1º Juzgado Civil de Rancagua

URETA MLINA / PACHECO NUÑEZ

Rol

C-4572-2022

Fecha

7 de febrero de 2024

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda.- En folio 1, comparece doña Miriam Marisel Ureta Molina, independiente, con domicilio en pasaje San Pablo 394, El Libertador 2, comuna de Rancagua, quien viene en deducir acción reivindicatoria en procedimiento ordinario, en contra de don José Orlando Pacheco Núñez, desconoce profesión y oficio, domiciliado en Avenida Illanes N° 240, Sector La Cruz, comuna de Rancagua. Funda su demanda en ser dueña en comunidad con sus hijas, de la propiedad ubicada en avenida Illanes Nº240, sector La Cruz, Rancagua, que rola a fojas 4182 Nº7290 del año 2020, del registro del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, bien raíz destinado a hotel/motel y cuyos deslindes son: Norte; en veinte metros con calle Illanes; Sur; en veinte metros con propiedad de la sra Nelly Bustamante; Oriente, en noventa y nueve metros, con lote Nº5, y Poniente; en noventa y nueve metros con propiedad de don Jorge Lucares A y Lautaro Rey S. Relata haber adquirido la propiedad por sucesión por causa de muerte, quedada al fallecimiento de Jhonny Ariel Pacheco Aravena, ocurrida el 20 de marzo de 2019, Código: NXRGXLNXXXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Refiere que el demandado ha retenido hasta la actualidad, indebidamente el inmueble, careciendo de todo título y hace actualmente un uso indebido del mismo. Manifiesta encontrarse en la necesidad de recuperar su propiedad, lo que le ha explicado al demandado, negándose en todo momento a cumplir con su solicitud, actuando de mala fe y pretendiendo mostrarse, como dueño de la propiedad, sin poseer título alguno sobre ella. Consecuencia de esto último, habida consideración que no ha sido posible que devuelva el inmueble en forma voluntaria, pese a haber sido requerido en tal sentido, es que pretende recuperar judicialmente el mismo a través de la presente acción. En cuanto al derecho procede a transcribir los artículos 889, 893 y 915, para amparar su acción de

Fundamentos

Considerando: En cuanto a la demanda principal: Primero: Que, la actora deduce acción reivindicatoria en procedimiento ordinario, en contra del demandado por los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, solicitando se declare el dominio exclusivo de la demandante sobre el inmueble ya individualizado, y se ordene la restitución del inmueble, así como la obligación del demandado de restituir a la actora los frutos naturales y civiles de la cosa, y todos los que hubiera podido obtener con mediana inteligencia y actividad si hubiera tenido el bien en s poder, debiendo considerarse al demandado poseedor de mala fe. Segundo: Que, la demandada ha contestado la demanda, controvirtiendo la misma y solicitando el rechazo, lo que ha sido detallado en lo expositivo del fallo. Tercero: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 889 y siguientes del Código Civil, la reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela, y compete al que tiene la propiedad plena o nuda, absoluta o fiduciaria de la cosa. Código: NXRGXLNXXXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 En tal sentido, esta acción debe reunir requisitos estrictos para que ella prospere; a saber, 1.- quien la impetra debe tener la calidad de dueño, es decir detentar el dominio de dicho bien; 2.- Que el demandado sea el actual poseedor de ésta; y 3.- que la cosa que se reclama sea la misma que tiene el demandado en su poder. Cuarto: Que, corresponde determinar si la actora ostenta un justo título que ampare su dominio y por ende la habilite para accionar de reivindicación. Quinto: Que, en la especie, la demandante aparejó en folio 6 documental consistente en copia vigente de Inscripción Especial de Herencia de fojas 4182 N° 7290 correspondiente el registro de propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. En dicha inscripción de fecha 08 de octubre de 2020, se señala que la sucesión de Johnny Ariel Pacheco Aravena, formada por su cónyuge Miriam Marisel Ureta Molina, y sus hijas Catalina Imara Pacheco Ureta, y Shamira Daneey Pacheco Ureta es dueña de la propiedad ubicada en calle Illanes cero doscientos cuarenta, de la comuna de Rancagua y que deslinda: Norte, en veinte metros con calle Illanes; Sur, en veinte metros con propiedad de la señora Nelly Bustamante; Oriente, en noventa y nueve metros con lote número cinco; y Poniente, en noventa y nueve metros con propiedad de don Jorge Lucares A y Lautaro Rey S. Sexto: Que, la alegación del demandado en torno a haberse reconocido mediante sentencia firme y ejecutoriada que fue él quien adquirió la propiedad con su esfuerzo y recursos y se le ha reconocido el título que tiene en la misma, se ve desvirtuada por cuanto las piezas aparejadas en folio 39 por la parte demandada no permiten determinar con certeza absoluta

Fallo

fallo o en un juicio posterior conforme al inciso 2° del artículo 173 del Código de Procedimiento Civil. 5.- Que, el demandado debe indemnizarle, por todos los deterioros que, por su hecho o culpa, ha sufrido su propiedad. 6.- Que se condena en costas al demandado. Notificación.- En folio 8, consta notificación personal de la demanda. Contestación.- En folio 9, la parte demandada procedió a contestar la demanda, solicitando el rechazo, manifestando que no es efectivo que retenga indebidamente la propiedad, ya que como consta en sentencia dictada en causa llevada ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua ROL C-406-2022, entre las mismas partes y respecto de la misma propiedad, fue él quien adquirió con su esfuerzo y recursos dicho bien raíz, cuando su hijo era menor de edad, invirtiendo además en desarrollar un negocio lucrativo que le permitieron a su hijo y su grupo familiar satisfacer sus necesidades. Refiere que el título que tiene le ha sido reconocido en sentencia que tiene el peso de cosa juzgada. Agrega que como en el bien raíz que adquirió a nombre de su hijo desarrolló un negocio, la explotación del mismo le favoreció tanto a él, como a su hijo y su grupo familiar, aunque no sea el poseedor inscrito, si ha sido un poseedor Código: NXRGXLNXXXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de buena fe, porque tanto la inversión inicial, como las expensas, mejoras y reparaciones que efectuó dur

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-4572-2022 CARATULADO : URETA MLINA / PACHECO NU EZÑ Rancagua, siete de Febrero de dos mil veinticuatro Vistos: Demanda.- En folio 1, comparece doña Miriam Marisel Ureta Molina, independiente, con domicilio en pasaje San Pablo 394, El Libertador 2, comuna de Rancagua, quien viene en de

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