1º Juzgado Civil de Rancagua

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ARENAS

Rol

C-5064-2023

Fecha

7 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda. - El 11 de julio de 2023, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodriguez, abogado, con domicilio en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins N°1111, piso 8°, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, de su mismo domicilio, deduciendo demanda en juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré en contra de don Andres Fernando Arenas Fredes, ignora profesión u oficio, domiciliado en Olivar Camino Largo Parcela 25, Olivar, Rancagua. Expone que el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré N°0000032826837, que fue suscrito por don Carlos Oyarzun, C.I. 10.921.331-4 y doña Viviana Gallardo, C.I. 15.443.853-k, empleados y actuando en representación del demandado el 18 de febrero de 2022, por la suma de $3.815.305.-, por concepto de capital, más un interés del 2,2200% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $209.957.- cada una, salvo la última cuota de $209.956.-, venciendo la primera de ellas el día 05 de abril de 2022. Código: DZWLXLDXGXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Refiere que se pactó que, en caso de anticipar el pago del crédito, lo cual solo podrá hacerse en un porcentaje no inferior al 10% del saldo adeudado, se obligó a pagar al acreedor una comisión por tal concepto, la que será equivalente a un mes de intereses calculados sobre el capital que se prepague, cualquiera sea el capital originalmente adeudado; y que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del do

Fundamentos

Considerando: Código: DZWLXLDXGXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Primero: Que el apoderado del ejecutado opone primeramente la excepción contemplada en el artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, misma que sustenta en que el pagaré fue suscrito en su representación por un mandatario de Banco del Estado de Chile, a través de sus apoderados, quien lo suscribió autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberó al beneficiario del pagaré de la obligación de protestarlo, en virtud del mandato contenido en el Contrato de autos, el que si bien efectivamente existe, adolece de un vicio de nulidad que lo invalida. Sin perjuicio, señala que Banco del Estado de Chile, como mandatario, excedió las facultades otorgadas al haberlo así suscrito, lo que priva de eficacia a sus cláusulas y, por lo mismo, al pagaré como título ejecutivo. En tal sentido, plantea que la suscripción de un pagaré puede hacerse bajo distintas modalidades, y conforme lo dispone el número 4 del artículo 13 de la Ley N° 18.092 en relación con el artículo 107, la cláusula “sin obligación de protesto” es accidental y requiere de mención expresa, de lo contrario no se entiende incorporada al contrato y debió haber estado incluida en las cláusulas del mandato. Expone que de conformidad al artículo 3 N°10 del Código de Comercio, el mandato conferido por el ejecutado al Banco del Estado de Chile constituye un mandato comercial, contrato que por definición del artículo 233 es aquél por el cual una persona encarga la ejecución de uno o más negocios lícitos de comercio a otra que se obliga a administrarlos y dar cuenta de su desempeño, lo que armoniza con el artículo 2116 del Código Civil. En la especie, la comisión se confirió para que la mandataria acreedor llenase el pagaré firmado de modo antelado por su mandante cliente con el importe de la deuda que arrojara la ejecución del Contrato de autos; el contrato permite al acreedor suscribir un título de crédito representativo de una obligación morosa o retardada, que de modo primordial, interesa al apoderado, y conforme al artículo 2131 del Código Civil, el mandatario se ceñirá rigorosamente a los términos del mandato, no estando en un Código: DZWLXLDXGXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 caso que la ley autorice al mandatario para suscribirlo ante notario público y liberar al beneficiario de la obligación de protestarlo, ambas cláusulas accidentales y que requieren de mención expresa, por ser un encargo “especial y específico” que no puede comprender las facultades ordinarias de administración. Plantea que al otorgar un mandato especial y específico a la ejecutante para que en su nombre y representación suscribiera pagarés a su favor, el pagaré suscrito por el mandatario en su propio beneficio como acreedor hace que nos encontremos ante un autocontrato, que

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $2.498.130.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Sostiene que como consta del pagaré, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada por Notario; además, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por último, indica que el deudor constituyo domicilio en la (s) comuna (s) que se encuentra (n) la oficina (a) señalada (s) como lugar (s) de pago, sin perjuicio de lo cual el tenedor podrá, para efectos legales de este instrumento, elegir cualquiera de los domicilios consignados en el u otro en que el Banco tenga Oficina. Código: DZWLXLDXGXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes; solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Andres Fernando Arenas Fredes, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.498.130.- más i

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-5064-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ARENAS Rancagua, siete de Febrero de dos mil veinticuatro Vistos: Demanda. - El 11 de julio de 2023, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodriguez, abogado, con domicilio en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en rep

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