26º Juzgado Civil de Santiago

ARANDA/CARINAO

Rol

C-18856-2023

Fecha

7 de febrero de 2024

Materia

ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece MAKARENA ROXANA ARANDA RIVERA, tecnólogo médico, domiciliada en calle Cóndor Nº 793, departamento 1106, comuna de Santiago, quien deduce demanda en juicio sumario de restitución de propiedad por extinción del derecho del arrendador, en contra de BERTA ELENA CARINAO ASTORGA, auxiliar de aseo, domiciliada en Calle 16 N° 6427, comuna Peñalolén. Funda su acción en que la demandada es arrendataria del inmueble donde reside, cuyo arrendador era María Victoria Quinchao Cayunao, quien en su calidad de propietaria del bien inmueble se lo arrendó, por la suma de $250.000.- mensuales más gastos de luz y agua, los que debía pagarse los primeros diez días de cada mes, el contrato comenzó a regir el 1 de enero de 2017, y su duración era hasta el mes de noviembre de 2022, sin renovación a esta última fecha. Afirma que es la actual propietaria del bien inmueble, puesto que lo compró a la arrendadora María Victoria Quinchao Cayucao, con fecha 14 de noviembre de 2022, según consta de escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de doña Renata Marcela González Carvallo, con repertorio N° 3584, y cuyo título de dominio se encuentra inscrito a su nombre a fojas 92887, Número 135767 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, la cual se encuentra vigente a esta fecha. Por lo Código: XLYXXLQPLYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18856-2023 Foja: 1 expuesto se ha extinguido el derecho del arrendador sobre el bien raíz dado en arriendo, solicitando declarar el término del contrato de arriendo en su calidad de actual propietaria del inmueble. En la conclusión y previas citas legales, solicita tener por interpuesta en juicio sumario demanda de restitución de propiedad por extinción del derecho del arrendador, en contra de la demandada, ya individualizada, acogerla a tramitación y, en definitiva, condenarla al pago de las rentas y deudas por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con el objeto de acreditar los fundamentos de su acción el demandante se hizo valer de la DOCUMENTAL, consistente en: a) certificado de dominio vigente en el que consta que el inmueble arrendado es de propiedad de la actora; b) comprobante de pagos de rentas de arrendamientos y servicios por consumos domiciliarios de agua potable y electricidad efectuados por la demandada a la demandante los cuales se encuentran al día; c) copia de carta certificada enviada a la arrendataria del desahucio e informe del término de los derechos del arrendador de fecha 14 de noviembre de 2022; d) contrato de compraventa autorizada electrónicamente Código: XLYXXLQPLYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18856-2023 Foja: 1 entre María Victoria Quinchao Cayunao a Makarena Roxana Aranda Rivera de fecha 14 de noviembre de 2022, otorgada por escritura pública ante la notario titular de la 23º Notaria de Santiago doña Renata González Carvallo; e) certificado de deuda Aguas Andinas; y f) certificado Enel, pagos realizados durante el período enero a diciembre 2023. SEGUNDO: Que, con el mérito de la copia de carta certificada y comprobantes de pago, singularizados precedentemente, los que se valoran conforme a las reglas de la sana crítica, se acredita que María Victoria Quinchao Cayunao entregó en arriendo a la demandada el inmueble ubicado en Calle 16 N° 6427, comuna Peñalolén, por una renta mensual de $250.000.- TERCERO: Que, el artículo 1950 N° 3 del Código Civil prescribe que “El arrendamiento de cosas expira de los mismos modos que los otros contratos, y especialmente: […] 3º. Por la extinción del derecho del arrendador, según las reglas que más adelante se expresarán” y el articulo 1961 del mismo cuerpo legal dispone que “Extinguiéndose el derecho del arrendador por hecho o culpa suyos, como cuando vende la cosa arrendada de que es dueño, o siendo usufructuario de ella hace cesión del usufructo al propietario, o pierde la propiedad por no haber pagado el precio de venta, será obligado a indemnizar al arrendatario en todos los casos en que la persona que le sucede en el derecho no esté obligada a respetar el arriendo.” CUARTO: Que entonces, siendo un hecho acreditado la existencia del contrato de arriendo, y habiéndose vendido el inmueble objeto del juicio a la actora -apreciada la prueba acompañada por esta, en especial certificado de dominio vigente-, concluye que ha expirado el derecho del arrendador, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1950 número 3, en consonancia con el artículo 1961, ambos del Código Civil, transcritos en el motivo anterior, por lo se acogerá la demanda deducida, según se dirá en lo resolutivo. QUINTO: Que, resta expresar que incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil. Código: XLYXXLQPLYQ Este documento tiene firma electrónica y su origin

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, con costas. Con fecha 14 de diciembre de 2023 se verificó la notificación de la demanda. Se llevó a efecto la audiencia de contestación, conciliación y prueba, asistiendo únicamente el apoderado de la demandante. Se tuvo por contestada la demanda en rebeldía; se llamó las partes a conciliación, la que no se produjo; y se recibió la causa a prueba. Se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con el objeto de acreditar los fundamentos de su acción el demandante se hizo valer de la DOCUMENTAL, consistente en: a) certificado de dominio vigente en el que consta que el inmueble arrendado es de propiedad de la actora; b) comprobante de pagos de rentas de arrendamientos y servicios por consumos domiciliarios de agua potable y electricidad efectuados por la demandada a la demandante los cuales se encuentran al día; c) copia de carta certificada enviada a la arrendataria del desahucio e informe del término de los derechos del arrendador de fecha 14 de noviembre de 2022; d) contrato de compraventa autorizada electrónicamente Código: XLYXXLQPLYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18856-2023 Foja: 1 entre María Victoria Quinchao Cayunao a Makarena Roxana Aranda Rivera de fecha 14 de noviembre de 2022, otorgada por escritura pública ante la notario titular de la 23º Notaria de S

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C-18856-2023 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18856-2023 CARATULADO : ARANDA/CARINAO Santiago, siete de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece MAKARENA ROXANA ARANDA RIVERA, tecnólogo médico, domiciliada en calle Cóndor Nº 793, departamento 1106, comuna de Santiago, quien deduce demanda en juicio sumario de rest

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