WOLFF/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLBUN
Rol
O-65-2022
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
Daño moral, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación expone: I I. ANTECEDENTES PRELIMINARES 1. Inicio de la relación laboral: ingresó a prestar servicios para la Ilustre Municipalidad de Colbún con fecha 01 de septiembre de 2014, lo que efectuó bajo vínculo de subordinación y dependencia. 2. Duración: el contrato pactado adquirió naturaleza indefinida desde el 01 de agosto de 2015. 3. Jornada de trabajo pactada: cada una de sus contrataciones lo fueron por un total de 44 horas cronológicas semanales, las cuales se distribuían de lunes a viernes entre las 08.30 y las 17.33 horas. 4. Naturaleza de las funciones: al inicio de su contratación mantuvo la calidad de Directora de Sala Cuna y Jardín Infantil “Sol y Estrellitas” San Juan, en reemplazo de la titular. Dicho contrato de trabajo tuvo diversas modificaciones (en las que se configuró el mutuo acuerdo) y en virtud de las cuales, desde fecha 01 de abril de 2017, asumió las labores de Directora de Sala Cuna y Jardín Infantil “Sonrisitas de Ángel” Paso Rari. 5. Lugar de trabajo: cumplió sus funciones en la comuna de Colbún, en el sector de Paso Rari, y aún de forma más específica en las oficinas directivas de dicho establecimiento vía transferencia de fondos JUNJI. 6. Remuneración: la remuneración pactada, con los reajustes a que ha tenido lugar corresponde a $1.683.953.- (un millón seiscientos ochenta y tres mil novecientos cincuenta y tres pesos) mensuales, según liquidación de sueldo del mes efectivamente trabajado. Este monto debe ser considerado como base para el cálculo de las indemnizaciones que serán solicitadas en esta demanda. II. EN CUANTO A LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Comenzó a prestar servicios para la Ilustre Municipalidad de Colbún, inicialmente ejecutando labores de reemplazo de la Directora de Sala Cuna y Jardín Infantil “Sol y Estrellitas” San Juan, durante el año 2014, lo que, a consecuencia de su destacada gestión, llevó a que su empleador le ofreciera la dirección de otros establecimientos JUNJI, hasta finalmente concederle el cargo de Directora de Sala Cuna y Jardín Infantil “Sonrisitas de Ángel” Paso Rari, desde el año 2017. La ejecución de sus funciones siempre se dio de forma impecable, prueba de ello es que se mantuvo cuatro años y 11 meses en el cargo, sin que existieran quejas u observaciones con respecto a su labor, en la que siempre fue prioritaria la atención integral de los lactantes y párvulos. De hecho, siempre fue destacada entre sus pares, cuestión que le permitió obtener la titularidad de su cargo posteriormente. Cabe destacar que las funciones que diariamente ejecutaba correspondían esencialmente a las siguientes: 1. Elaborar e implementar el Proyecto Educativo Institucional de la Sala Cuna y Jardín Infantil. 2. Velar por el buen funcionamiento del establecimiento, además de gestionar docente y administrativamente la Sala Cuna y Jardín Infantil, velando por la oportunidad de los insumos, recursos, higiene y seguridad de las dependencias, entre otros.
Fallo
por tanto, nunca desearon realmente que yo volviera a trabajar para la comuna. La demandada lisa y llanamente decidió deslegitimizarle y reducirle hasta el punto en que no tuviera más que renunciar a sus funciones, e innegablemente estuvo a punto de lograrlo. A pesar de que realizo todos los esfuerzos para que su empleador restableciera sus derechos laborales y la reintegrara a sus funciones, el día 28 de octubre de 2022 decidió poner término a su relación laboral con la demandada, lo que llevó a cabo según la facultad establecida en el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, despido indirecto, en concordancia con la disposición del artículo 160 N° 7 del citado cuerpo normativo, decisión que cumplió con las particularidades legales especiales al efecto como se analizará en el acápite siguiente. III. DEL DESPIDO INDIRECTO Primero, es dable señalar que los trabajadores contratados por las municipalidades para desempeñarse en los establecimientos de educación parvularia administrados por el municipio vía transferencia de recursos de la JUNJI, se rigen por las normas del Código del Trabajo, de conformidad con el artículo 3°, inciso segundo, de la ley N° 18.883 (aplica dictámenes N°s. 23.028, de 2016, y 20.901, de 2018, de Contraloría General de la República). Atendido lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación al 160 Nº 7, que señala que el trabajador que considere que su empleador ha incurrido en esta causal, es decir, incumplimiento grave de las
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Linares, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro CAUSA RUC 22-4-0442713-3 RIT O-65-2022 MATERIA Despido Indirecto Código L031 PROCEDIMIENTO Ordinario DEMANDANTE ELIZABETH DEL CARMEN WOLFF VÁSQUEZ. RUN 9.500.580-2 ABOGADO Luis Eduardo Castro Ortiz RUN 17.529.314-0 DEMANDADO I. MUNICIPALIDAD DE COLBUN RUT 70.834.500-8 ABOGADO Patricio Andrés Martínez Olate RUN 16.274.412-7
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