Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

EXPORTADORA ANDINEXIA/LOUIS

Rol

O-369-2023

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en la demanda, especialmente en cuanto a negarlos en forma expresa y concreta como lo señala la norma legal precitada, obligó a tener por contestada la demanda en su rebeldía. CUARTO: Que en la audiencia preparatoria se hizo un llamado a conciliación no lográndose la misma, atendida la falta de comparecencia de la demandada. QUINTO: Que atendido lo anterior y teniendo presente lo señalado por el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, el tribunal al entender que producto de la rebeldía de la demandada, quienes no negaron expresa y categóricamente los hechos fundantes de la acción, permiten hacer efectiva la facultad privativa y exclusiva del juez, en cuanto a concluir que es innecesario recibir la causa a prueba, por no existir hechos controvertidos y se procedió a citar a las partes para notificación de la sentencia, fijándose la respectiva fecha y horario de rigor, al tenor de los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedimiento, todo ello acorde al artículo 453 N° 3 inciso 2° en relación con el artículo 457 del mismo cuerpo legal. SEXTO: Que de esta manera y en aplicación del ya citado artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, ante la solicitud de la parte demandante, se procede a hacer efectivo el apercibimiento legal en esta sentencia definitiva y se tienen como tácitamente admitidos por la demandada y por ende plenamente acreditados en el proceso, los hechos siguientes:  1.- Que MANISE LOUIS, ingresó a prestar servicios para la sociedad EXPORTADORA ANDINEXIA SpA, con fecha con fecha 6 de noviembre de 2023, prestando sus servicios en las dependencias ubicadas en Lote B-2 Fundo Santa Marta S/N Camino La Montaña, Teno, fecha en la cual se celebró contrato de trabajo para desempeñar el trabajo de “OPERARIO (A)”, durante la FAENA PROCESO CEREZA TEMPORADA 2023. 2.- Que en el contrato de trabajo indicado, se dejó establecido que la duración del contrato de trabajo se entenderá terminado aut

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT: O-369-2023, interviene como demandante EXPORTADORA ANDINEXIA SpA, RUT 76.087.419-1, sociedad del giro de su denominación, domiciliado para estos efectos en calle Montt N° 357, oficina 401, Curicó, representado en juicio por doña CATALINA RAMIREZ SAINTE-MARIE y como demandada doña MANISE LOUIS, cédula nacional de identidad Nº 26.261.066-7, haitiana, empleada, domiciliada en Calle Regional N° 1029, domicilio laboral Lote B-2 Fundo Santa Marta S/N Camino La Montaña, Teno. La demandada siendo notificada personalmente no asiste ni justifica inasistencia, ni designa en tiempo y forma abogado patrocinante ni apoderado, ni señala forma de notificación, razón por la cual se debe continuar en su rebeldía para todos los efectos legales, afectándole todas las resoluciones dictadas en la presente causa sin necesidad de posterior notificación. SEGUNDO: Que se deduce acción de desafuero maternal, señalando que doña MANISE LOUIS, ingresó a prestar servicios para la sociedad EXPORTADORA ANDINEXIA SpA, con fecha 6 de noviembre de 2023, prestando sus servicios en las dependencias ubicadas en Lote B-2 Fundo Santa Marta S/N Camino La Montaña, Teno, fecha en la cual se celebró contrato de trabajo entre la demandada y la actora, para desempeñar el trabajo de “operaria”, durante la faena proceso de cereza temporada 2023.  Que en la cláusula décima primera del contrato de trabajo indicado, se dejó establecido que la duración del contrato de trabajo se entenderá terminada automáticamente en la fecha en que concluyen las faenas que le dieron origen. Con fecha 22 de diciembre de 2023, su representada, la sociedad EXPORTADORA ANDINEXIA SpA, tomó conocimiento del estado de embarazo de la trabajadora demandada doña MANISE LOUIS. Sucede que la faena por la cual fue contratada doña MANISE LOUIS que corresponde a la faena proceso cerezas 2023 terminará aproximadamente con fecha 5 de Enero de 2024 y por ende, el trabajo de operaria en dicha faena. Por lo tanto, habiendo celebrado ambas partes un contrato de trabajo de temporada o por faena y estando pronta a finalizar la faena para la cual fue contratada, solicita acoger la demanda de desafuero en todas sus partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 159 Nº 5 y artículo 174 del Código del Trabajo. TERCERO: Que la demandada, no obstante encontrarse legalmente emplazada, lo que consta en esta causa de tramitación virtual, no compareció a la audiencia de rigor ni justificaron adecuadamente su inasistencia, continuando el proceso en su rebeldía. De igual forma y a razón de lo anterior, al tenor de la resolución dictada en audiencia preparatoria desarrollada y tras haberse efectuado una exposición somera de la demanda, es que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía para todos los efectos legales, por entender que se verificaban los supuestos del artículo 452 del Código del Trabajo, precluyendo por ello respecto de la demandada, su derecho a pronunciarse sobre los hechos con

Fallo

por tanto conforme el artículo 201 del Código del Trabajo se encuentra protegida por el fuero maternal. b. que se ponga término por una causal permitida y la procedencia de la misma. Que en la especie se ha fundado el término del contrato en la causal del artículo 159 N°5, esto es el término de la obra o servicio para la cual fue contratada. En efecto según se tuvo por acreditado la trabajadora fue contratada en calidad de operaria para la obra “faena proceso cereza temporada 2023.” Estableciéndose como duración del contrato el término de dicho proceso. En el mismo sentido, se acreditó que dicha faena finalizó con fecha 5 de enero de 2024.  De esta forma, se configura también el segundo elemento. c. que no exista algún antecedente que haga procedente la mantención del trabajo. Sobre este punto, cabe tener presente que si bien, conforme la redacción del artículo 174 del Código del Trabajo, el desafuero constituye una facultad del tribunal, que debe ser considerada atendido el caso particular y con examen y consideración de cualquier antecedente relevante, lo cierto es que la demandada no ha comparecido en el juicio, ni ha alegado la concurrencia de alguna circunstancia particular que permita estimar a este juez la improcedencia de acoger el desafuero. De esta forma habiéndose configurado los presupuestos antes indicados, se acogerá la acción. SEPTIMO: Que no mediando oposición de la demandada, se le eximirá del pago de las costas a esta. Y visto lo dispuesto en los artículos 1

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: O-369-2023. RUC: 23-4-0538126-5. Curicó, a veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT: O-369-2023, interviene como demandante EXPORTADORA ANDINEXIA SpA, RUT 76.087.419-1, sociedad del giro de su denominación, domiciliado para estos efectos en calle Montt N° 357, oficina 401, Curicó, repres

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica