ANCÁN/COMERCIAL ECCSA S.A
Rol
M-192-2024
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la presente causa RIT M-192-2024, comparece don ÁNGEL ALEJANDRO ANCÁN INOSTROZA, cédula de Identidad N°18.575.317-4, chileno, soltero, trabajador dependiente, con domicilio en Calle Pircunche N°0735, ciudad de Temuco quien interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento monitorio, en contra de COMERCIAL ECCSA S.A., RUT 83.382.700-6, representado por Claudia Elena Fuentes Correa, cédula nacional de identidad domiciliada en Avenida Arturo Prat 656 Temuco, o a quien corresponda de conformidad a lo establecido en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Calle Arturo Prat N°656 de la ciudad de Temuco; en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que expone. Previas alegaciones sobre competencia caducidad procedimiento y cumplimiento de actuaciones administrativas, expone que con fecha 10 de julio de 2017 comenzó a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia para COMERCIAL ECCSA S.A., realizando funciones de vendedor. Agrega que desarrolló su trabajo con esmero y responsabilidad durante toda la relación laboral, siempre comprometido con la empresa. Narra que con fecha 20 de enero de 2024, su ex empleador le hace entrega de carta de Término de contrato de trabajo, invocando causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa.” En lo pertinente dicha carta de despido señala: “Los hechos en que se funda la causal invocada son los siguientes: En atención a un proceso de reestructuración interna de Tda. Temuco, área respecto de la cual depende su cargo en la actualidad, se ha iniciado un proceso de reestructuración que se traduce en la reorganización y reasignación de funciones al interior de la misma, en atención a un baja de productividad que hacen necesaria, por motivos presupuestarios, una reducción de los costos totales de la Compañía. En vista de lo anterior las funciones que en la actualidad se ha encontrado desempeñando para Comercial Eccsa S.A. serán asumida y absorbidas por otros cargos, razón por la cual se justifica la necesidad de prescindir de sus servicios a contar de esta fecha…” Refiere que con fecha 08 de febrero de 2024 firmó finiquito de contrato de trabajo en la notaría Álvaro Valdebenito Salgado, oportunidad con reserva de derechos. En dicho finiquito le pagaron las siguientes prestaciones: - Sustitución aviso previo $854.800.- - Indemnización contractual (7,00 años) $5.983.600.- - Vacaciones pendientes (17,69 días) $349.378.- Afirma que de los montos antes señalados se descontó sobregiro mes anterior, por la suma de $2.192.- Relata que con fecha 22 de febrero de 2024, reclamó ante la Inspección del Trabajo en contra de COMERCIAL ECCSA S.A., realizándose comparendo de conciliación el día 04 de marzo de 2024, oportunidad en la que no fue posible arribar a conciliación. Su última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo fue de $854.800. Alega la imp
Fallo
se declara que: I.- SE ACOGE la demanda interpuesta por don ÁNGEL ALEJANDRO ANCÁN INOSTROZA, cédula de Identidad N°18.575.317-4, en contra de COMERCIAL ECCSA S.A., representado por Claudia Elena Fuentes Correa, ya individualizados, y se declara injustificado el despido que afectó al trabajador el 20 de enero de 2024 y se condena a la demandada al pago del 30% de incremento aplicada sobre la indemnización por años de servicio recibida esto es la cantidad de $1.795.080.- II.-Que la cantidad otorgada será reajustada y devengará intereses en la forma descrita en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Se condena en costas a la demandada y se fijan estas prudencialmente en $50.000. IV.- Se deja constancia que para los efectos de la ley 21.289 se consultó el Registro Nacional de deudores de pensiones de alimentos, y la demandante no registran deuda al día de hoy. Ejecutoriada que sea la presente resolución cumplirse con lo dispuesto en ella dentro de quinto día de lo contrario remítanse los antecedentes al juzgado de cobranza laboral y previsional para su cumplimiento compulsivo Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT:M-194-2024 RUC:24-4-0557418-3 PRONUNCIADA POR IGNACIO JAVIER PICHÚN PINO, JUEZ SUBROGANTE DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO. En Temuco a veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Temuco, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la presente causa RIT M-192-2024, comparece don ÁNGEL ALEJANDRO ANCÁN INOSTROZA, cédula de Identidad N°18.575.317-4, chileno, soltero, trabajador dependiente, con domicilio en Calle Pircunche N°0735, ciudad de Temuco quien interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica