RIO BUENO ENERGÍA SPA/
Rol
V-53-2020
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en folio 1, con fecha 16 de octubre de 2020, MARIANA DE LA LIBERDAD ARELLANO ESPINOZA, chilena, abogada, casada, cédula nacional de identidad 15.319.453-K con domicilio en la ciudad de Santiago, calle Nataniel Cox 31 oficina 76, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación, según se acreditará, de la sociedad RIO BUENO ENERGÍA SpA., RUT 77.076.965-5, sociedad por acciones chilena, con domicilio en la ciudad de Santiago, calle Cerro el Plomo 5.420, oficina 1.501, quien manifiesta lo siguiente: Que, teniendo interés en obtener concesión minera de exploración sobre sustancias concesibles en terrenos que desea explorar su representada, ubicados en la Región de Los Ríos, Provincia de Ranco, Comuna de La Unión, viene en presentar este pedimento minero, que tendrá por nombre “LA UNION 5”. Las coordenadas del Punto Medio de la cara superior del terreno pedido, referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum La Canoa de 1956, Huso 18, son las siguientes: Norte 5.535.124 metros; Este 676.590 metros. El terreno pedido es el comprendido dentro de un cuadrado trazado imaginariamente en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el Punto Medio ya indicado y cuyos lados miden 1.000 metros en el sentido Norte-Sur U.T.M., por 1.000 metros en el sentido Este-Oeste U.T.M., y cuya superficie total es de 100 hectáreas. Solicita en suma que de conformidad a lo dispuesto en los artículo 34 y siguientes del Código de Minería y 14 inciso segundo, 16 y 17 de su Reglamento, que se sirva tener por presentado el pedimento, y se ordene su inscripción y publicación de conformidad a la ley y en definitiva, se declare constituida la concesión minera de exploración. En el folio 3 de autos consta la certificación de la ministro de fe del tribunal, en donde se señala que con fecha 16 de octubre de 2020 a las 19:59 horas ingresó el pedimento de autos a través de la Oficina Judicial Virtual. En el folio 4 de autos se dio curso a la solicitud y ordenó efectuar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 34 del Código de Minería, “Las concesiones mineras se constituyen por resolución judicial dictada en un procedimiento no contencioso, sin intervención decisoria de otra autoridad o persona”. SEGUNDO: Que el artículo 43 del mismo código señala los requisitos que debe contener el pedimento y el artículo 56 del mismo cuerpo legal, los trámites posteriores, y el artículo 57 inciso 3° dispone que “si el informe es favorable, el juez dictará sentencia, declarando constituida la concesión de exploración”. TERCERO: Que consta de los antecedentes allegados a la solicitud que se han cumplido con todos los trámites que señala la ley y que el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería de Chile es favorable al peticionario, que se efectuó la publicación el Boletín Oficial de Minería de Santiago el día 16 de noviembre de 2020. en la edición N° 42.806 del Diario Oficial. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 34 a 58, 86 y siguientes del Código de Minería, artículos 13 y siguientes del Reglamento del Código de Minería, y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve: 1.- Que se aprueba el plano de la concesión de exploración “LA UNION 5”.acompañado en el folio 6; y 2.- Que se declara constituida la concesión de exploración “LA UNION 5”, ya singularizada, a favor del peticionario MARIANA DE LA LIBERDAD ARELLANO ESPINOZA, en representación de RIO BUENO ENERGÍA SpA Extráctese la presente sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Minería, publíquese dicho extracto, inscríbase en el Registro de Código: NGDCXLZHMKQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Descubrimientos Mineros del Conservador de Minas respectivo y archívese en dicho registro una copia del plano. El solicitante entregará al Servicio Nacional de Geología y Minería copia autorizada de esta sentencia y el original del plano. En su oportunidad se archivará copia del plano de la concesión conforme al artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Anótese, regístrese, notifíquese, dese copia autorizada y archívese, en su oportunidad.- Resolvió don CRISTIAN SEURA GUTIERREZ , Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de La Unión. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Union, seis de Febrero de dos mil veinticuatro Código: NGDCXLZHMKQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-06T14:29:40-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de la Uni nó CAUSA ROL : V-53-2020 CARATULADO : RIO BUENO ENERG A SPA/Í La Union, seis de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: Que en folio 1, con fecha 16 de octubre de 2020, MARIANA DE LA LIBERDAD ARELLANO ESPINOZA, chilena, abogada, casada, cédula nacional de identidad 15.319.453-K con domicilio en la ciudad de
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