Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

CORPORACION LAFKEN PROFESIONALES CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

Rol

I-81-2023

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña MARGARITA ISABEL CAMPILLAY CARO, abogado, en representación de la CORPORACION LAFKEN PROFESIONALES, RUT N°65.749.580-8, ambos con domicilio en Ricardo Olea 1021, Valdivia, presentó Reclamación en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA, representada por doña CAMILA FERNANDA LORCA CISTERNAS, Inspectora Provincial del Trabajo de Valdivia, ambos con domicilio en Avenida Ramón Picarte N°608, 2° piso, Valdivia. Solicitó tener por interpuesta reclamación “en razón de la RESOLUCION EXENTA Nº1401-19723/2023, de 12 de diciembre de 2023, notificada con fecha 13 de diciembre del presente, de tramitación pertinente, y acoja esta reclamación, dejándola sin efecto, y consecuentemente se deje sin efecto la resolución exenta N°1401-19109/2023 de fecha 04 de diciembre de 2023, dictando sentencia acogiendo la impugnación de legalidad interpuesta por CORPORACION LAFKEN PROFESIONALES, RUT N°65.749.580-8, por encontrarnos en la figura del artículo el artículo 304, inciso tercero, y declarando dado que existe financiamiento completo con fondos estatales de las operaciones de la CORPORACION LAFKEN PROFESIONALES, RUT N°65.749.580-8, no es posible realizar negociación colectiva, conforme lo señala la norma, todo ello con expresa condena de costas. SEGUNDO: Que la demandada solicitó el rechazo del reclamo. Que la empresa reclama en contra de la Resolución de 12 de diciembre de 2023 que rechazó el recurso de reposición. La reclamación se centró en un procedimiento de negociación colectiva reglada y la empresa alegó que concurre el artículo 304 que establece la excepción de negociación colectiva. En la Resolución se resolvió que la empresa no se ajusta a lo que la ley señala. Las formas de trato directo son unas formas de compra pública y esta modalidad no es impedimento para entender que la empresa sí debe negociar colectivamente. Reitera los

Fundamentos

fundamentos de la Resolución que rechazó el reclamo de la empresa. TERCERO. Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la parte demandante, se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. RESOLUCION EXENTA Nº1401-19723/2023, de 12 de diciembre de 2023; 2. Resolución N°1401-19109/2023 de fecha 04 de diciembre de 2023; 3. Convenio de colaboración técnica y financiera para la ejecución del programa de tratamiento para niñas y adolescentes que presentan consumo problemático de alcohol y/u otras drogas, entre el Servicio Nacional para la prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol y Corporación Lafken Profesionales, de julio 2023; 4. Convenio de transferencia de recursos y colaboración técnica entre el Servicio Nacional para la prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, SENDA y Corporación Lafken Profesionales para el programa comunidad terapéutica Antumapu residencial, de abril 2023; 5. Presupuesto Programa ambulatorio intensivo infantoadolescente, PAI AI, archivo Excel; 6. Presupuesto Programa Residencial Población General, PR PG proyecto, archivo Excel; 7. Res. Exta. 4281, de septiembre 2023, con el Servicio de Salud Reloncaví; 8. Factura exenta electrónica, por planes de atención, de alcohol y drogas para población, infanto juvenil de la Provincia de Llanquihue, mes septiembre 2023 / orden compra 1057536-2253-se23; 9. Convenio Servicio de Salud Reloncaví, diciembre 2020; 10. Res. Exta.2887, de junio 2023, con el Servicio de Salud Reloncaví; prórroga de servicios; 11. Presupuesto PAC convenios Servicios de Salud, archivo Excel; 12. Convenio población general LS 596062, de contrato de prestación de servicios entre el Servicio Nacional para la prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, SENDA y Corporación Lafken Profesionales para la compra de meses de planes de tratamiento para personas con consumo problemático de drogas y alcohol, para el período 2023 2024, diciembre 2022; 13. Presupuesto L60 PG 2023, archivo Excel; 14. Presupuesto Línea 59 Programa General, PG, archivo Excel; 15. Presupuesto Línea 62, Programa General, PG, archivo Excel; 16. Balance 2021 17. Balance 2022. Testimonial: Con la declaración de doña Jessica Paola Fariña Gallardo, cuyos dichos constan en el registro oficial de audio del Tribunal. QUINTO: Que por la parte demandada, se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Proyecto de contrato colectivo presentado por el sindicato y depositado con fecha 07.11.2023. 2. Respuesta a proyecto de contrato colectivo presentado por la empleadora con fecha 17.11.2023 y que contiene las reclamaciones e impugnaciones de la empresa. 3. Traslados evacuados por las partes a las impugnaciones y reclamaciones formuladas. 4. Resolución reclamación legalidad N° 1401-19109/2023 de fecha 04.12.2023. 5. Resolución de reposición N° 1401-19723/2023 de fecha 12.12.2023. 6. Documentación acompañada a la reclamación de legalidad y que consta en el folio 46.

Fallo

por tanto existir negociación colectiva. 4.- Que por Resolución Exenta Nº 1401-19109/2023, de 4 de diciembre de 2023, se rechazó la reclamación, declarando que la CORPORACION LAFKEN PROFESIONALES, no se encuentra en la situación de excepción del artículo 304 del Código del Trabajo y se encuentra obligada a negociar colectivamente. 5.- Que conforme al artículo 340 f) del Código del Trabajo, la Corporación interpuso recurso de reposición, el que fue rechazado por la Resolución Exenta Nº 1401-19723/2023, de 12 de diciembre de 2023. 6.- Que en contra de la Resolución mencionada en el numeral anterior, la Corporación interpuso esta reclamación judicial, y solicita acoger la impugnación de legalidad; declarando que por existir financiamiento completo con fondos estatales de las operaciones de la CORPORACION LAFKEN PROFESIONALES, no es posible realizar negociación colectiva, conforme al inciso 3º del artículo 304 del Código del Trabajo. SÉPTIMO: Que conforme al inciso 3º del artículo 304 del Código del Trabajo, no podrá existir negociación colectiva en las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años calendario, hayan sido financiadas en más del 50% por el Estado, directamente o a través de derechos o impuestos. OCTAVO: Que la Corporación LAFKEN PROFESIONALES señala que puede asociarse de forma temporal o permanente con entidades públicas, privadas o municipales; pero alega que se financia con adjudicación de proyectos,

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña MARGARITA ISABEL CAMPILLAY CARO, abogado, en representación de la CORPORACION LAFKEN PROFESIONALES, RUT N°65.749.580-8, ambos con domicilio en Ricardo Olea 1021, Valdivia, presentó Reclamación en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA, representada por doña CAMILA FERNANDA LORCA CISTERNAS,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica