1° Juzgado de Letras de Linares

SOTO/FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO LA PROVIDENCIA DE LINARES

Rol

O-40-2022

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos allí descritos, que como ya se ha señalado son exagerados, tergiversados o derechamente falsos, constituirían incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, pero sin especificar la causal legal a la que correspondería tal afirmación, y, lo que es más grave, sin indicar cuales serían esas obligaciones contractuales que se habrían vulnerado, dejando a esta parte en absoluta indefensión ante tales acusaciones. c) Incumplimiento de las normas del Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad. En efecto, se le pretende aplicar sanciones contenidas en el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad del Colegio, y por otro lado, no fueron aplicadas las normas que establece el mismo reglamento respecto al procedimiento de despido, lo que constituye una contradicción evidente por parte de las autoridades del Colegio. d) No cumplimiento de protocolos contenidos en los Reglamentos de Convivencia Escolar, y falencias en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad que se pretende aplicar. A su vez, el procedimiento mediante el cual se llevó a cabo el despido no siguió las pautas establecidas en el protocolo de Convivencia Escolar del Colegio, y que se encuentra publicado en la página web del Colegio. En resumen, la carta de despido contiene una serie de acusaciones falsas, y además, no cumple con las formalidades establecidas en la ley, toda vez que no señala causal legal para el despido (la norma legal en que se fundamenta), sino que indica genéricamente que habría un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, pero no señala tampoco cuáles serían esas obligaciones contractuales incumplidas, y nuevamente acude a generalidades, sumado al incumplimiento de normas del Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad, y a no seguir tampoco las normas del Manual de Convivencia Escolar al respecto. De esta forma, la demandada ha puesto término en forma injustificada a su contrato de trabajo después de 3 años de servici

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación expone: I. PLAZO Y FORMA DE INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA. La demanda de autos se encuentra interpuesta en tiempo y forma, toda vez que el despido, cuya declaratoria como injustificado se solicita, fue realizado con fecha 18 de abril de 2022, y luego, con fecha 19 de abril de 2022 fue presentado un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, lo que suspendió el plazo para la interposición de la demanda en los términos del artículo 168 del Código del Trabajo. II. ANTECEDENTES DE HECHO. 1. Antecedentes de la relación laboral. Ingresó a prestar servicios en calidad de trabajadora dependiente y subordinada, el 01 de marzo del año 2019, para la Fundación Educacional Colegio Providencia de Linares, fundación que administra el Colegio La Providencia de Linares. Sus funciones para el año 2019 fueron las de Apoyo Docente 1° Básico. Atendido el buen desempeño, para el año 2020, se le promovió al cargo de Educadora de Párvulos, y para el año 2021 al cargo de Coordinadora de Educación Pre-Básica, Educadora de Párvulos y Jefatura de curso Kinder “A”, cargo que se mantuvo el año 2022. Su última remuneración completa fue de $1.834.345.- que corresponde al mes de Febrero de 2022. 2. Desarrollo de la relación laboral. Durante los 3 años continuos que trabajó en el Colegio La Providencia siempre fue muy bien evaluada en su desempeño como docente, tanto por los alumnos como por los superiores, motivo por el cual se le fue promoviendo año a año, otorgándo mayores responsabilidades. El trato entre colegas y con los superiores fue siempre cordial y ameno, y no era poco frecuente que se compartiera en los ratos libres o después de la jornada. Sin embargo, esto fue cambiando drásticamente a contar de marzo de 2022, principalmente debido a la llegada de un Jefe de UTP (Unidad Técnico Pedagógica). Esto, debido a que las jefas académicas del Colegio no estaban acostumbradas a ser dirigidas en cuanto a los contenidos y forma de hacer su trabajo. Por el contrario, quienes realizaban labores docentes y habían trabajado en otros Colegios, si estában acostumbradas a trabajar bajo ese modelo, y seguir las directrices del Ministerio de Educación en cuanto a temas metodológicos y de contenidos. Este cambio generó diversos roces entre las jefas académicas y el nuevo jefe de UTP, a quién simplemente no se le dejaba hacer su trabajo, dándose siempre una respuesta negativa a cualquier propuesta que éste realizara, y buscando siempre mantener la forma de hacer las cosas de la misma forma que se venían haciendo en el tiempo. Lo anterior fue generando un ambiente enrarecido de trabajo, en el que la respuesta a todo era “porque si”, o “porque así lo hacemos”. 3. Término de la relación laboral El día 11 de abril del presente año se realizó una reunión del equipo de coordinación académica al cual pertenecía, en la que se informó sobre las capacitaciones para la aplicación del “Método Singapur” para matemáticas. En esa reunión s

Fallo

fallo de Corte de Apelaciones de Santiago 22.03.04, Rol N° 2772-03 (33). Asimismo, al no contenerse la referencia a la causal legal del despido, y no señalarse cuáles serían los incumplimientos contractuales que fundarían el despido, éste deviene en incausado. En efecto, queda de manifiesto que se ha pretendido basar el despido en un supuesto incumplimiento de obligaciones contractuales, pero sin indicar cuáles serían éstas, y sin indicar la norma en la que basa esta causal, máxime si consideramos que también se pretende aplicar un Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad en circunstancias que tampoco se siguieron los procedimientos indicados en dicho instrumento para realizar el despido. Asimismo, el empleador tampoco cumplió con los procedimientos establecidos en el Manual de Convivencia Escolar, lo que vicia también el acto del despido. De esta forma, todas y cada una de estas falencias, tanto en su conjunto como individualmente consideradas, vician irremediablemente el acto del despido, transformándolo en injustificado, indebido e improcedente. Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente. Atendido que el despido sub lite devino en injustificado atendida la falta de causal legal, y desempeño funciones como docente de aula, tiene aplicación la norma del artículo 87 del Estatuto Docente. En efecto, el artículo 87 del Estatuto Docente establece que: "Si el empleador pusiere término al contrato de trabajo de un profesor por cualquiera de las causales señaladas en

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Linares, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro CAUSA RUC 22-4-0415753-5 RIT O-40-2022 MATERIA Despido Injustificado Código L032 PROCEDIMIENTO Aplicación General DEMANDANTE ANDREA CRISTINA SOTO GUTIÉRREZ RUN 15.942.923-7 ABOGADO CRISTIAN LEONARDO CABELLO CELIS RUN 9.638.458-0 DEMANDADO FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO LA PROVIDENCIA DE LINARES RUT 65.084.484-K ABOGADO ÍTALO

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