GUTIÉRREZ/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA
Rol
M-236-2024
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la presente causa RIT M-236-2024, comparece doña DANIELA YAMILET GUTIERREZ MERINO, cédula nacional de identidad 20.104.826-5, desempleada, domiciliada en Roberto Bolaño Nº786, comuna de Temuco y para estos efectos domiciliado en calle Antonio Varas número 687 – Edificio Sinergia, oficina 1.104, Temuco, quien interpuso demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones en procedimiento monitorio, en contra de ADMINISTRACIÓN DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA, rol único tributario número 76.134.946-5, representada legalmente por don JAHUEL SEPULVEDA AGUILERA, cédula de identidad número 16.395.226-2, ambos con domiciliados para estos efectos en Avda. Recabarren Nº2320, comuna de Temuco, en consideración a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone en su presentación principal. Funda su demanda en que con fecha 07 de abril de 2018 comenzó a prestar servicios para ADMI. DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA con el cargo de reponedora vendedora por una remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, correspondiente a la suma de $352.184 constituido por asignación movilización, sueldo base, gratificación, bono fijo y aporte seguro de salud. Refiere que su cargo en la empresa era reponedora vendedora, en modalidad part time, trabajando los días sábados, domingo y también los feriados. Explica que con fecha 06 de enero del año 2024, se le envía carta de despido, que señala lo siguiente: “Por intermedio de la presente, comunico a usted que la empresa ha decidido poner término a su Contrato de Trabajo, a contar de hoy, 4 de Enero de 2024 de acuerdo a la siguiente causa legal: Articulo 160 Nº3 del Código del Trabajo, esto es “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo, debido a sus inasistencias, sin justificación alguna de los días 30 y 31 de Diciembre de 2023…” En cuanto al despido injustificado, manifiesta que es efectivo que se ausentó los días que señala la carta de despido, pero fue de manera sobradamente justificada y no por mero capricho de su parte. Indica que con fecha 30 de diciembre de 2023, sintió un fuerte malestar de terceros molares, marcado por hinchazón y fuertes dolores de cabeza. En la medida que pasaba la mañana el dolor escalaba y se preocupó por el deterioro de su salud, añadiendo que debido a lo mal que se encontraba, informó su malestar a una dirigente sindical indicándole que no podría asistir al trabajo, ella quedó de informar a jefatura. Asevera que intentó agendar una atención medica con alguna dentista a través de la plataforma Red Interna OPS, plataforma destinada a los trabajadores de Adm. De Supermercados Express Ltda para efecto de agendar citas médicas, cuestión que no pudo concretar, señalando que como consecuencia y en razón de su estado de salud concurrió a la consulta particular Dental Tres Cerros. Dice q
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo previsto en el artículo 160 N° 3, 168, 172, 173, 456, 500 y 501 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por doña DANIELA YAMILET GUTIERREZ MERINO, en contra de ADMINISTRACIÓN DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA, declarándose que su despido por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo fue indebido, condenando a la demandada a pagar: - La suma de $352.184 (trescientos cincuenta y dos mil ciento ochenta y cuatro pesos), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. - La suma de $2.113.104 (dos millones ciento trece mil ciento cuatro pesos), por concepto de indemnización por años de servicio - La suma de $1.690.483 (un millón seiscientos noventa mil cuatrocientos ochenta y tres), por concepto de recargo legal del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. II.-Las sumas indicadas deberán pagarse con los reajustes e intereses del artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Se condena a la demandada a pagar $50.000 por concepto de costas. IV.- Se deja constancia que para los efectos de la ley 21.289 se consultó el Registro Nacional de deudores de pensiones de alimentos, y la demandante no registran deuda al día de hoy. Regístrese, notifíquese y pase a cobranza en su oportunidad. RIT: M-236-2024 RUC: 24-4-0560517-8 PRONUNCIADA POR IGNACIO JAVIER PICHÚN PINO, JUEZ SUBROGANTE DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO. En Temuco a veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, se notif
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Temuco, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la presente causa RIT M-236-2024, comparece doña DANIELA YAMILET GUTIERREZ MERINO, cédula nacional de identidad 20.104.826-5, desempleada, domiciliada en Roberto Bolaño Nº786, comuna de Temuco y para estos efectos domiciliado en calle Antonio Varas número 687 – Edificio Sinergia, oficina 1.104, Tem
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