SAINT JUSTE/SOCIEDAD COMERCIAL C Y T LIMITADA
Rol
M-118-2024
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, DEMANDADA SOLIDARIA X DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X Resuelve escrito: Al escrito presentado por el apoderado de la parte demandante: a lo principal, Téngase por digitalizados, sin perjuicio del ofrecimiento e incorporación en su oportunidad. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada solidaria y tiene por contestada la demanda interpuesta. El Tribunal tiene por contestada la demanda en rebeldía de la demandada principal. Excepciones: La parte demandada, en su contestación de la demanda, viene en oponer excepción de falta de legitimación pasiva. El Tribunal resuelve de plano dejar su resolución para sentencia definitiva. Argumentos constan íntegramente en registro de audio. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a conciliación, ésta no se produce. La demandada solidaria ofrece la suma de $900.000.- con la condición de que la parte demandante se desista de la principal. La parte demandante no acepta la oferta de la solidaria. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad que entre demandante y demandada principal existió relación laboral en los términos del artículo 7 Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio de la misma, funciones desempeñadas, remuneración pactada y percibida por el demandante jornada laboral, y demás elementos que den cuenta de subordinación y dependencia. En la afirmativa de la anterior: 2. Fecha de término de los servicios del demandante. Pormenores y circunstancias, en especial si fue por despido de la demandada principal. Cumplimiento formalidades legales al efecto y efectividad de los hechos contenidos en la co
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 10, 41, 42, 63, 73, 162, 168, 172, 173, 183-A, 183-B, 420 y siguientes, 453, 454, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que HA LUGAR a la demanda interpuesta por don HUGUENS SAINT JUSTE en contra de TAMARA ALEJANDRA MUÑOZ SOTO, RUT 15.446.575-8, y se declara que entre las partes existió relación laboral que concluyó el 6 de diciembre de 2023 por despido verbal y sin causal de la parte demandada principal, y en consecuencia se condena a la misma a pagar al demandante las siguientes prestaciones: a. $681.250.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $158.958.- por remuneración de los días trabajados en diciembre del 2023 c. $264.143.- por feriado proporcional del periodo trabajado, 23 de marzo del 2023 al 6 de diciembre del 2023. II. Que además se declara que existió un régimen de subcontratación entre las demandadas TAMARA ALEJANDRA MUÑOZ SOTO y SOCIEDAD COMERCIAL C Y T LIMITADA, RUT 76.458.417-1, en virtud del cual el demandante prestó servicios y en consecuencia dicha demandada, SOCIEDAD COMERCIAL C Y T LIMITADA, deberá responder solidariamente de las prestaciones a que ha sido condenada la demandada principal, por el periodo que el demandante prestó servicios en tal régimen, esto es desde el 23 de marzo del 2023 al 6 de diciembre del 2023. III. Que las sumas que se ordenan pagar, deberá serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del C
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 26 DE ABRIL DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 6 RUC 24-4-0540780-5 RIT M-118-2024 MAGISTRADA LORENA FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVA DE ACTAS ROCÍO ÁLVAREZ MIRANDA HORA DE INICIO 10:27 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:29 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2440540780-5-1349-24
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