2º Juzgado de Letras de Quilpue

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VERGARA

Rol

C-216-2023

Fecha

7 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece la abogada do a MARIA ISABEL SOTO CATALAN,ñ domiciliada en Diego Echeverr a N 232, Quillota, en representaci n judicial, de fuenteí ° ó convencional del BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ , Rut 97.006.000-6, sociedad an nima del giro de su denominaci n, representado legalmente por el se oró ó ñ Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, RUT 6.926.510-3, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas N 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Regi nº ó Metropolitana, y viene en deducir demanda en juicio ejecutivo en contra de don JOSÉ MANUEL VERGARA CHAPA, c dula de identidad N 16.401.068-6, ignoraé ° profesi n u oficio, con domicilio en Linao 435, Limache; y/o Salvador Said 1494,ó Quillota; y/o Avenida 21 De Mayo 1740, Casa 4, Comuna De La Cruz. Se alan que, consta del Contrato de Afiliaci n al Sistema y uso de Tarjeta deñ ó Cr dito, que el demandado de autos confiri mandato a Banco de Cr dito e Inversionesé ó é y/o a Servicios de Normalizaci n y Cobranza Normaliza S.A/ Normaliza, filial deló – BCI, a trav s de cualquiera de sus apoderados o en quien BCI delegue para: /i/é Completar monto y fecha de vencimiento del pagar suscrito, seg n instrucciones deé ú llenado, por los montos de capital, intereses y comisiones de las sumas adeudadas por el uso de la L nea de Sobregiro y/o de Emergencia y/ii/ Autocontratando y autorizandoí las firmas ante notario, complete y suscriba pagar s, reconozca deudas en beneficio y aé la orden de Bci, por los montos de capital, intereses y comisiones de las sumas adeudadas de: /a/ Cr ditos contratados por medio remotos; /b/ L neas (s) tarjetas(s) deé í cr dito y, /c/ Capital, intereses y comisiones de las sumas adeudadas por el uso de laé L nea de Sobregiro y/o de emergencia no cobradas con el pagar , completando todas lasí é menciones exigidas por la Ley N 18.092, pudiendo renunciar a la acci n de protesto. A° ó la fecha de su vencimiento los saldos adeudados de dichos pagar s, devengar n la tasaé á m xima conven

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho: Se ala que, el art culo 98 de la Ley N 18.092, establece que la acci n cambiariañ í º ó que emana de las letras de cambios y pagar s prescribe en el plazo de un a o, contadoé ñ desde el d a del vencimiento del documento. Es decir, respecto a estos t tulos de cr ditoí í é se encuentran frente a un plazo de prescripci n especial de corto tiempo, de un a o,ó ñ contado desde que la obligaci n se hizo exigible.ó Precisa que, consta en autos que el apoderado del Banco de Cr ditos eé Inversiones, firm , en una supuesta representaci n de su persona, dos pagar , el primeroó ó é con n mero de operaci n D08100081925, de fecha 27 de septiembre de 2023, por laú ó suma de $3.352.517.-, y el segundo, con n mero de operaci n D08100082716, de fechaú ó 20 de octubre de 2022, por la suma de $4.746.323.- Ambos documentos, son Pagar s aé la Vista, cuyos protestos se realizaron, el 7 de octubre de 2022 en el caso del Pagar coné n mero de operaci n D08100081925, y el 7 de noviembre de 2022, en el caso delú ó Pagar con n mero de n mero de operaci n D08100082716. De esta manera, es uné ú ú ó hecho cierto, que desde el vencimiento del pagar con n mero de operaci né ú ó D08100081925, el 7 de octubre de 2022, y la fecha de notificaci n de la demanda, conó fecha 7 de noviembre de 2023, transcurri un plazo superior a un a o, por lo que laó ñ acci n cambiaria del pagar por la suma de $3.352.517.- se encuentra prescrita. Enó é efecto, se trata de un pagar a la vista, cuyo protesto ocurri el 7 de octubre de 2022,é ó poca en que se pagar a tanto el capital como los intereses. Y ese vencimiento esé í reconocido por el propio ejecutante en su demanda, lo que constituye una confesi nó judicial espont nea, se ala que á ñ Es del caso SS. que el referido Pagar se hizo exigible el“ é 7 de octubre de 2022, mediante Protesto de Pagar , y el deudor no pag el capital y losé ó inter s pactados a la fecha se alada, sin que a la fecha haya ocurrido .é ñ ” Código: BSXZXLSXXYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, la excepci n opuesta del N 7 del art culo 464 del mismoó ° í cuerpo legal, la fundamenta la parte ejecutada en virtud de dos argumentos suficientes por s solos para configurar esta excepci n.í ó a) El mandato en virtud del cual el mandatario suscribi el pagar enó é representaci n del deudor mandante adolecen de un vicio de nulidad que lo invalida,ó por lo que el pagar no le empece al deudor.é En efecto, a los dos t tulos ejecutivos igualmente le faltan requisitos para queí tenga m rito ejecutivo por cuanto el mandato es un contrato seg n lo dicen literalmenteé ú los art culos 2.116 y 2.124 del C digo Civil, y atendida su naturaleza debe tener porí ó objeto una o m s cosas determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer. La cantidadá puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. As lo disponen los art culos 1.4

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibi a prueba, por el t rminoó é legal. A folio 114, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y TENIENDO EN CONSIDERACI N:Ó PRIMERO: Que, la parte ejecutada ha opuesto las excepciones contempladas en el art culo 464 N 17 y N 7 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci ní ° ° ó ó de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva, y la falta de alguno de los requisitos oó ó condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado, respectivamente.ó SEGUNDO: Que, fundamenta la parte ejecutada la excepci n opuesta del Nó ° 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, en virtud de los siguientesí ó fundamentos de hecho y de derecho: Se ala que, el art culo 98 de la Ley N 18.092, establece que la acci n cambiariañ í º ó que emana de las letras de cambios y pagar s prescribe en el plazo de un a o, contadoé ñ desde el d a del vencimiento del documento. Es decir, respecto a estos t tulos de cr ditoí í é se encuentran frente a un plazo de prescripci n especial de corto tiempo, de un a o,ó ñ contado desde que la obligaci n se hizo exigible.ó Precisa que, consta en autos que el apoderado del Banco de Cr ditos eé Inversiones, firm , en una supuesta representaci n de su persona, dos pagar , el primeroó ó é con n mero de operaci n D08100081925, de fecha 27 de septiembre de 2023, por laú ó suma de $3.352.517.-, y el se

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Quilpue CAUSA ROL : C-216-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/VERGARA Quilpue, siete de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece la abogada do a MARIA ISABEL SOTO CATALAN,ñ domiciliada en Diego Echeverr a N 232, Quillota, en representaci n judicial, de fuenteí ° ó convencional del BANCO DE CR DITO E

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