1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

REYES CON CONSTRUCTORA PEREZ Y GOMEZ LTDA

Rol

T-1610-2023

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos. Que expresó que no era su intención renunciar y que nada había hecho como para que tomaran tan drástica decisión y comenzaron a amenazarnos insistiendo en que si no firmábamos dichas cartas, avisarían a aguas andinas(mandante) y a todas las constructoras para nunca más poder encontrar trabajo. Expone que Yerko Cifuentes confesó que esto era un “pololito” suyo y que solo solicitó ese material porque se quedó sin material pero que el mismo día lo repuso y que yo nada tenía que ver con este asunto más que haber mandado un mensaje por telegram por instrucción de él. Que se sintió aliviado, confió en que mi empleador entraría en razón, sin embargo, esto no sucedió y se le despidió en medio de actos violentos de acoso laboral, amenazas y vulneración a mi honra, puesto que se le imputó un delito y se encargaron de que todos los trabajadores que me conocían lo supieran, quedando como una persona desleal, que roba materiales y compite con su empleador a escondidas, lo que es completamente falso. Indica que la carta adoleces de vicios insabables que lo dejan en un completo estado de indefensión Que, ese día y durante esa semana, no solo debía cumplir las funciones encomendadas a su persona sino también las de don Yerko, las que yo desconocía, por lo que gestionar para alguna obra en la comuna de Lampa jamás le pareció extraño. Que la empresa menciona que la zona de Lampa no corresponde a COPERGO sino a SELAR Sanitaria LTDA. sin embargo, más adelante en la carta, se menciona que dicha zona le corresponde a su trabajador Iván Licanqueo, contradiciéndose nuevamente, mencionando nuevamente que COPERGO nada tiene que ver con la zona. Expone que se le imputa que llamó al ayudante señor Isai Pfoccori Huarza, para solicitarle extender su jornada y enviara materiales a Lampa, cuestión que está completamente alejada de la realidad, ya que lo cierto es que lo llamé para solicitar materiales para la obra antes dicha en Vitacura, lo que efectivamente no se concr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don PABLO ANDRES REYES SOTO, jefe de terreno, cédula de identidad N° 18.537.926-4, domiciliado para estos efectos en calle PARANCHIGUAY Nº2683, COMUNA DE MAIPU, quien interpone denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral con Ocasión del Despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de CONSTRUCTORA PEREZ GOMEZ LTDA, RUT N°86.811.700-1, representada legalmente por NICOLAS ANDRÉS PÉREZ FARÍAS, CNI: N°13.232.053-5, ambos con domicilio en Eduardo Frei Montalva Nº3348, Comuna de Renca, en virtud de los siguientes fundamentos. Funda su demanda en que comenzó a prestar servicios para la denunciada la Constructora Pérez Gómez LTDA., el 01 de marzo de 2019 hasta el 14 de marzo de 2023, desempeñándose como “jefe de terreno”. Dice que sus funciones e consistían en supervisar las obras que se ejecutan en terreno trasladándose en la camioneta de la empresa, solicitar recursos, máquinas y materiales, entre otras funciones, que su contrato era de carácter indefinido y que su remuneración ascendía a la suma de $1.733.923- . Señala que el día 14 de marzo de 2023, fue despedido por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Dice que su ex empleador justifica la causal por haber incurrido en superpuestos incumplimientos graves a los cuales se refiere la carta de despido. Indica que es completamente falso y en ningún caso constituye incumplimiento grave a mis obligaciones contractuales, ya que fue víctima de una paupérrima y poco seria investigación por parte de la empresa, que decantó en su despido injustificado. Expone que el lunes 6 de marzo, la camioneta que utilizaba para trasladarse a supervisar las distintas obras quedó en Panne, por lo que don Claudio Soto, su jefe directo, autorizó a que cumpliera sus funciones en conjunto con don Yerko Cifuentes, quien desempeñaba su mismo cargo en otro sector de la ciudad. Dice que se organizaron para que durante la mañana se recorriera el territorio de uno y en la jornada de la tarde el sector correspondiente al otro pasajero de la camioneta compartida. Expone que mientras uno manejaba, el otro solicitaba materiales, herramientas o maquinaria al personal de bodega, con la finalidad de realizar un trabajo eficiente y alcanzar a cumplir con los objetivos diarios pese a contar con una sola camioneta para 2 personas. Dice que con fecha 9 de marzo se contactó con el peoneta Pfoccori Huarza, pero para realizar solicitud de materiales para la obra ubicada en calle Miguel Comas Nº1795, en ningún caso para una obra ubicada en Lampa sino hasta el día siguiente. Agrega que para todas las comunicaciones la empresa utiliza la aplicación Telegram. Que es efectivo que el día 10 de marzo, durante la jornada de mañana, mientras nos encontrábamos acudiendo a las obras que le competen a mi colega Yerko Cifuentes, a petición de este, quie

Fallo

en virtud de lo razonado y concluido, es posible descartar las situaciones de acoso laboral, amenazas y vulneración a la honra del trabajador, atendido que los indicios y las probanzas con las que se pretendía configurar una vulneración de derechos fundamentales en contra del actor, no han quedado acreditadas en el presente juicio, más bien carecen de credibilidad y tampoco son de una relevancia jurídica suficiente que denoten una restricción desproporcionada de alguno de los derechos fundamentales del actor protegidos por la norma laboral, por consiguiente no lográndose satisfacer mínimamente el estándar estatuido por el artículo 485 y siguientes y específicamente el artículo 493 del Código del Trabajo por parte del denunciante, se rechazará la demanda en este aspecto. OCTAVO: Que, corresponde pronunciarse respecto de la acción subsidiaria de despido injustificado, correspondiendo al tribunal determinar la efectividad de los hechos imputados en la carta de despido. Que, de acuerdo a la carta de despido del actor de fecha 14 de marzo de 2023, se le puso término al contrato de trabajo del demandante, por la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, fundamentándose en los siguientes hechos: “El día 13 de marzo del presente año 2023, se ha tomado conocimiento de que, dentro de sus labores como trabajador de nuestra empresa, ha realizado obras no encomendadas por nosotros en calle

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don PABLO ANDRES REYES SOTO, jefe de terreno, cédula de identidad N° 18.537.926-4, domiciliado para estos efectos en calle PARANCHIGUAY Nº2683, COMUNA DE MAIPU, quien interpone denu

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