Juzgado de Letras y Garantía de Cochrane

GONZÁLEZ/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS (DGA)

Rol

O-8-2023

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS EXPUESTOS EN LA CARTA: En primer lugar, la justificación del despido dice relación con dos circunstancias: Finalización del contrato denominado “Laboratorista Vial Clase C”, en la cual yo prestaba los servicios. E imposibilidad de reasignarme a nuevos proyectos o labores dentro de la compañía. El primer hecho carece de justificación por cuanto mi contrato con la empresa, si bien decía relación con la faena denominada ASESORÍA A INSPECCION FISCAL “MEJORAMIENTO RUTA 7 NORTE, SECTOR PORTEZUELO QUEULAT -BIFURCACIÓN CISNES, TRAMO UNO A 397 – EL MANZANO COCHRANE – CUESTA EL TRARO” [sic], era de carácter indefinido, por tanto, no vinculado al término de dicha faena (respecto del cual tampoco tengo conocimiento que se haya producido). Respecto racionalizar y restructurar la dotación de personal que presta servicios en la obra ya señalada lo cierto es que carece de

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, compareció ante este Tribunal Laboral del Baker-Cochrane, DIEGO SEBASTIÁN GONZÁLEZ GUZMÁN, RUN Nº17.855.955-9, trabajador, domiciliado en Chacras 242 comuna de Cochrane, quien dedujo demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y/o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, contra ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SpA, RUT N°79.511.210-3, representada legalmente por JAIME ANDRÉS ZAÑARTU URETA, ignora profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Seminario N°714, Ñuñoa, Santiago, y además, demanda por su responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales, de acuerdo a la norma contenida en los artículo 183- A y siguientes del Código del Trabajo, contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, representado legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por el Consejo de Defensa del Estado, por medio de su Presidente, Raúl Letelier Wartenberg, abogado, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en Agustinas N°1687, Santiago, en adelante indistintamente “MOP”, esta última persona jurídica en defecto de la solidaridad en las obligaciones laborales invocadas, como demandada subsidiaria, para el evento de tener lugar lo dispuesto en el artículo 183-D del CT, en razón de las siguientes consideraciones: “I.- LOS HECHOS. 1.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: Ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para mi empleador, con fecha 22 de febrero de 2021 a plazo fijo, cuya conclusión fe el 9 de abril de 2021, y a consecuencia del anexo de contrato celebrado con fecha 7 de junio de 2022 se continúa con la relación laboral hasta la fecha del despido, momento en el cual la función que desempeñaba era la de Laboratorista Vial clase C, en faena denominada “ASESORÍA A LA INSPECCION FISCAL MEJORAMIENTO RUTA 7 SUR, EL MANZANO COCHRANE, SECTOR CUESTA EL TARO- ACCESO SUR, TRAMO KM 936,820 A KM 941.820, COMUNA DE COCHRANE, PROVINCIA CAPITÁN PRAT, REGIÓN DE AYSÉN”, ubicada en la comuna de COCHRANE. La jornada de trabajo se desarrollaba por sistema excepcional de jornada con un promedio de 42 horas semanales, distribuidas de 8:30 a las 18:30 horas con una hora de colación no imputable a la jornada de trabajo, cumpliendo así las horas pactadas en el contrato de trabajo, sin embargo se demostrará que se debían cumplir igualmente las 45 horas semanales, que nunca fueron pagadas por el demandado. La naturaleza del contrato era de carácter indefinido. La remuneración pactada de acuerdo a las últimas liquidaciones, ascendía a $1.662.292 siendo sueldo variable. Término de la Relación Laboral, INJUSTIFICACIÓN DEL DESPIDO: La demandada, con fecha 30 de mayo de 2023, envió por correo certificado carta invocando la causal de terminación de la relación laboral del artículo 161 inciso 1° del CT, "Necesidades de la empresa", en ella a

Fallo

por tanto, no vinculado al término de dicha faena (respecto del cual tampoco tengo conocimiento que se haya producido). Respecto racionalizar y restructurar la dotación de personal que presta servicios en la obra ya señalada lo cierto es que carece de fundamentos toda vez que se alude a una imposibilidad genérica, y perfectamente la empresa podría haberme resignado a nuevos proyectos o labores dentro de la compañía. Claramente esta circunstancia citada en la carta no es específica, objetiva y concreta respecto de su persona, de manera que justifique la real necesidad de prescindir de sus servicios. En este sentido, no existiendo en la carta fundamentos basados en criterios de carácter objetivo de naturaleza económica, que hagan procedente la causal de necesidades de la empresa, como la existencia de procesos que fuercen la modernización o racionalización, un acontecimiento de tipo económico, como lo serían las bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado, circunstancias que podrían ser acreditadas en un juicio, claramente la causal resulta absolutamente injustificada. Respecto de la causal de necesidades de la empresa los tribunales superiores de justicia han señalado: “La causal en análisis está contemplada como una causal de término del contrato de trabajo objetiva, independiente de la voluntad de las partes y que dice relación exclusivamente con circunstancias que rodean la actividad económica de que se trata. Para su configuración es necesario que la

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Juzgado de Letras, Garantía y Familia Baker-Cochrane Sección Laboral arb Avda. Bernardo O’Higgins N° 324 Cochrane XI Región – jlyg_cochrane@pjud.cl - fonos: 67-2522701 – 2522703 (fax) AUDIENCIA LECTURA SENTENCIA FECHA 26 de abril de 2024 RUC 23- 4-0521209-9 RIT O-8-20223 MATERIA Procedimiento de Aplicación General por Nulidad del Despido Injustificado y/o improcedente, cobro de Prestacion

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