2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CABELLO/VARGAS & HERRERA LIMITADA

Rol

O-4360-2023

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y razones de mi despido indirecto fueron los siguientes: No otorgamiento del trabajo convenido a partir del 1 de febrero 2023, cotizaciones de seguridad social morosas en AFP Próvida, Isapre Consalud y AFC de Chile, descuentos de cuotas de crédito social en la Caja de Compensación Los Andes y no integradas a dicha Caja, y, no pago de mi remuneración correspondiente al mes trabajado efectivamente enero 2023. Las demandadas, en consecuencia, me adeudan las indemnizaciones legales sustitutiva y del mes por año, por auto despido justificado, debido y procedente. En cuanto a otras prestaciones adeudadas. Me deben vacaciones, remuneraciones, diferencias remuneracionales, cotizaciones de seguridad social, convalidación del auto despido y restitución de descuentos para pagos de cuotas de un crédito social, de mis remuneraciones, y no enteradas a la Caja correspondiente. Mi última remuneración mensual ascendió a la suma de $1.600.000. A la fecha del término de mis servicios las demandadas quedaron adeudándome - solidariamente o, en su defecto, subsidiariamente- las siguientes prestaciones laborales: 1) Un mes de remuneración por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo de 30 días. Demando $1.600.000 por este concepto. 2) Un mes de remuneración por cada año trabajado para la demandada y fracción superior a seis meses, por concepto de la indemnización por tiempo servido, incrementada ésta con el correspondiente porcentaje legal del 50%. Demando $6.400.000 por mes por año y $3.200.000 por incremento. 3) Vacaciones de los dos últimos años trabajados, lo que asciende a $2.500.000. 4) Remuneraciones íntegras septiembre 2020, octubre 2021 y enero 2023, meses todos trabajado efectivamente, al respecto peticiono $4.800.000. 5) Remuneraciones del lapso 1 de febrero al 16 de junio año 2023, período en que la demandada principal rehusó otorgarme las labores pactadas y en el que yo siempre estuve a su disposición, tanto es así, que la demandada “declaró” -

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso ESTEBAN ANDRÉS CABELLO GONZÁLEZ, ingeniero, con domicilio para estos efectos, en Catedral 1233, oficina 501, Santiago; quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en régimen de subcontratación, en contra de VARGAS & HERRERA COMPAÑÍA LIMITADA, representada legalmente por JUANA PATRICIA DE LA CRUZ VALDÉS GONZÁLEZ, ignoro profesión, ambas con domicilio en Pedro Oyarzun 825, San Bernardo y, en contra de la dueña de la faena EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A., representada legalmente por ANTONIO BÜCHI BUC, ignoro profesión, ambos con domicilio en Amunátegui 20 (Torre Entel), Santiago y/o Avda. Costanera Sur Río Mapocho N° 2760, piso 22, Torre C, Las Condes. Cabe señalar que, durante la audiencia de juicio, la parte demandante arribó a una conciliación parcial con la empresa demandada solidaria o subsidiaria EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A., de manera que la presente acción solo debe entenderse enderezada contra la demandada principal VARGAS & HERRERA COMPAÑÍA LIMITADA, y a dicho controversia se abocará la presente sentencia definitiva. El demandante expone que prestó servicios laborales para las demandadas, en funciones de jefe de Proyectos, con contrato de trabajo a plazo indefinido, la primera, VARGAS & HERRERA COMPAÑÍA LIMITADA, empleadora directa y contratista y la segunda, EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A., empresa principal o mandante, o dueña de la obra o faena, desde el 31 de mayo 2019 y hasta el 16 de junio 2023. Se le despidió indirectamente, o se auto despidió el 16 de junio 2023. Fundándose al efecto en el Art. 171 del Código Laboral, ya que se incurrió por mi empleador directo en la causal establecida en el Art. 160 N° 7 del mismo Código, a saber “incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato de trabajo impone al empleador”. Como consta en la carta de auto despido, los hechos y razones de mi despido indirecto fueron los siguientes: No otorgamiento del trabajo convenido a partir del 1 de febrero 2023, cotizaciones de seguridad social morosas en AFP Próvida, Isapre Consalud y AFC de Chile, descuentos de cuotas de crédito social en la Caja de Compensación Los Andes y no integradas a dicha Caja, y, no pago de mi remuneración correspondiente al mes trabajado efectivamente enero 2023. Las demandadas, en consecuencia, me adeudan las indemnizaciones legales sustitutiva y del mes por año, por auto despido justificado, debido y procedente. En cuanto a otras prestaciones adeudadas. Me deben vacaciones, remuneraciones, diferencias remuneracionales, cotizaciones de seguridad social, convalidación del auto despido y restitución de descuentos para pagos de cuotas de un crédito social, de mis remuneraciones, y no enteradas a la Caja correspondiente. Mi última remuneración mensual ascendió a la suma de $1.600.000. A la fecha del término de mis servicios las demandadas quedaron adeudándome - solidariamente o, en su defecto, subsidi

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se RECHAZA la excepción de falta de legitimación activa deducida por la parte demandada II.- Que SE ACOGE la demanda de autos deducida por ESTEBAN ANDRÉS CABELLO GONZÁLEZ en contra de la empresa VARGAS & HERRERA COMPAÑÍA LIMITADA, declarándose justificado el despido indirecto materializado por el actor con fecha 16 de junio de 2023, por lo que se condena a la empresa demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones en favor del actor: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL AVISO PREVIO: $ 1.600.000.- INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIOS (7), $6.400.000.- Incremento del 50% sobre indemnización por años de servicio -art- 171 CODIGO del Trabajo: $3.200.000. Remuneraciones del lapso 1 de febrero al 16 de junio año 2023, $7.250.000. FERIADO LEGAL (2 periodos), $2.500.000; Restitución de los descuentos por cuotas sociales a la Caja de Compensación Los Andes, $206.584. III.- Que, las cantidades indicadas en el acápite anterior serán pagadas con reajustes e intereses de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que la demandada deberá enterar las cotizaciones previsionales del actor en Isapre Consalud, AFP Provida y AFC Chile, durante los periodos no enterados durante la relación laboral, según el detalle contenido en el considerando séptimo, y hasta el mes de julio de 2023. V.- Que, a las cantidades antes indicadas deberá descontarse la suma de $13.000.000.- ya obtenida por el actor con ocasión de la conciliación parcial acordada

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso ESTEBAN ANDRÉS CABELLO GONZÁLEZ, ingeniero, con domicilio para estos efectos, en Catedral 1233, oficina 501, Santiago; quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en régimen de subcontratación, en contra de VARGAS & HERRERA COMPAÑ

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