PANTOJA/DIFUSUR SPA
Rol
M-101-2024
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El Tribunal hace una somera relación de los contenidos de la demanda. Se deja constancia que la demandada DIFUSUR SPA, encontrándose válidamente emplazada de la demanda conforme consta en carpeta digital, no ha comparecido a la presente audiencia por lo cual se tiene por contestada la demanda en su rebeldía y se hace efectivo el apercibimiento del artículo 451, inciso segundo del Código del Trabajo. Solicitud de sentencia inmediata: La parte demandante, conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, atendido a que no ha contestado la demanda, que no existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, se solicita al Tribunal dictar sentencia inmediata en la presente causa. El Tribunal resuelve: Atendido al mérito de los antecedentes, no habiendo contestado la demanda, las demandadas, no habiendo asistido ni comparecido a esta audiencia, se acogerá la solicitud de la parte demandante en cuanto a dictar sentencia inmediata. En virtud de lo dispuesto en el artículo 63 del Acta 71- 2016 de la Excma. Corte Suprema, se autoriza la transcripción exclusivamente de la parte resolutiva, y en el evento de ser recurrida hágase de modo integro. El Tribunal procede a dictar sentencia: ____________________________________________________________ Antofagasta, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Por las consideraciones antes señaladas y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 453, 454 y 500 del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve, que: I.- Se acoge la demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones y nulidad del despido interpuesta en representación de Constanza de Lourdes Pantoja Corvalán, RUT N° 18.702.590-7, en contra de DIFUSUR SPA, RUT N° 77.137.373-9, ambos ya individualizados y, en consecuencia, se condena a esta última a pagar en su favor, las siguientes sumas dinerarias: 1) $173.778.- (Cientos setenta y tres mil setecientos setenta y ocho pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) $253.653.- (Doscientos cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta y tres pesos) por concepto de remuneraciones adeudadas. 3) $79.875.- (Setenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco pesos) por concepto horas extraordinarias adeudadas. 4) $19.927.- (Diecinueve mil novecientos veintisiete pesos) por concepto de feriado proporcional. 5) La suma mensual de $173.778.- (Cientos setenta y tres mil setecientos setenta y ocho pesos) por concepto de nulidad del despido, desde la fecha de término de la relación laboral, esto es, del día 08 de diciembre de 2023 y la fecha en la que se pague íntegramente las cotizaciones previsionales de FONASA, AFC y AFP Modelo, correspondientes al periodo laborado entre el día 03 de noviembre del año 2023 y el día 08 de diciembre del año 2023, a razón de una remuneración de $173.778.- y, se cumpla con las formalidades previstas en el artículo 162 del Código del Trabajo. II.- Se condena en costas a la demandada, regulá
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA UNICA MODALIDAD PRESENCIAL FECHA Antofagasta, a veintiséis abril de dos mil veinticuatro. MAGISTRADO ELENA DEL PILAR PÉREZ CASTRO HORA DE INICIO 10:47 Horas. HORA DE TERMINO 11:07 Horas. ENCARGADO DE ACTA Soledad Ponce Araneda. SALA 3 RUC 24-4-0554161-7 RIT M-101-2024 Registro de audio N° 2440554161-7-1335 RESOLUCION Se
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