MUÑOZ/MOSAC ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION LIMITADA
Rol
O-1205-2023
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 2,7,10, 160, 162, 168, 172, y 173 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda presentada por doña DANIEL ANDREA MUÑOZ MEZA en contra de la empresa MOSAC ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, en cuánto se declara que su despido es injustificado por aplicación indebida de la causal de despido y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) A la suma de $900.242.-, pesos por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo b) A la suma de $7.201.936.-, por concepto de indemnización por 8 años de servicio. c) A la suma de $5.761.549.-, por concepto de incremento legal sobre la indemnización por años de servicio de conformidad al artículo 168 letra c del Código del Trabajo. II.- Que las anteriores sumas, deberán ser pagadas con más los reajustes e intereses que contempla el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la parte demandada por no haberse opuesto formalmente a la demanda en este procedimiento. Regístrese y archívese. Los intervinientes quedan notificados, la parte demandante por estar presente, la parte demandada con los apercibimientos legales oportunamente decretados en su contra. Dictado por don RODRIGO HERNÁN VERA GARCÍA, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 2,7,10, 160, 162, 168, 172, y 173 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda presentada por doña DANIEL ANDREA MUÑOZ MEZA en contra de la empresa MOSAC ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, en cuánto se declara que su despido es injustificado por aplicación indebida de la causal de despido y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) A la suma de $900.242.-, pesos por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo b) A la suma de $7.201.936.-, por concepto de indemnización por 8 años de servicio. c) A la suma de $5.761.549.-, por concepto de incremento legal sobre la indemnización por años de servicio de conformidad al artículo 168 letra c del Código del Trabajo. II.- Que las anteriores sumas, deberán ser pagadas con más los reajustes e intereses que contempla el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la parte demandada por no haberse opuesto formalmente a la demanda en este procedimiento. Regístrese y archívese. Los intervinientes quedan notificados, la parte demandante por estar presente, la parte demandada con los apercibimientos legales oportunamente decretados en su contra. Dictado por don RODRIGO HERNÁN VERA GARCÍA, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a dispos
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada de forma Semipresencial) FECHA 26 de abril de 2024 Registro de audio en remoto 6 RUC 23-4-0506996-2 RIT O-1205-2023 MAGISTRADO RODRIGO HERNAN VERA GARCÍA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Denys Fernández Bustos HORA DE INICIO 12:17 horas HORA DE TERMINO 12:30 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340506996-2-1343
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