KYNDRYL CHILE SPA/DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO
Rol
I-425-2023
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO. Que Carla Pellegrin Herrera, gerente de recursos humanos, cédula nacional de identidad N°18.160.874-9 y Nicolás López Vásquez, cédula de identidad N°7.033.313-9, en representación, de KYNDRYL CHILE SPA, rol único tributario N°77.346.355-7, domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N°3120, Piso 16, comuna Las Condes interponen reclamación judicial en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO, representada por don Pablo Marcial Zenteno Muñoz, empleado público, ambos con domicilio en calle Agustinas N°1253, pisos 4° al 10°, comuna y ciudad de Santiago. Exponen que el 20 de julio de 2022, su mandante entregó una propuesta de servicios mínimos al único sindicato vigente dentro de su organización, en el plazo legal, debido a que el 5 de julio de 2022, se les comunicó sobre la constitución del Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores de IBM, KYNDRYL y afines y, aun cuando dicha comunicación no habría cumplido con los requisitos legales, su representada de buena fe se dio por notificada en la referida fecha. Asevera que, ante la falta de acuerdo, su representada el 24 de agosto de 2022, presentó a la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente un requerimiento para la calificación de los servicios mínimos y conformación de equipos de emergencia, la que fue subsanada el 11 de octubre de 2022, a solicitud de la Inspección. Hace presente que hasta la fecha no ha llegado a un acuerdo sobre el alcance y sentido de los servicios mínimos contenidos en la Propuesta con el Sindicato ni existe instrumento colectivo vigente suscrito con el Sindicato. Refiere que por Resolución N°1324-6445/2023 del 19 de mayo de 2023, notificada el 23 de mayo de 2023, mediante correo electrónico enviado el día 19 de mayo de 2023, la Directora Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, señora Antonella Cassi Martínez, rechazó, en todas sus partes, la solicitud de calificación de servicios mínimos requeridos, teniendo como fundamento que la cali
Fundamentos
CONSIDERANDO: QUINTO: En fase previa al proceso de negociación, Kyndryl Chile Spa. requirió la intervención de la autoridad regional administrativa para la determinación de servicios mínimos y equipos de emergencia para el evento de la huelga, recibiendo resoluciones negativas de la Dirección Regional Oriente, primero, y del Director del Trabajo, una vez ejercido el recurso jerárquico. La reclamante señala que dada la naturaleza de su giro -proveedora de infraestructura de tecnologías de la información (prestación y gestión de servicios de infraestructura de sistemas de procesamiento de información) y las características de las entidades a quienes presta dichos servicios -Bancos, Instituciones de previsión y salud- no resulta posible su replicación, a través de terceros que carecen del desarrollo en la prestación de similares servicios; apunta también a la criticidad de su Data Center, soporte de dichos servicios de tecnología, por lo que se cumple con el estándar para la calificación de servicios mínimos, a fin de poder evitar la afectación de los servicios que otorga a sus clientes. La autoridad administrativa discute la procedencia de dicha calificación, al señalar que la demandante parte del errado supuesto de hacer suya la función de sus clientes, cuestión proscrita por la norma que se invoca y reafirmada por la normativa sectorial de las entidades a las que presta servicios las que, si bien permiten la contratación de los servicios como los que presta la reclamante, en definitiva siempre ellas son las responsables de la continuidad del servicios que prestan, lo que les impone la adopción de medidas para sortear las eventuales dificultades de quienes presten esos servicios. SEXTO: Los fundamentos de la solicitud de la empresa no han variado desde que el 20 de julio de 2022 formulara a la directiva del Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores de IBM, Kyndryl y Afines la provisión de equipos de emergencia para el caso de materializarse la huelga en el proceso de negociación colectiva. Ante la autoridad administrativa, reforzó su posición aduciendo el hecho de prestar servicios de infraestructura de TI (tecnologías de la Información) y que su objeto social corresponde a “(i) El desarrollo, la comercialización, la prestación y gestión de servicios de infraestructura de sistemas de procesamiento de información. (ii) realizar actividades de investigación y desarrollo, prestar toda clase de servicios de tratamiento de información a terceros con equipos propios y de terceros, y contratar o prestar servicios de asesoría técnica, educación o asistencia profesional a otras personas, sociedades, organizaciones y agencias, tanto públicas como privadas, nacionales o extranjeras”; además, de proveer servicios de utilidad pública para una parte importante de la población, en actividades cuya falta de servicio provocaría un alto impacto y sensibilidad social en labores de manejo de datos, operación de data center control y registro de transaccione
Fallo
por tanto, para la población de los servicios de utilidad pública, de dicha paralización; que no se darían los presupuestos legales; que no habría la especificidad y experticia para prestar los servicios contratados por sus diversos clientes; desechó el informe de la Superintendencia de Pensiones que señaló que su mandante provee servicios de Data Center críticos para Administradoras de Fondos de Pensiones y desestimó también los ejemplos previos de calificaciones de servicios mínimos con similares características a las requeridas por su representada. Que, por lo anterior, su mandante el 26 de mayo de 2023 recurrió en contra de dicha resolución para que sea conocido por el Director Nacional del Trabajo sustentada en las argumentaciones que refiere. Adiciona que su representada es proveedora de Infraestructura de TI (Tecnologías de Información) cuyo objeto es el desarrollo, la comercialización, la prestación y gestión de servicios de infraestructura de sistemas de procesamiento de información; realizar actividades de investigación y desarrollo, prestar toda clase de servicios de tratamiento de información a terceros con equipos propios o de terceros, y contratar o prestar servicios de asesoría técnica, educación o asistencia profesional a otras personas, sociedades, organizaciones y agencias, tanto públicas como privadas, nacionales o extranjeras. Detalla sus clientes y que en general los servicios prestados para el funcionamiento de plataformas de pago y liquidez, funciona
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO. Que Carla Pellegrin Herrera, gerente de recursos humanos, cédula nacional de identidad N°18.160.874-9 y Nicolás López Vásquez, cédula de identidad N°7.033.313-9, en representación, de KYNDRYL CHILE SPA, rol único tributario N°77.346.355-7, domiciliados para estos efectos en Avenid
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