VIDAL/SERVICIO TURISMO ROCHA
Rol
M-4434-2023
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda y proceda a dictar sentencia. SENTENCIA Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Parte resolutiva En consecuencia y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 160 N°3, 162, 172, 453 N°1 inciso siete, 454 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por don HÉCTOR EXEQUIEL VIDAL SAAVEDRA en contra de SERVICIO TURISMO ROCHA declarándose injustificado el despido del cual fue objeto, el día 08 de septiembre 2023 por no haberse acreditado las formalidades inherente al despido. II. Que consecuencialmente con lo anterior, la parte demandada SERVICIO TURISMO ROCHA deberá pagar al demandante las siguientes cantidades 1. indemnización sustitutiva del aviso previo $900.000.- 2. Indemnización por Años de Servicios (dos años) $1.800.000.- 3. Recargo del 80% atendido lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo $1.440.000.- 4. Ocho días de remuneración no pagada correspondiente al mes de septiembre del año 2023 $240.000.- 5. Dos periodos de feriado legal no pagados ni acreditados su compensación $630.000.- cada uno de ellos, en total $1.260.00.- 6. Feriado proporcional no pagado ni acreditado su compensación (2.21 días) más un días sábado y domingo en total 10,75 días, $66.300.- 7. Que, todas las cantidades indicadas anterior mente se pagaran conforme a los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo esto es, generarán intereses y reajustes respectivamente. III. Que, además de lo anterior se condena en costa a la parte demandada por no haber comparecido a esta audiencia y se regula las mismas en la suma prudencial de $500.000.- Regístrese y archívese en su oportunidad Cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, de lo contrario certifíquese lo que correspond
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 26 DE ABRIL DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 05 RUC 23-4-0525534-0 RIT M-4434-2023 MAGISTRADO GONZALO FIGUEROA EDWARDS ADMINISTRATIVA DE ACTAS DANIELA GARÍN ABARZÚA HORA DE INICIO 10:33 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:46 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2340525534-0-134
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica