CATALÁN/MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI
Rol
O-36-2022
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 22 de septiembre del 2022 comparece don Pedro Ignacio Peña Sánchez, chileno, casado, de profesión Abogado, cédula de identidad N° 16.658.896-0, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, Oficina 91, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en calidad de mandatario judicial de doña NATALIA TERESA CATALÁN FERNÁNDEZ, chilena, casada, Licenciada en trabajo social, Cédula de Identidad N° 15.682.174-8, domiciliada en calle Vergara N° 1035, comuna de Victoria, región de la Araucanía, a e interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por Reconocimiento de Relación Laboral, Nulidad del Despido, Despido Indirecto Justificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la ex empleadora de su mandante, LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI, Rol Único Tributario N° 69.180.500-K, cuyo representante legal es don MANUEL JESÚS MACAYA RAMÍREZ, chileno, casado, Técnico en administración de empresas, cédula de identidad N° 10.673.787-8, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Saavedra Sur N° 1355, comuna de Collipulli, Región de la Araucanía, de conformidad a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone al siguiente tenor: I.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1. Antecedentes de la relación laboral. Mi representada comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 05 de marzo de 2009 a favor de la Ilustre Municipalidad de Collipulli, mediante contrato de honorarios, pero que en la realidad era un contrato de trabajo. La totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento de que mi representada ejerció el despido indirecto, el 15 de julio de 2022. En efecto, durante todo el tiempo que mi representada desempeñó sus servicios a favor de la demandada como “Encargada Laboral de la UDEL”, en el Programa Jefa de Hogar del Servicio Nacional de la Mujer, dependiente de la Unidad de Desarrollo Económico Local, entre los años 2009 al 2014; luego, se desempeñó como “Asistente Social” del Programa Municipal de Protección de Personas en Situación de Calle, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Collipulli, entre los años 2015 al 2022. Cargos evidentemente estables, permanentes e indispensables en la organización jerárquica de la Municipalidad de Collipulli. Durante todo el periodo estuvo sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. En efecto, los contratos celebrados con la demandada, constituyeron una abierta infracción a la legislación aplicable, pues correspondieron a aquellos denominados “Contratos de Honorarios”. Así pues, bajo el principio de la supremacía de la realidad, corresponde imputarle la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia como se expondrá más adelante. En efecto SS., mi representada durante todo el tiempo que trabajó a favor de la demandada, esto es, 13 años y 4 meses, 10 días, realizó numerosas funciones, y en virtud de éstas, es que se fueron extendiendo sus labores por un extenso periodo, como US., podrá verificar mediante los contratos y demás pruebas. Cabe decir que la Ilustre Municipalidad de Collipulli constituye una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comuna de Collipulli y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la misma. 2. Regulación de la relación laboral: Previo a determinar el régimen jurídico aplicable a la relación jurídica laboral entre mi representada y el Municipio de Collipulli, como marco regulatorio, es preciso señalar qué regímenes estatutarios no fueron aplicables. En tal sentido, cabe indicar que la mandante nunca fue contratada como funcionario municipal en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, debido a que no ingresó
Fallo
fallo es equivalente a la relación laboral que vinculó a mi representada con la Ilustre Municipalidad de Collipulli desde el momento en que los servicios se extendieron por más de 13 años, realizando servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. De lo antes dicho, resulta claro que las funciones que desarrolló mi representada a favor de su ex empleadora, no reunían las exigencias que para ello establece el artículo 4 de la Ley N° 18.883, norma excepcional que por lo demás debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, y que considera dichas exigencias sólo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios bajo dicha preceptiva. Así entonces, no estando bajo un estatuto laboral especial conforme al artículo 1 inciso 2 del Código del Trabajo, que indica al efecto: “Estas normas no se aplicarán a los funcionarios de la Administración del Estado centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquéllas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial”; y tampoco siendo aplicable a este caso el artículo 4 de la ley N° 18.883 que prescribe: “Artículo 4°.- Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación
Texto Completo (Preview)
Collipulli, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 22 de septiembre del 2022 comparece don Pedro Ignacio Peña Sánchez, chileno, casado, de profesión Abogado, cédula de identidad N° 16.658.896-0, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, Oficina 91, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en calidad de mandatario judicial d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica