POBLETE/
Rol
V-123-2023
Fecha
7 de febrero de 2024
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña Deisy Loncón Collihuín, chilena, casada y separada totalmente de bienes, abogada, cédula de identidad Nº16.823.645-K, con domicilio en Cerro El Plomo 5855, Oficina 1605, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de doña María Isabel Sciolla Peña, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, cédula de identidad Nº8.252.972-1 y de don Óscar Alejandro Poblete Astrain, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, cédula de identidad Nº7.399.333-4, todos con domicilio en Av. Santa María 2450, Depto. 4, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, solicitando autorización a los solicitantes para donar por mera liberalidad e irrevocablemente la suma de $50.000.000.- cada uno a los dos hijos de ambos: doña Magdalena Poblete Sciolla, chilena, ingeniero comercial, casada y separada totalmente de bienes, cédula de identidad número 16.100.983-0; y don Óscar Ignacio Poblete Sciolla, chileno, trabajador, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad número 16.366.693-6, por ende, la suma total que cada donatario recibirá es la suma de $100.000.000.-, sumas que se entregarán una vez autorizada la presente insinuación de donación. Señala que sus representados son mayores de edad, empresarios, cónyuges, con capacidad para donar y poseen bienes suficientes para su subsistencia, siendo el haber líquido actual, en el caso de la señora María Isabel Sciolla Peña de aproximadamente $6.625.793.712 y el del señor Óscar Alejandro Poblete Astrain, ascendente aproximadamente a $7.869.504.548. Agrega que las donaciones no vulneran ninguna disposición legal, en especial las normas relativas a los derechos de los legitimarios, por lo que solicita que se otorgue a sus representados la correspondiente autorización para efectuar las donaciones indicadas Previas citas legales, solicita se acoja su solicitud. Con fecha 4 de octubre de 2023 se rindió información sumaria de testigos, compuesta por las
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 1401 del Código Civil dispone en sus incisos segundo y tercero que “Se entiende por insinuación la autorización del juez competente, solicitada por el donante o donatario. El juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal”. A su vez el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, establece los requisitos específicos que se deben cumplir para acceder a la solicitud de donación. Segundo: Que, a fin de acreditar sus asertos, el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1.- Certificado de Matrimonio de los donantes. 2.- Certificado de nacimiento de los donatarios. 3.- Copia de carpeta tributaria electrónica de los donantes en el Servicio de Impuestos Internos. 4.- Balance general de la empresa Inversiones El Ángelus Limitada y certificado de patrimonio financiero. Tercero: Que la naturaleza administrativa de las gestiones no contenciosas, como la iniciada en autos, presupone que los hechos invocados por los peticionarios sean claros, indubitados y perfectamente determinados, de modo que el tribunal solo le corresponda acreditar el cumplimiento de las formalidades de la petición, indicadas al motivo primero que antecede. Cuarto: Que del análisis de los documentos reseñados precedentemente, así como de los comprobantes de pago de impuestos acompañados en autos y la información sumaria rendida, resultan a juicio de esta sentenciadora suficientemente acreditados los presupuestos legales, teniendo en especial consideración que se han señalado las especies que se donaran y las personas sobre la cual recaerá dicha donación, así como también, se ha acreditado la solvencia de los solicitantes, estimándose que dicha actuación no perjudica el derecho de los legitimarios ni de terceros.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1386 y siguientes del Código Civil, y artículos 817 y siguientes y 889 y 890 del código de procedimiento civil, se resuelve: Código: BKTPXLCRXXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que se acoge la solicitud de folio 1, en consecuencia se autoriza a doña María Isabel Sciolla Peña, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, cédula de identidad Nº8.252.972-1 y a don Óscar Alejandro Poblete Astrain, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, cédula de identidad Nº7.399.333-4, ambos con domicilio en Av. Santa María 2450, Depto. 4, comuna de Providencia, Región Metropolitana, para donar por mera liberalidad e irrevocablemente la suma de $50.000.000.- cada uno, a doña Magdalena Poblete Sciolla, chilena, ingeniero comercial, casada y separada totalmente de bienes, cédula de identidad número 16.100.983-0; y a don Óscar Ignacio Poblete Sciolla, chileno, trabajador, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad número 16.366.693-6, hijos de los donantes y, por ende, la suma total que cada donatario recibirá a título de donación es la suma de $100.000.000.- Regístrese. Dictada por doña Lidia Ferrada Valdebenito, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de Febrero de dos mil veinticuatro Código: BKTPXLCRXXQ E
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FOJA: 19 .- diecinueve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-123-2023 CARATULADO : POBLETE/ Santiago, siete de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece doña Deisy Loncón Collihuín, chilena, casada y separada totalmente de bienes, abogada, cédula de identidad Nº16.823.645-K, con domicilio en Cerro El Plomo 5855, Oficina 1605, com
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