Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

TOLOZA/MARTÍNEZ

Rol

M-124-2024

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, el juez, al momento de dictar sentencia podrá estimar los hechos por tácitamente admitidos. Así mismo esta parte también solicita lo establecido en el artículo 453 número 3 del código del trabajo, de no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal dará por concluida la audiencia, y procederá a dictar sentencia RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: Atenta la rebeldía de la demandada anotada y la no contestación de la demanda por la misma y lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del código del trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos los hechos señalados en la demanda, de acuerdo a las facultades de la mencionada norma y estimando con ello que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procede a dar por concluida la audiencia y a dictar sentencia definitiva en esta causa. En Iquique a veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro. Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 7, 8, 63, 162, 168, 425 y siguiente del Código del Trabajo del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Se acoge, se ACOGE esta demanda impetrada por Doña RICARDO ALBERTO TOLOZA TOLOZA, Cesante, cédula de identidad N° 9.332.770-5, domiciliado para estos efectos en Calle Tarapacá Nro. 1002, Departamento 307, de la ciudad de Iquique, en contra de MARCELO ESTEBAN MARTINEZ ARANGUIZ, Empresario, Cédula de Identidad N° 12.611.213-0, con domicilio en Av. Progreso Nro. 2000, Comuna de Iquique, ya individualizados, declarándose la existencia de la relación laboral desde el 12 de abril del año 2023 hasta el 22 de noviembre del año 2023, declarándose injustificado y nulo el despido y condenándose a la demandada al pago de las siguientes sumas: a.- La suma de $1.200.000.- por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo. b.- La suma de $430.00.- por concepto de Feriado proporcional. c.- La suma de $1.759.882.- correspondiente a 176 horas extraordinarias. d.- La suma de $880.000.-

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 7, 8, 63, 162, 168, 425 y siguiente del Código del Trabajo del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Se acoge, se ACOGE esta demanda impetrada por Doña RICARDO ALBERTO TOLOZA TOLOZA, Cesante, cédula de identidad N° 9.332.770-5, domiciliado para estos efectos en Calle Tarapacá Nro. 1002, Departamento 307, de la ciudad de Iquique, en contra de MARCELO ESTEBAN MARTINEZ ARANGUIZ, Empresario, Cédula de Identidad N° 12.611.213-0, con domicilio en Av. Progreso Nro. 2000, Comuna de Iquique, ya individualizados, declarándose la existencia de la relación laboral desde el 12 de abril del año 2023 hasta el 22 de noviembre del año 2023, declarándose injustificado y nulo el despido y condenándose a la demandada al pago de las siguientes sumas: a.- La suma de $1.200.000.- por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo. b.- La suma de $430.00.- por concepto de Feriado proporcional. c.- La suma de $1.759.882.- correspondiente a 176 horas extraordinarias. d.- La suma de $880.000.- correspondiente a remuneraciones adeudadas del mes de noviembre del año 2.022. e.- Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo, en base a una remuneración mensual de $1.200.000 pesos. Que estas sumas se pagaran con intereses y reajustes en conformidad al Artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Ofíciese a las instituciones previsionales correspondientes para que acciones por

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Iquique, 26 de abril del año 2024 RUC 24-4-0562873-9 RIT M-124-2024 MAGISTRADO CATALINA CASANOVA SILVA ADM. DE ACTAS Iván Tapia M.(sala1) HORA DE INICIO 09:12 horas. HORA DE TERMINO 09:21 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2440562873-9-1334 240426-00 DEMANDANTE Ricardo Alberto Toloza Toloza : 9.332.770-5 ABOGADO COMPARECIENTE Lui

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