BARRIENTOS/SERVIMAULE LIMITADA
Rol
M-109-2024
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es doña NANCY UBERLINDA BARRIENTOS KREMER, RUT 8.628.882-6, Auxiliar de Aseo, domiciliada en sector Huellelhue sin número, camino a Antilhue, comuna de Valdivia. Su abogado es don CRISTIAN COUSIÑO HIDALGO (correo electrónico cristian.cousino@cajbiobio.cl) La demandada principal es la empresa "SERVIMAULE LIMITADA", RUT N° 77.975.340-9. Esta empresa tiene la calidad de Deudor en un Procedimiento Concursal de Liquidación voluntaria, en causa ROL C-251-2024 del 2º Juzgado de Letras de Curicó, conforme a la resolución dictada el 7 de marzo de 2024 y publicada en el Boletín Concursal el 11 de marzo de 2024. El Liquidador titular es doña XIMENA VERA BARRIENTOS, abogado, domiciliada en Américo Vespucio Norte N° 2.700, oficina 406, comuna de Vitacura; quien asumió el patrocinio y poder (correo electrónico xvera@verabarrientos.cl) y además delegó el poder a las abogadas doña Constanza Belén Cuadra Miranda (correo electrónico: ccuadra@verabarrientos.cl) y doña Pilar Alejandra Caamaño Aravena (correo electrónico pcaamano@verabarrientos.cl) La demandada solidaria/subsidiaria el SERVICIO DE SALUD LOS RÍOS (ex Valdivia), RUT 61.607.500-4, representado según el mandato acompañado por doña Marianela Rubilar Gómez, todos con domicilio en calle Chacabuco N° 700, de la ciudad de Valdivia. Sus abogados son don Marco Rosas Leal (correo electrónico marco.rosas@redsalud.gob.cl), doña Carla Veloso Telias (correo electrónico carla.veloso@redsalud.gob.cl) y don Daniel Villegas Farías (correo electrónico daniel.villegas@redsalud.gob.cl) En audiencia se resolvió, la demandante y de la demandada principal -que fijaron domicilio fuera del radio urbano de la ciudad de Valdivia- que las notificaciones (incluso de aquellas resoluciones que se dicten en la etapa de cumplimiento) se realizarán por el estado diario, sin perjuicio de las notificaciones por correo electrónico a los apoderados. El demandante solicitó tener por interpuesta demanda por despido indi
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA DEMANDADA PRINCIPAL: LA FECHA DE INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL: OCTAVO: Que en la demanda se alega que la relación laboral comenzó el 7 de mayo de 2019, hecho que se tiene por acreditado con los anexos de contrato de trabajo incorporados. EL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: NOVENO: Que en la demanda se alega que la relación laboral terminó el 19 de enero de 2024 por despido indirecto ejercido por la actora, hecho que se tendrá por acreditado con la comunicación de término de la relación laboral despachada al domicilio de la empleadora que consta en el último anexo de contrato. EL DESPIDO INDIRECTO: DÉCIMO: Que según la comunicación de despido indirecto, se invocó la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, contemplada en el artículo 160 Nº 6 del Código del Trabajo. UNDÉCIMO: Que los hechos en que se fundó la causal de despido invocada, son los siguientes: 1.- No pago de la remuneración de diciembre de 2023. 2.- No pago de las cotizaciones previsionales desde noviembre de 2022. DUODÉCIMO: Que con el comprobante de transferencia incorporado por el Servicio de Salud Los Ríos (folio 35), se acredita que el día 19 de enero de 2024 dicha institución pagó a la actora la remuneración de diciembre de 2023. DÉCIMO TERCERO: Que la comunicación de despido no señala qué cotizaciones no se pagó desde noviembre de 2022. Pero por la parte demandante se incorporó certificados emitidos por la AFP Habitat según los cuales las cotizaciones desde noviembre de 2022 hasta mayo de 2023 fueron pagas antes del término de la relación laboral; junio, julio y agosto de 2023 no están pagadas; septiembre y octubre de 2023 fueron pagadas antes del término de la relación laboral; no consta el pago de noviembre y diciembre de 2023. DÉCIMO CUARTO: Que por el Servicio de Salud se incorporó unos comprobantes de pago de cotizaciones de enero y febrero de 2024, pero se refieren a los pagos efectuados cuando la demandante prestó servicios para otro empleador (desde el 23 de enero al 29 de febrero de 2024). También incorporó diversas planillas referidas a otros trabajadores, pero respecto de la demandante no constan pagos de AFP. DÉCIMO QUINTO: Que podría estimarse que el pago extemporáneo de la remuneración de diciembre de 2023 no constituye por sí solo un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato. Sin embargo, el no pago de las cotizaciones previsionales de AFP, sí constituye un grave incumplimiento, por cuanto dice relación con una obligación esencial del empleador; y
Fallo
por tanto no es posible aseverar ni contradecir los dichos de la demandante. TERCERO: Que el Servicio de Salud Los Ríos señaló que SERVIMAULE se desempeñó por un contrato de servicio de aseo, en octubre se desarrolló una alerta en el sistema de compras públicas, se solicitó a la empresa corregir esta situación pues de lo contrario habría que retener los estados de pago. En noviembre se informó atrasos en los pagos, esto se corrigió. En diciembre nuevamente se informa atraso. El 14 de diciembre se inicia el procedimiento de término anticipado, el que concluye el 19 de enero de 2024 y se autoriza el pago de las remuneraciones pendientes que eran diciembre y los días trabajados de enero, que el Servicio paga a la cuenta bancaria de la trabajadora. En marzo el Servicio realiza un pago directo de las cotizaciones previsionales. A contar del 23 de enero la trabajadora terminó con SERVIMAULE a través del despido indirecto y comienza a trabajar con la nueva empresa que trabaja para el Servicio de Salud hasta el 29 de febrero de 2024. Pide declarar que su responsabilidad en subsidiaria por cuanto se retuvo los estados de pago de octubre y noviembre de 2023 que no fueron tramitados por incumplimientos de la demandada principal. Además, pide circunscribir la responsabilidad del Servicio durante el periodo de subcontratación, esto es desde julio de 2022. CUARTO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. QUINTO: Que por la demandante se rindió las siguientes prueb
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Valdivia, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es doña NANCY UBERLINDA BARRIENTOS KREMER, RUT 8.628.882-6, Auxiliar de Aseo, domiciliada en sector Huellelhue sin número, camino a Antilhue, comuna de Valdivia. Su abogado es don CRISTIAN COUSIÑO HIDALGO (correo electrónico cristian.cousino@cajbiobio.cl) La demandada principal es la empresa "SERVIMAU
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