-2021 RUC: 21-4-0332973-5 __________________/ Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: Demanda. Compareció don ADLER SENATUS, operario, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N° 26.137.802-7, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1314, comuna de Santiago, e interpuso demanda en procedimiento ordinario por despido indir
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