ULLOA/WALBUSCH S.A
Rol
O-436-2023
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que las sustentan son los mismos y satisfacen ambas hipótesis jurídicas, habilitando, cualquiera de ellas, a poner término a la relación laboral, como se expone a continuación. A mayor abundamiento, no se invocan de manera conjunta. Los hechos que sustentan el presente despido indirecto se traducen en: Incumplimiento a las normas de protección de la vida, salud y seguridad en el trabajo, en particular del artículo 184 del Código del Trabajo y demás normas legales sobre la materia. El haber sufrido un accidente de trabajo mientras prestaba servicios para la empresa, cuyas consecuencias físicas y psicológicas sufro hasta el día de hoy. La imposibilidad de retornar a mi trabajo, o realizar cualquier otro trabajo tras el accidente de trabajo sufrido. La actitud que ha tenido mi empresa y mis jefaturas directas tras la ocurrencia del accidente. e) La afectación física y mental y agravamiento de mis enfermedades tras el accidente de trabajo. f) Otros incumplimientos”. En un comienzo la relación fue bastante normal y sin inconvenientes, sin tener nunca un problema en cuanto a la prestación delos servicios y desempeño. Dentro de sus funciones se encontraban las siguientes: antes del zarpe, recibir el cargo de máquinas por parte del motorista saliente, luego revisar ambos motores que estuvieran en condiciones de zarpe y generador de voltaje, grúas, huinche, herramientas varias y stock de petróleo existente. Posteriormente efectuar maniobras de relleno de petróleo y agua e insumos generales (aceite de motores, filtros, correas, elementos de limpieza y trabajo). Durante la navegación controlar el funcionamiento de la maquina general. Al llegar al lugar donde se desempeña el trabajo a realizar soy el encargado de operar la grúa el huinche y trabajos de oxicorte para ajustar a la medida los elementos a usar para el fondeo del centro de cultivo de salmones. Esto a grandes rasgos. Lamentablemente todo esto cambió a contar del fecha 24 de mayo de 2019, cuando la nave en la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció JOSÉ FERNANDO ULLOA QUEZADA, RUN 6.853.382-1, maquinista, domiciliado en Serrano N° 192, sector Arenal, Talcahuano, deduciendo demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de WALBUSCH S.A., RUT 99.529.320-K, representada por Walter Bushmann Schimmider, RUN 6.813.941-4 o quien al momento de practicarse la notificación tenga la representación legal conforme a la norma previamente citada, todos domiciliados en Ruta 5 Km. 1028, sector Alto Bonito, Puerto Montt, por las consideraciones siguientes: I.- Antecedentes de la relación laboral: Con fecha 22 de diciembre de 2012 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, poniendo término a su relación mediante la carta de despido indirecto el 30 de marzo de 2023. Al ingresar a prestar servicios sus funciones fueron como maquinista de nave menor, debiendo realizar diversos viajes en los turnos que le eran asignados a bordo de las naves de su empleadora. Físicamente debía presentarse en las instalaciones de su empleadora ubicadas en ruta 5 kilómetro 1028 sector alto bonito, Puerto Montt, y desde allí efectuar las diferentes salidas asignadas, viajando desde su domicilio en Talcahuano. Por los servicios personales percibía un promedio mensual de $1.039.338 mensuales, conformado por sueldo base, gratificación diferentes bonos y viáticos. De acuerdo a la naturaleza de las funciones, su jornada supuestamente está regulada por el artículo 106 del Código del Trabajo, estableciéndose 12 días embarcados y 3 de descanso, salvo fuerza mayor o situaciones de emergencia o seguridad, caso en el cual el tiempo máximo embarcado no podría superar los 20 días. Lo anterior conforme lo establecido en la cláusula quinta del contrato de trabajo. Sin perjuicio de ello, en los hechos, esto nunca se cumplió pues realizaban turnos de 20x10 y en el último tiempo de 20x20 a pesar de que en realidad solo tenían 18 días de descanso en atención a los 2 días de traslado, no cumpliéndose
Fallo
por tanto ni lo dispuesto en el contrato ni en la ley. Su jefe directo era Marcelo Toledo, quien cumplía funciones como jefe de flota. Durante todos los años que ha durado mi relación laboral jamás he tenido una amonestación, desempeñando mis funciones con compromiso y responsabilidad. II.- Antecedentes del término de la relación laboral: La carta de auto despido fue fechada al 30 de marzo de 2023, remitiendo copia mediante Correos de Chile, así como se entregó una copia en la Inspección del Trabajo de Talcahuano, cumpliendo así con todas las formalidades legal. Respecto a la carta de auto despido se fundan en los siguientes hechos. En lo pertinente señalan: “Lo anterior debido que uste como empleador han incurrido en las causales contempladas en los artículos 160 N° 1 letra f) y 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, “Conductas de acoso laboral” y/o “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, respectivamente. Las causales de auto despido señaladas precedentemente, se invocan independientemente la una de la otra, en atención a que los hechos que las sustentan son los mismos y satisfacen ambas hipótesis jurídicas, habilitando, cualquiera de ellas, a poner término a la relación laboral, como se expone a continuación. A mayor abundamiento, no se invocan de manera conjunta. Los hechos que sustentan el presente despido indirecto se traducen en: Incumplimiento a las normas de protección de la vida, salud y seguridad en el trabajo, en particular del art
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PUERTO MONTT, A VEINTISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció JOSÉ FERNANDO ULLOA QUEZADA, RUN 6.853.382-1, maquinista, domiciliado en Serrano N° 192, sector Arenal, Talcahuano, deduciendo demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de WALBUSCH S.A., RUT 99.529.320-K, representada por Walter Bushmann Schimmider, RUN 6.813.941-4
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