BASCUR CON SOCIEDAD AMINTORE SOTO E HIJA LIMITADA
Rol
M-102-2024
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit Nº M-102-2024, compareciendo don Max Yuraszeck Pérez, en representación de don ALBERTO SEBASTIÁN BASCUR GATICA, cesante, domiciliado en calle Eusebio Lillo número 150 de la comuna de Quilleco, legalmente asistida por el abogado don Felipe Nogueira Ferrada; y los demandados don AMINTORE ARIEL SOTO QUEZADA, ignora profesión, y en contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS FORESTALES AMINTORE SOTO e HIJA LIMITADA, representada por don Amintore Ariel Soto Quezada, todos domiciliados en calle Maipú número 700 de la ciudad de Quilleco, quienes comparecieron representadas por las abogadas doña Mónica Cislaghi Oyarce y doña Danae Díaz Acuña.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Max Yuraszeck Pérez, en representación de don Alberto Sebastián Bascur Gatica, interpuso demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio en contra de don Amintore Ariel Soto Quezada y de Sociedad de Servicios Forestales Amintore Soto e Hija Limitada, representada por don Amintore Ariel Soto Quezada, solicitando se declare lo siguiente: a) Que se declare que presté servicios para los demandados como coempleadores mediante contrato de trabajo de carácter indefinido entre el 31 de septiembre de 2010 al 29 de septiembre de 2023, esto, en las condiciones ampliamente relatadas o lo que el Tribunal estime conforme a derecho. b) Que se declare que su remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $523.820 o lo que el Tribunal estime conforme a derecho. c) Que se declare que el término de sus servicios ocurrió el 29 de septiembre de 2023 por despido verbal de los demandados o lo que el Tribunal estime conforme a derecho. d) Que se condene a los demandados a pagar las prestaciones demandadas o lo que el Tribunal estime conforme a derecho. e) Que se declare que en virtud del no pago íntegro de las cotizaciones y conforme a los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, el despido es nulo, y
Fallo
por tanto, se condene a los demandados al pago de las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen desde su despido, esto es, desde el 29 de septiembre de 2023 hasta la fecha en que la demandada convalide el mismo además de las diferencias entre los montos inferiores declarados y pagados durante toda la relación laboral, debiendo declarar y pagar sus cotizaciones previsionales en razón de la suma bruta mensual de $523.820 y condenarlos al pago de esa misma suma por concepto de todas las remuneraciones devengadas desde la fecha del despido y hasta su efectiva convalidación o bien lo que S.S. estime conforme a derecho. e) Que, las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses o lo que el Tribunal estime conforme a derecho. f) Que, los demandados deberán pagar las costas de esta causa o lo que el Tribunal estime conforme a derecho. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que los demandados contestaron la demanda interpuesta en su contra, solicitando rechazo en todas sus partes con expresa condenación en costas, oponiendo al efecto las excepciones de finiquito y de prescripc
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Los Ángeles, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit Nº M-102-2024, compareciendo don Max Yuraszeck Pérez, en representación de don ALBERTO SEBASTIÁN BASCUR GATICA, cesante, domiciliado en calle Eusebio Lillo número 150 de la comuna de Quilleco, legalmente asistida por el abogad
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