1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HUENUQUEO/VITAMINA CHILE S.A

Rol

O-6246-2023

Fecha

26 de abril de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece ante este tribunal doña MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ VIEYRA, chilena, casada, de profesión Abogada, cédula de identidad N°16.368.053-K, en calidad de mandataria judicial, según se acreditará de doña KIMBERLIN TIARE HUENUQUEO OLGUIN, chilena, soltera, técnico en párvulos, cédula de identidad N° 17.776.274-1, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N°11.380, Oficina 91, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, y deduce demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la empresa VITAMINA WORK LIFE S.A., persona jurídica, RUT N° 76.407.810-1, representada legalmente por don CRISTIAN HERNÁN GARCÍA PALOMER, ingeniero civil en industrias, cédula nacional de identidad N° 10.811.074-0, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo 4501, Piso 18, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, comuna de Las Condes. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Ingresó a prestar servicios a partir del 20 de abril de 2015 a favor de “VITAMINA WORK LIFE S.A.”, mediante contrato de trabajo de plazo fijo, que luego se renovó y paso a tener una duración indefinida, manteniéndose vigente hasta la fecha del despido indirecto efectuado el día 19 de mayo del año 2023, extendiéndose la relación durante 8 años, y 29 días de manera continua. Debió cumplir funciones de “Técnico en Atención de Párvulos”, realizando las funciones propias del cargo relacionadas principalmente con labores de cocina y limpieza de esta. La jornada de trabajo estaba pactada en 45 horas semanales. En cuanto a su remuneración mensual bruta era fija por el monto de $883.367, correspondiente al promedio de las 3 últimas remuneraciones integras, entre los meses de febrero a abril del año 2023, conforme lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. Con fecha 19 de mayo del 2023 ejerció su derecho a despido indirecto consagrado en el artículo 171 en relación con el 160 N°7 del Código del Trabajo, todo esto en atención a los incump

Fundamentos

considerando que durante toda la relación laboral, siempre se dio cumplimiento íntegro y oportuno al pago de las remuneraciones y sus cotizaciones previsionales, pero los atrasos de los últimos meses se han debido a la lenta recuperación que ha tenido la empresa luego de la pandemia. Cabe recordar que Vitamina fue fuertemente afectada económicamente durante los años de la pandemia, ya que, como es de público conocimiento, las salas cunas y los jardines infantiles debieron cerrar por orden de la autoridad, por lo que el negocio se vio suspendido forzosamente por algunos años. Manifiesta que la demandante de autos no efectuó reclamo formal alguno a los supuestos incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato de trabajo a su representada como empleador. En efecto, no solo no hace reclamo alguno, sino que de forma intempestiva procede a autodespedirse obrando de manera incorrecta en su autodespido, toda vez que le correspondía realizar los reclamos en la forma y oportunidad debida, esto es, a través de sus superiores o siguiendo el procedimiento establecido en el reglamento interno. Si bien, no hay una obligación legal en este sentido, éste ha sido el criterio uniforme de la jurisprudencia y viene a reflejar la buena fe que debe existir entre el empleador y trabajador haciendo todos y cada uno de los esfuerzos tendientes a sobrellevar las diferencias entre ambos. En cuanto al feriado legal por 22 días y feriado proporcional por 3,15 días, da cuenta que en ningún caso se le adeudaba los días antes indicados y demandados en estos autos, debiendo tenerse por controvertida dicha aseveración y rendirse las pruebas pertinentes para tales efectos. Agrega que no procede la nulidad de despido ante un “despido indirecto”, pues la iniciativa del término de la relación se produjo por un acto voluntario de la trabajadora y no por decisión del empleador que adeude cotizaciones, caso en el cual no resulta procedente la sanción legal del artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo, por lo que debe rechazarse la demanda respecto de esta pretensión. Cita jurisprudencia. Previas citas legales, termina solicitando se declare que: 1) La inexistencia de hechos constitutivos de la causal incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo (160 N° 7 del Código del Trabajo) por parte de Vitamina Chile SpA, por lo cual debe rechazarse el autodespido demandado, declarándose que el contrato de trabajo terminó por la renuncia de la actora, rechazándose la solicitud de condenar a su parte al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo; indemnización por años de servicios y su recargo; 2) De estimarse la existencia de algún incumplimiento imputable a su parte, se declare que no tiene la entidad o gravedad suficiente para el término de la relación laboral; 3) Que se rechaza la acción de nulidad del despido; 4) Que nada adeuda Vitamina Chile SpA a la actora por concepto de feriado anual y proporcional; 5) Que se rechaza en tod

Fallo

se resuelve que en sentencia definitiva podrán tenerse por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, si así esta sentenciadora lo estima pertinente y su mérito probatorio no se ve controvertido con otro medio de prueba acompañado al juicio. Oficios: 1. AFP MODELO, RUT 76.762.250-3, domiciliada en Avda. del Valle Sur N° 614, oficina 101, Ciudad Empresarial, Huechuraba, Región Metropolitana, para que informe el estado de pago de cotizaciones previsionales de la actora Kimberlin Tiare Huenuqueo Olguín, cédula de identidad 17.776.274-1, por el periodo demandado, esto es, desde el 20 de abril de 2015 hasta el 19 de mayo del 2023. respuestatribunales@afpmodelo.cl 2. FONASA, RUT 61.603.000-0, domiciliada en calle Monjitas N°665, comuna de Santiago, Región Metropolitana, para que informe el estado de pago de cotizaciones previsionales de la actora Kimberlin Tiare Huenuqueo Olguín, cédula de identidad 17.776.274-1, por el periodo demandado, esto es, desde el 20 de abril de 2015 hasta el 19 de mayo del 2023. notific.judiciales@fonasa.gov.cl; ofpartesnc@fonasa.gob.cl 3. AFC CHILE S.A., RUT N°76.237.243-6, ubicada en Huérfanos Nº670, piso 14, Santiago, RM, para que informe el estado de pago de cotizaciones previsionales de la actora Kimberlin Tiare Huenuqueo Olguín, cédula de identidad 17.776.274-1, por el periodo demandado, esto es, desde el 20 de abril de 2015 hasta el 19 de mayo del 2023. oficios_juzgados@afc.cl Se tienen por incorporado conforme pestaña diligencias.

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiseis de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece ante este tribunal doña MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ VIEYRA, chilena, casada, de profesión Abogada, cédula de identidad N°16.368.053-K, en calidad de mandataria judicial, según se acreditará de doña KIMBERLIN TIARE HUENUQUEO OLGUIN, chilena, soltera, técnico en párvulos, cédula de ident

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