PIRELA/SERGIO BASULTO JARA TRASPORTES DE CARGA YSERVICIOS DE COMUNICACIONES E.I.R.L
Rol
O-1004-2023
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que señala. SEGUNDO: Expone que el día 2 de enero del 2023 ingresó a trabajar en SERGIO BASULTO JARA TRANSPORTE DE CARGA Y SERVICIOS DE COMUNICACIONES E.I.R.L, RUT N°76.216.113-3, nombre de fantasía “BATEL” con casa matriz en calle Brasil N°1535, comuna de Temuco, empresa de telecomunicaciones, instalaciones y ventas, la cual a su vez es contratista de la empresa CLARO CHILE SPA, en el cargo de vendedor y técnico instalador. Para ingresar a trabajar pasó por un proceso de selección consistente en una primera entrevista efectuada por don Germán Cofré, quien ejerce labores administrativas en la empresa y posteriormente sería su superior jerárquico, para luego tener una segunda entrevista, esta vez con don Teddy Basulto, quien se presenta como el dueño de la empresa. Luego tomó conocimiento de que es el hijo del dueño, don Sergio Basulto Jara. Al pasar este proceso y ser seleccionado, se establece un contrato de trabajo verbal consistente en que se desempeñe como vendedor e instalador de los servicios que ofrece la empresa, una remuneración base consistente en el sueldo mínimo más las comisiones resultantes de su desempeño, calculado por las ventas e instalaciones de decodificadores (deco) que haga por mes, también se devolvería el gasto en combustible y la entrega de un vehículo entregado por la empresa. Este contrato pasaría a ser escrito, sin embargo, fueron pasando las semanas y los meses, siempre con alguna excusa por parte de don Teddy y don Sergio y nunca llegó a tener contrato escriturado. En cuanto a los indicios de laboralidad: Respecto a su carga de trabajo, esta consistía en ofrecer los servicios de internet y televisión de Claro Chile por toda la región. Puerta a puerta repartía folletos con la información del servicio y su contacto, para que los clientes interesados le llamaran cuando se interesaban en contratar un producto y coordinaran una instalación. Para esto se desplazaba en vehículo de la empresa, furgón mar
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-1004-2024, comparece don JOSÉ LUIS PIRELA SÁNCHEZ, vendedor, cedula nacional de identidad N°26.555.337-0 con domicilio en Manuel Matta N°1007 depto. 303, comuna de Temuco y deduce demanda de Procedimiento Ordinario de Aplicación General Laboral por Declaración de Relación Laboral, Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de su ex empleador SERGIO BASULTO JARA TRANSPORTE DE CARGA Y SERVICIO DE COMUNICACIONES EIRL, RUT N°76.216.113-3, representado por don SERGIO JUAN BASILIO BASULTO JARA, ignora profesión u oficio, chileno, casado, contador, cédula de identidad 7.548.595-6, domiciliado en calle Brasil N°1535, comuna de Temuco, y en forma solidaria y/o subsidiaria, en virtud del artículo 183-B y siguientes del Código del Trabajo, en contra de CLARO CHILE SPA, RUT N°96.799.250-K, representada por don MARCO ANTONIO ANCAVIL ARCOS, ignoro profesión u oficio, desconozco número de cédula de identidad, o quien sus derechos represente a la época de la notificación de la demanda o ejerza funciones de administración o dirección, ambos con domicilio en Av. El Salto Nº5450, comuna de Huechuraba, según los antecedentes de hecho y de derecho que señala. SEGUNDO: Expone que el día 2 de enero del 2023 ingresó a trabajar en SERGIO BASULTO JARA TRANSPORTE DE CARGA Y SERVICIOS DE COMUNICACIONES E.I.R.L, RUT N°76.216.113-3, nombre de fantasía “BATEL” con casa matriz en calle Brasil N°1535, comuna de Temuco, empresa de telecomunicaciones, instalaciones y ventas, la cual a su vez es contratista de la empresa CLARO CHILE SPA, en el cargo de vendedor y técnico instalador. Para ingresar a trabajar pasó por un proceso de selección consistente en una primera entrevista efectuada por don Germán Cofré, quien ejerce labores administrativas en la empresa y posteriormente sería su superior jerárquico, para luego tener una segunda entrevista, esta vez con don Teddy Basulto, quien se presenta como el dueño de la empresa. Luego tomó conocimiento de que es el hijo del dueño, don Sergio Basulto Jara. Al pasar este proceso y ser seleccionado, se establece un contrato de trabajo verbal consistente en que se desempeñe como vendedor e instalador de los servicios que ofrece la empresa, una remuneración base consistente en el sueldo mínimo más las comisiones resultantes de su desempeño, calculado por las ventas e instalaciones de decodificadores (deco) que haga por mes, también se devolvería el gasto en combustible y la entrega de un vehículo entregado por la empresa. Este contrato pasaría a ser escrito, sin embargo, fueron pasando las semanas y los meses, siempre con alguna excusa por parte de don Teddy y don Sergio y nunca llegó a tener contrato escriturado. En cuanto a los indicios de laboralidad: Respecto a su carga de trabajo, esta consistía en ofrecer los servicios de internet y televisión de Claro Chile por toda la región. Puerta a puerta repartía folletos con la informac
Fallo
fallo de Unificación de Jurisprudencia, en causa Rol Nº45842-2016 de fecha 7 de diciembre de 2016, dictaminó: “Décimo quinto: 23 Que las reflexiones anteriores permiten concluir que si la sentencia determina que la relación habida entre las partes es de naturaleza laboral, el trabajador puede reclamar que el empleador no ha efectuado el íntegro de las cotizaciones previsionales a la época del despido, y, por consiguiente, el pago de las remuneraciones y demás prestaciones que correspondan durante el período comprendido entre la fecha del despido y la de envío al trabajador de la misiva informando el pago de las imposiciones morosas, puesto que la sentencia es declarativa, unido al hecho que, como se señaló, la finalidad de la citada norma es proteger los derechos de los trabajadores afectados por el incumplimiento del empleador en el pago de sus cotizaciones de seguridad social”. E. DEL TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN. En el caso de marras, el trabajo se efectuaba en régimen de subcontratación laboral, de acuerdo con lo señalado en los hechos. El artículo 183-A del Código del Trabajo establece “Es trabajo en régimen de subcontratación, aquel que, realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en virtud de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica due
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Temuco, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-1004-2024, comparece don JOSÉ LUIS PIRELA SÁNCHEZ, vendedor, cedula nacional de identidad N°26.555.337-0 con domicilio en Manuel Matta N°1007 depto. 303, comuna de Temuco y deduce demanda de Procedimiento Ordinario de Aplicación General Laboral por Declaración de Relación Labo
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