Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

ROJAS CON LOMA LINDA CONTRATISTA AGRICOLA SPA

Rol

M-371-2023

Fecha

29 de abril de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en los que se funda. Es importante, indicar a S.S que tras la vasta experiencia que poseo en las labores que estaba ejecutando en la poda de duraznos esta no dura 18 días, teniendo certeza que la faena estaría culminando a lo menos en el mes de septiembre del presente año. Por tanto, será carga probatoria de la contraria acreditar en la etapa procesal que corresponda los hechos que fundan el despido en virtud de la causal aplicada. Pesando entonces sobre el demandado la carga procesal de acreditar que se dio cumplimiento a dichas formalidades y la veracidad de la causal posiblemente invocada de conformidad a la aplicación del artículo 1698 del Código Civil. NULIDAD DE DESPIDO. Solo se solicita la nulidad de despedido respecto de la causa más nueva respecto de una relación laboral en la que fija el inicio de relación laboral el 01 de junio de 2023 hasta el 30 de junio de 2023 (primera relación laboral de un mes) ya que se adeudarían las cotizaciones del mes de junio. III. PETICIONES CONCRETAS: En razón de lo expuesto, solicito a SS. se tenga por interpuesta demanda de, despido injustificado indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de LOMA LINDA CONTRATISTA AGRÍCOLA SPA, RUT: Nº 77.612.093-6 y se someta a tramitación y en definitiva se dé lugar a ella en toda y cada una de sus partes, 1.- declarando que la relación laboral concluyó el día 18 de julio de 2023 por despido injustificado, indebido o improcedente y en definitiva 2.- se condene a la demandada principal LOMA LINDA CONTRATISTA AGRÍCOLA SPA, RUT: Nº 77.612.093-6 y solidariamente o en subsidio en caso de no dar lugar a la solidaridad conforme lo dispone el artículo 183-A del Código del Trabajo en contra de FUNDACIÓN ESCUELA AGRÍCOLA SAN VICENTE DE PAUL, suficientemente individualizadas a pagar a título de indemnizaciones, conceptos y otras prestaciones laborales, los siguientes conceptos: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $885.000.- 2. Lucro cesa

Fundamentos

considerando que el contrato de trabajo señala específicamente que se prestarán los servicios en dicho lugar como podador, como por la aplicación del apercibimiento legal contemplado en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo al no haber comparecido a declarar los representantes legales de las demandadas por lo que se tendrá por acreditado que la FUNDACIÓN encargo en virtud de un contrato a la contratista LOMA LINDA la ejecución del trabajo de poda de durazno por su cuenta y riesgo y trabajadores bajo de dependencia. La responsabilidad será de carácter solidaria por no haberse acreditado el ejercicio del derecho de información y retención. CONSIDERANDOS FINALES. DUODÉCIMO: Que la demás prueba rendida en nada altera lo razonado y será desestimada. En cuanto a la aplicación más extensiva de apercibimientos el tribunal lo desechará por el carácter facultativo para el juez y la falta prueba relacionada que pudiera dar mayor certeza al apercibimiento legal. DÉCIMO TERCERO: Que por haber sido vencidos los demandados se condena a pagar en forma simplemente conjunta las costas debiendo pagar cada uno la suma de $200.000.- Y VISTOS lo dispuestos en los artículos 1, 7, 10, 162, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo

Fallo

Por tanto, será carga probatoria de la contraria acreditar en la etapa procesal que corresponda los hechos que fundan el despido en virtud de la causal aplicada. Pesando entonces sobre el demandado la carga procesal de acreditar que se dio cumplimiento a dichas formalidades y la veracidad de la causal posiblemente invocada de conformidad a la aplicación del artículo 1698 del Código Civil. NULIDAD DE DESPIDO. Solo se solicita la nulidad de despedido respecto de la causa más nueva respecto de una relación laboral en la que fija el inicio de relación laboral el 01 de junio de 2023 hasta el 30 de junio de 2023 (primera relación laboral de un mes) ya que se adeudarían las cotizaciones del mes de junio. III. PETICIONES CONCRETAS: En razón de lo expuesto, solicito a SS. se tenga por interpuesta demanda de, despido injustificado indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de LOMA LINDA CONTRATISTA AGRÍCOLA SPA, RUT: Nº 77.612.093-6 y se someta a tramitación y en definitiva se dé lugar a ella en toda y cada una de sus partes, 1.- declarando que la relación laboral concluyó el día 18 de julio de 2023 por despido injustificado, indebido o improcedente y en definitiva 2.- se condene a la demandada principal LOMA LINDA CONTRATISTA AGRÍCOLA SPA, RUT: Nº 77.612.093-6 y solidariamente o en subsidio en caso de no dar lugar a la solidaridad conforme lo dispone el artículo 183-A del Código del Trabajo en contra de FUNDACIÓN ESCUELA AGRÍCOLA SAN VICENTE DE PAUL, sufic

Texto Completo (Preview)

DEMANDANTE: Hernán Rojas González. ® ® DEMANDADO: 1.- Contratista: Loma Linda Contratista Agrícola SPA 2.- Empresa principal Mandante: Fundación Escuela Agrícola San Vicente de Paul RIT: M-371-2023 ( Causa más antigua. En esta causa NO se demanda nulidad de despido, sino otras prestaciones, relación laboral 01 de julio a 18 de julio 2023) acumula la causa M-381-2023 (Causa más nueva. En esta últim

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