FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/JAIME ARRIAGADA ARRIAGADA EIRL
Rol
C-1589-2023
Fecha
9 de febrero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En folio 1, comparece Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en Angol N 436 Edificio Milenium Oficina 606, comuna de Concepci n, en representaci n de° ó ó FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., sociedad del giro de su denominaci n,ó representada legalmente por su Gerente General don Ignacio Sans y Arcelus, economista, ambos con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea N 3365, Piso 3,º Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, qui n interpone demanda ejecutiva ené contra de JAIME ANDRES ARRIAGADA ARRIAGADA, CONSTRUCTORA, E.I.R.L., representada legalmente por Jaime Andr s Arriagada Arriagadaé , ignora profesi n u oficio, con domicilio en Barros Arana 780 B 503, comuna de Concepci n, enó ó su calidad de deudor principal y de don JAIME ANDRES ARRIAGADA, ignora profesi n u oficio, ambos con domicilio en Barros Arana 780 B 503, comuna deó Concepci n, en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario, por los antecedentes deó hecho y de derecho que pasa a exponer. Funda su demanda en que su representada es due a del Pagar N 1723501ñ é ° suscrito por JAIME ANDRES ARRIAGADA ARRIAGADA, CONSTRUCTORA, E.I.R.L., en su calidad de deudor principal. y JAIME ANDRES ARRIAGADA ARRIAGADA, en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario. A ade que el pagar fue suscrito por el demandado en favor de Forum Serviciosñ é Financieros S.A., con fecha 17-08-2022 por la cantidad de $15.338.377.- suma que el deudor se oblig a pagar en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $499.782, m só á una cuota final de $7.963.200 m s una cuota final de $7.963.200, con vencimiento laá primera de ellas el d a 15-11-2022 y las restantes los d as 15 de los meses siguientes. í í Indica que esta obligaci n devengar a un inter s de un 2,51% cada 30 d as,ó í é í vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Agrega que se estipul en el referido pagar que la falta de pago de cualquiera deó é las cuotas en las que se h
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, lo cual no habr a acontecido respecto del t tulo fundante de la ejecuci n. ú í í ó Agrega que frente la inobservancia del requisito exigible a la autorizaci n notarialó de la firma estampada en el instrumento privado en particular aquel consistente en la forma como debe revisarse una firma se configura la excepci n alegada, indicando queó al haberse viciado en su origen un supuesto mandato que indica el t tulo no tiene fuerzaí ejecutiva. A continuaci n funda esta excepci n, ó ó en un tercer fundamento, dado que el pagar de autos carece del m rito ejecutivo porque de la simple lectura de este no seé é constata el ingreso en arcas fiscales del impuesto de la Ley de Timbres y Estampillas que lo grava, se alando que la incorporaci n de una leyenda en el costado en ning n caso esñ ó ú suficiente para acreditar o tener por cumplida la obligaci n de pagar el impuesto dentroó del plazo que la ley prev o tener por cumplido los requisitos legales y disposicionesé administrativas del Servicio de Impuestos Internos; agregando que el pagar no tiene uné n mero asignado por dicho servicio y tampoco aparece timbrado por lo que no seú constata el cumplimiento de los requisitos para el control del pago del impuesto que establece el inciso segundo del art culo 17 del decreto ley 3.475, citando normas legales yí reglamentarias que estima pertinentes. Código: SBJEXLYKXNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Finalmente, funda esta excepci n en un ó cuarto fundamento, se alando que elñ pagar nunca fue presentado ni exhibido para su cancelaci n por el demandante, noé ó siendo jam s requerido de pago ni mucho menos protestado y siendo esto indispensableá considerando que se trata de un pagar a la vista y que por lo mismo la fecha de sué vencimiento la determina el beneficiario, siendo de cargo del demandante presentar y protestar dicho documento. En folio 40, la parte ejecutante evac o el traslado de las excepciones conferido,ú solicitando el rechazo de todas ellas y ordenar seguir adelante la ejecuci n, con costas,ó por las consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer. Con respecto a la primera excepci nó , hace menci n que al parecer la ejecutadaó funda su excepci n en que es poco claro c mo ser a al monto de la deuda la aplicaci nó ó í ó de intereses al monto adeudado, y que en este sentido su parte reafirma que ha dado ntegro cumplimiento a los requisitos legales exigidos del art culo 254 del C digo deí í ó Procedimiento Civil porque su parte ha sido claro en precisar las partes, las cuotas en que se pact la obligaci n, la cantidad de cuotas pagadas y el d a en que la ejecutada seó ó í constituy en mora.ó Agrega que la interpretaci n de la excepci n aludida por la contraparte vista deó ó la sostenida por la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi laó causa a prueba. En folio 46, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1 .-° Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, el demandante acciona ejecutivamente en contra de los ejecutados solicitando el pago de $15.338.377.-, m s intereses y costas, correspondiente a una acreencia que no se solucion en la formaá ó acordada y de la que dar a cuenta el pagar que se ala como impago, acompa ado siní é ñ ñ que fuera objetado y cuyo original fue ordenado mantener en custodia (N 1314-2023). º 2 .-º Que, los ejecutados opusieron a la ejecuci n las excepci n de los N 4 y 7 deló ó º art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo por faltaí ó de alg n requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a loú dispuesto en el art culo 254; y la falta de alguno de los requisitos o condicionesí establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente,í Código: SBJEXLYKXNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 sea con relaci n al demandado, que fundan en las argumentaciones de hecho y deó derecho ya rese ados en lo expositivo de este fallo.ñ 3 .-º Que, el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicit el rechazo de lasó excepciones deducidas, por los fundamentos tambi n expuestos en lo expositivo. é 4 .-° Que, como
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-1589-2023 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/JAIME ARRIAGADA ARRIAGADA EIRL Concepci nó , nueve de Febrero de dos mil veinticuatro VISTO: En folio 1, comparece Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en Angol N 436 Edificio Milenium Oficina 606, comuna de Concepci n, e
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