BANCO SCOTIABANK/ABELDAÑO
Rol
C-3336-2020
Fecha
7 de febrero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece do a Daniela Margarita Fuentes Ormaz bal,ñ á abogado habilitado para el ejercicio de la profesi n, con domicilio para estosó efectos en Enrique Mac Iver 225, piso 14, Santiago, en calidad de mandatario judicial seg n se acreditar de ú á SCOTIABANK CHILE S.A., del giro de su denominaci n, cuyo representante legal es su Gerenteó General don Mariana Castro Lled , Abogada, ambos de su domicilio paraó estos efectos, e indica que en la representaci n que inviste, viene enó interponer la presente demanda ejecutiva en contra de don ABELDANO TORRES EMANUEL ALBERTO, ignora su profesi n u oficio,ó domiciliado en PSJ JOSE SAPIOLA 980, comuna de VILLARRICA, sobre la base de las consideraciones que a continuaci n pasa a exponer: Losó detalles de los t tulos ejecutivos son los siguientes: -DEUDA 1: Extendida ení pagar N 9600116311 con vencimientos sucesivos, a favor de mié ° representada, que el ejecutado suscribi con fecha 08-06-2017 por la sumaó de $5.952.977.- por concepto de capital pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, seg n las condiciones acordadas en elú instrumento. El n mero de cuotas, monto de las cuotas, el d a deú í vencimiento, primer vencimiento y el ltimo vencimiento son los que seú indican: N DE CUOTAS MONTO DE CUOTAS D A VENCIMIENTO° Í PRIMER VENCIMIENTO ULTIMO VENCIMIENTO 48 47 Primeras Cuotas $173.245 ltima cuota $173 10 10-07-2017 10-09-2021 -DEUDA 2:Ú Pagar a la vista N 710096884279, a favor de mi representada, que elé ° ejecutado, debidamente representado, suscribi con fecha 03-07-2020 por laó Código: LKZXXLRDZXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl suma de $402.370.- por concepto de capital pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes. -DEUDA 3: Pagar a la vista Né ° 710095301484, a favor de mi representada, que el ejecutado, debidamente representado, suscribi con fecha 03-07-2020 por la suma de $553.450.- poró concepto de capital p
Fundamentos
considerando sta obligaci n de plazoé ó vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas de la obligaci n, sea de capital y/o intereses, sean consecutivos o no,ó sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor. -INTER S POR MORA:á É En caso de mora o simple retardo en el pago de una de las cuotas, la tasa de inter s se elevar al respectivo inter s m ximo convencional, vigente aé á é á esta fecha o a la poca de la mora o retardo, cualquiera que sea el m s alto,é á desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. -PROTESTO: El suscriptor libera al Banco de la obligaci n del protesto, pero si ste optareó é por efectuarlo en forma bancaria, notarial o por funcionario p blico, podrú á realizarlo y los gastos e impuestos ser n de cargo del suscriptor -GASTOS:á Impuestos, derechos notariales y dem s gastos que irroguen el pagar ,á é cr dito, intereses, cobranza judicial o extrajudicial u otra producida coné ocasi n de las mismas, ser n de exclusivo cargo del suscriptor. -IMPUESTOó á DE TIMBRE Y ESTAMPILLAS: el pagar se encuentra exento de losé impuestos del D.L. N 3.475, sobre Ley de Timbres y Estampillas, de° conformidad a lo dispuesto en el art culo 24, n mero 17 del citado cuerpoí ú legal. En el excedente, el impuesto se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorer a, seg n art culo 15 del D.L. 3475. Es del caso se alar, que elí ú í ñ demandado(a) se encuentra en mora de pagar su obligaci n de los siguientesó Pagar s Pagar N 9600116311 a partir de la cuota N 29, que venci elé é º ° ó d a 10-12-2019 Pagar a la Vista N 710096884279 Pagar a la Vista Ní é º é º 710095301484 Raz n por la cual y de acuerdo a lo estipulado, vengo enó hacer exigible por medio de la presente demanda, lo adeudado, esto es: $ 5.952.977 (Pagar N 9600116311) $ 402.370 (Pagar a la Vista Né º é º 710096884279) $ 553.450 (Pagar a la Vista N 710095301484)é º Ascendiendo a la suma total de $6.908.797.- m s los correspondientesá Código: LKZXXLRDZXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl intereses penales hasta la fecha de su pago efectivo y costas. Estando la firma del suscriptor del pagar autorizada ante notario, siendo la obligaci né ó l quida y actualmente exigible, constando en t tulo ejecutivo y no estandoí í prescrita la respectiva acci n, vengo en interponer demanda ejecutiva enó contra del ejecutado, por lo que pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don (a) ABELDANO TORRES EMANUEL ALBERTO, ya individualizado (a), ordenando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $6.908.797.- enó capital, m s reajustes e intereses pactados, requerirlo de pago y disponer seá siga adelante con la ejecuci n hasta obtener el entero y cumplido pago deó todo lo adeudado, con costas. A folio 42 teniendo por notificado y requerido de pago el ejecutado, opuso la siguiente excepci n: Respecto del pagar N 9600116311: La deló é º Nro. 17 del art cul
Fallo
fallo que acoge recurso de casaci n en el fondo, en causa ROL Corte Suprema N 5214-ó ° 2008, de fecha 19 de octubre de 2009 ha establecido que: Resulta“ indispensable precisar que el sentido del establecimiento de una cl usula deá aceleraci n -cualesquiera sean los t rminos que se empleen para ello-, esó é hacer exigible el total de una obligaci n que se paga en cuotas por el soloó hecho de la mora o retardo en el pago ntegro y oportuno de todo o parteí de una de ellas, como si el cr dito en su conjunto fuere exigible, aunque noé se haya producido la mora de las restantes parcialidades, y este es el derecho que le asiste al acreedor: poder cobrar el total o saldo insoluto de la obligaci n, en el solo evento de la mora o retardo, a n parcial, de alguna deó ú las cuotas en que se dividi el cr dito . El art culo 2514 del C digo Civiló é ” í ó dispone que la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenosó exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo, agrega el inciso 2 , desde que la° obligaci n se haya hecho exigible. As las cosas, el pagar se hizo exigible,ó í é como si fuera de plazo vencido, desde la mora del deudor, ocurrida el d aí 10 de diciembre de 2019, seg n lo se ala expresamente el mismo ejecutanteú ñ en su libelo, lo que determina necesariamente, por una parte, que a partir de esa fecha se devengaron las cuotas restantes y con ello se hizo exigible el total de la obligaci n en virtud de l
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-3336-2020 CARATULADO : BANCO SCOTIABANK/ABELDA OÑ Temuco, siete de febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1 comparece do a Daniela Margarita Fuentes Ormaz bal,ñ á abogado habilitado para el ejercicio de la profesi n, con domicilio para estosó efectos en Enrique Mac Iver 225, piso 14, Santiago, en calidad de
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