SAINZ/CORPORACIÓN MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE VILLA ALEMANA
Rol
O-93-2023
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: 1) Cálculo del monto a pagar a los actores por incentivo al retiro de la Ley N°20.822. Ítems que los componen. 2) Efectividad de existir diferencia en el monto pagado a los actores y el calculado en relación al reajuste aplicado por el incentivo al retiro voluntario establecido en la Ley N°20.822 y monto del mismo. 3) Legitimación pasiva de los demandados y hechos que la configuran. A su turno, el actor ofreció sus medios de prueba de los que da cuenta el acta del proceso, quedando citados a audiencia de juicio. Que con fecha 13 de marzo de 2024 (folio 67) se realiza la audiencia de juicio a la cual asisten las partes, quienes incorporaron sus medios de prueba, formulando observaciones a la misma y fijándose la redacción del fallo en el término legal. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que los demandantes fundan su acción en que prestaron servicios para la demandada en los términos que indican: OSCAR GONZÁLEZ ARAYA desde el 01 de febrero de 1982 hasta el 31 de marzo de 2023, con 36 horas cronológicas; JORGE PATRICIO CASTRO SCHILLER desde 01 de febrero 1982 hasta el 31 de marzo de 2023, con 44 horas cronológicas; DENNI EDGARDO MONTOYA YEVENES desde el 03 de marzo de 2006 hasta el 31 de marzo de 2023, con 30 horas cronológicas; LUIS ALFREDO CÁRDENAS MIRANDA, desde el 04 de abril de 1990 hasta el 31 de marzo de 2023, con 30 horas cronológicas; FERNANDO LUCIANO SAINZ PARDO, desde 01 de febrero de 1982 hasta el 31 de marzo de 2023, con 30 horas cronológicas. Agregan que todos se acogieron al incentivo al retiro voluntario establecido en la Ley N°20.822, que establece una bonificación de los profesionales de la educación, que pertenezcan a una dotación de docentes del sector municipal. Por su parte, la Ley N°20.976 permitió a los profesionales de la educación el retiro voluntario establecido en la Ley N°20.822 entre los años 2016 y 2024. Refieren que sus servicios fueron todos prestados hasta el 31 de marzo de 2023, todos los finiquitos estuvieron listos para la firma a partir del 03 de abril de 2023, siendo pagados y suscrito de la siguiente fecha: OSCAR GONZÁLEZ ARAYA, suscribí el 04 de abril de 2023 y se pagó la suma de $26.328.625; JORGE PATRICIO CASTRO SCHILLER, suscribí el 05 de abril 2023, se pagó la suma de $26.328.625; DENNI EDGARDO MONTOYA YEVENES, suscribí el 04 de abril de 2023, se pagó la suma de $21.347.534; LUIS ALFREDO CÁRDENAS MIRANDA, suscribí el 04 de abril de 2023 y se pagó la suma de $21.347.534; FERNANDO LUCIANO SAINZ PARDO, suscribí el 04 de abril de 2023 y se pagó la suma de $21.347.534. Alegan que de acuerdo al artículo 2 N° 3 de la Ley N°20.976 y que habiéndoseles pagado en el mes de abril de 2023, correspondía aplicar el reajuste de acuerdo a la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, hecho no ocurrió, puesto que en documento de pagos que debían efectuarse dentro del año 2022 hasta febrero de 2023, se verifican los montos, efectivamente percibidos por los suscritos, no fueron debidamente reajustados como lo señala la norma transcrita anteriormente, las que debieron reajustarse de acuerdo a la variación que experimento el índice de precios al consumidor entre mes de enero a diciembre de 2022, y que correspondió a la suma de 12,8 %. Señalan que la Resolución Exenta N° 1420/10.03.2023 de la División Jurídica del Ministerio de Educación establece desde cuando se aplica el reajuste y señala una tabla para el cálculo de acuerdo a las horas y prestación de servicios decretadas. El artículo primero prescribe: “Reajústese el monto máximo de la vinificación por retiro voluntario a partir del mes de marzo de 2023, fijándose su monto máximo en 29.693.876.- (veintinueve millones seiscientos noventa y tres mil ochocientos setenta y seis). El artículo dos aprueba pa
Fallo
fallo en el término legal. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que los demandantes fundan su acción en que prestaron servicios para la demandada en los términos que indican: OSCAR GONZÁLEZ ARAYA desde el 01 de febrero de 1982 hasta el 31 de marzo de 2023, con 36 horas cronológicas; JORGE PATRICIO CASTRO SCHILLER desde 01 de febrero 1982 hasta el 31 de marzo de 2023, con 44 horas cronológicas; DENNI EDGARDO MONTOYA YEVENES desde el 03 de marzo de 2006 hasta el 31 de marzo de 2023, con 30 horas cronológicas; LUIS ALFREDO CÁRDENAS MIRANDA, desde el 04 de abril de 1990 hasta el 31 de marzo de 2023, con 30 horas cronológicas; FERNANDO LUCIANO SAINZ PARDO, desde 01 de febrero de 1982 hasta el 31 de marzo de 2023, con 30 horas cronológicas. Agregan que todos se acogieron al incentivo al retiro voluntario establecido en la Ley N°20.822, que establece una bonificación de los profesionales de la educación, que pertenezcan a una dotación de docentes del sector municipal. Por su parte, la Ley N°20.976 permitió a los profesionales de la educación el retiro voluntario establecido en la Ley N°20.822 entre los años 2016 y 2024. Refieren que sus servicios fueron todos prestados hasta el 31 de marzo de 2023, todos los finiquitos estuvieron listos para la firma a partir del 03 de abril de 2023, siendo pagados y suscrito de la siguiente fecha: OSCAR GONZÁLEZ ARAYA, suscribí el 04 de abril de 2023 y se pagó la suma de $26.328.625; JORGE PATRICIO CASTRO SCHILLER, suscribí el 05 de abril
Texto Completo (Preview)
Villa Alemana, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 29 de septiembre y 04 de octubre de 2023, comparecen ante este tribunal Oscar González Araya, Jorge Patricio Castro Schiller, Denni Edgardo Montoya Yevenes, Luis Alfredo Cárdenas Miranda Y Fernando Luciano Sainz Pardo; todos docentes y domiciliados para estos efectos en calle Santiago N° 72
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