ZÚÑIGA CON CODELCO CHILE
Rol
S-2-2022
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Otras Materias Sindicales, Recargos, Reincorporación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RIT S-2-2022, CHRISTIAN ALEX ZÚÑIGA MARTÍNEZ, cédula de identidad N° 11.670.441-2, trabajador, domiciliado en José Bernal N° 0186, Alto Lo Castillo, Machalí, interpone demanda por despido en represalia de su participación en la última negociación colectiva no reglada (artículo 294), demanda por despido vulneratorio de su derecho a no ser discriminado por razones de sindicación (artículo 489) y libertad de emitir opinión (artículo 485), en contra de CODELCO CHILE DIVISIÓN EL TENIENTE, Rut N° 61.704.000-K, representada por Andrés Music Garrido, cédula de identidad N° 14.119.532-8, ingeniero civil, ambos domiciliados en Millán N° 1020, Rancagua. Funda su demanda señalando que ingresó a trabajar para la demandada el 26 de mayo de 2008, para ejecutar labores de operario de servicio logístico, específicamente se desempeñaba en el polvorín 32 del área sub 6, dependiente de la Superintendencia Servicios Mina; que en su historial laboral no tiene fallas, como tampoco se vio involucrado en accidentes, nunca recibió reproches por daños en equipos o instalaciones a su cargo, y su promedio de notas era 3.8, que es una buena calificación. Que por sus labores recibía una remuneración promedio mensual ascendente a $2.207.683.-, compuesta por sueldo base, trienios, tiempo ordinario, descanso pagado, recargo domingos y festivos, asignación casa casado, bono producción mensual R, bono trabajo nocturno, incentivo proceso productivo mina, aporte plan de salud RB, bono labores subterráneas, incentivo seguridad individual, incentivo seguridad grupal, asignación especial Micofu 19%, asignación individual Ajus. Inc. Sectorial, tiempo de viaje, bono continuidad operacional G. Mina, asignación de colación y movilización. Agrega que dicho monto contempla la movilización, que es proporcionada por la denunciada, ya que es la única forma de llegar a la instalación, que su parte valoriza en la suma de $5.000.- por día,
Fundamentos
considerando una suma mensual de $120.000.-, pues se trabajan en promedio 24 días en un mes, y se trata de un beneficio avaluable en dinero según el artículo 172 del Código del Trabajo. Indica que se desempeñó en las funciones descritas, aportando ideas de mejoras continuas y en diferentes ocasiones a través de los años recibió reconocimiento por su trabajo, siendo calificado con una buena nota 3.8 y con escasas licencias médicas. Que pese a lo anterior, es despedido el día 07 de octubre de 2021; durante la mañana recibe una llamada de Jaime Cubillos, Superintendente, y le señala que esta despedido por necesidades de la empresa y le corta, lo cual creyó que era una broma, volvió a llamar al número y le contesta Jaime Zamorano, Jefe de Recursos Humanos, quien ratifica que está desvinculado. Que la carta de despido indica lo siguiente: “Como es de su conocimiento, Codelco es una empresa del Estado, cuyo giro principal es explorar, desarrollar y explotar recursos mineros, procesarlos para producir cobre refinado y subproductos, y luego comercializarlos a clientes en todo el mundo, con el objetivo de generar excedentes para el Estado de Chile. Pues bien, en el escenario económico y social que atraviesa el país luego del peak de la pandemia generada por la propagación del Covid-19, Codelco se ha comprometido a incrementar sus excedentes, para lo cual hemos debido profundizar el proceso de transformación de la Corporación, cuyo principal objetivo es convertirla en una de las compañías más rentables y sustentables de la industria minera. En este contexto, División El Teniente, en adelante también “la División”, se encuentra en una compleja situación. En efecto, desde el año 2018 ha tenido una caída sostenida en sus niveles de producción de aproximadamente un 4,7% (desde 465 mil toneladas métricas finas de cobre comercial en 2018 a 443 mil toneladas en 2020), esto derivado de un descenso en las leyes del mineral. Este fenómeno se acentuará en los años venideros, aumentando la caída en un 10% adicional al anteriormente nombrado. Conjuntamente, se proyecta un aumento en los costos de operación de un 20% respecto de 2020, como también crecientes requerimientos tanto comunitarios, ambientales y/o normativos. Todo lo anterior, hace necesario, perentoriamente, un aumento de la productividad para mitigar parcialmente la degradación de las variables mineras y mantener la posición competitiva y de rentabilidad de la División. De otro lado, debemos considerar las medidas que ha debido adoptar la División El Teniente con motivo de la propagación del virus de Covid 19. De acuerdo a la Resolución Exenta N°88 del Ministerio de Hacienda, de 8 de abril de 202, actualizada por la N°133, de 15 de mayo de 2020, la División se encontraba exceptuada de la paralización de actividades ordenadas para las comunas en cuarentena, por constituir una actividad que por su naturaleza no podía detenerse y cuya interrupción generaba una alteración para el funcionamiento del país. A
Fallo
por tanto, el despido no tiene otra explicación que las críticas vertidas a los dirigentes del Sindicato El Teniente. Que otro indicio que demuestra que su despido se debe a sus críticas a la dirigencia sindical, lo constituye el hecho que un número importante de trabajadores, que bordea entre los 25 a 30, fueron despedidos por su actividad sindical, que el despido se produce luego de un proceso de negociación, siendo que nunca, durante los últimos 3 ó 4 procesos de negociación, los sindicatos habían rechazado la oferta final de la empresa, y que por otros motivos ajenos a las bases se terminó firmando el convenio colectivo; que entre los despedidos se repite el patrón de conducta de emitir opinión en contra de la última oferta de la denunciada en el proceso de negociación colectiva, o se critica a la dirigencia sindical, patrón que no sólo se presentó en el Sindicato El Teniente, sino que también hubo trabajadores desvinculados de otros sindicatos, que por emitir opinión en contra de las ofertas de la denunciadas, ya sea en asambleas informativas o deliberativas, o emitieron opiniones en redes sociales, como whatsapp o Facebook, tanto en contra de la oferta o contra los dirigentes, fueron privados de su fuente laboral el 07 de octubre último, así por ejemplo, los casos de Manuel Yáñez Díaz (Sindicato El Teniente), Cristian Medina Jara (Sindicato El Teniente), Juan Arce Chamorro (Sindicato 7), Pablo Reyes Miranda (Sindicato 7), Waldo Aránguiz Salazar (Sindicato Unificado), Hé
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Rancagua, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa RIT S-2-2022, CHRISTIAN ALEX ZÚÑIGA MARTÍNEZ, cédula de identidad N° 11.670.441-2, trabajador, domiciliado en José Bernal N° 0186, Alto Lo Castillo, Machalí, interpone demanda por despido en represalia de su participación en la última negociación colectiva no reglada (artículo 294), demanda por despido vulneratorio d
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