NAVARRETE/CONSTRUMART S.A.
Rol
O-370-2023
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-370-2023, compareciendo don Pablo Calderón Solís y don Patricio Espinoza Martínez, abogados, en representación de don GUSTAVO ANTONIO NAVARRETE ROA, mecánico, domiciliado para estos efectos en calle Almagro número 250, oficina número 1206, edificio Los Ángeles Business Center de esta ciudad, quien compareció a la audiencia representado por el abogado don Miguel Chaparro Villa; y la demandada CONSTRUMART S.A., sociedad del giro de comercio al por mayor y menor, representada legalmente por doña Claudia Andrea Muñoz Gallardo, factor de comercio, ambas domiciliadas en avenida Alcázar número 635 de esta comuna, quien compareció representada en la audiencia por el abogado don Martín Crespo Sequeira.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Pablo Calderón Solís y don Patricio Espinoza Martínez, en representación de don Gustavo Antonio Navarrete Roa, interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Construmart S.A., representada legalmente por doña Claudia Andrea Muñoz Gallardo, solicitando: a) Que el despido del que ha sido objeto su mandante es indebido, en subsidio, que ha operado el perdón de la causal. b) Que en virtud de lo anterior se condene a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: b.1) Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $868.593, o la que el Tribunal determine conforme a derecho. b.2) Indemnización por años de servicios (cuatro años), por la suma de $3.474.372, o la que el Tribunal determine conforme a derecho. b.3) Recargo legal del ochenta por ciento sobre la indemnización por años de servicio por la suma de $2.779.498, o la que el Tribunal determine conforme a derecho. En definitiva la suma total a reclamar es de $7.122.463 o la suma que el Tribunal determine conforme a derecho. Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Indican que el 06 de agosto de 2019 su mandante comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa Construmart S.A. Agregan que la función que desempeñaba dentro de la empresa, era de asistente de ventas de acuerdo a contrato de trabajo 06 de agosto de 2019. Relatan que las labores eran ejercidas en la sucursal de la empresa ubicada en avenida Alcázar número 635 de esta ciudad. Manifiestan que su remuneración mensual era la suma de $868.593, que se obtiene de acuerdo a la liquidación de remuneraciones correspondientes a los últimos tres meses íntegramente trabajados, estos son los de agosto, septiembre y octubre de 2023. Dicha remuneración se estructura entre los ítem de sueldo base, gratificación, asignación de colación y asignación de movilización. Sostienen que su jornada de trabajo consistía en cuarenta y cinco horas semanales, distribuidas en turnos rotativos de cinco días de trabajo por dos de descanso y de seis días de trabajo por un de descanso. Exponen que la vigencia de su contrato de trabajo era de carácter indefinida. Señalan que siempre dio cumplimiento a las obligaciones del contrato de trabajo, registrando un buen desempeño, sin contar con anotaciones o reproches en su carrera. Indican que el 31 de octubre de 2023 fue desvinculado por la causal establecida en el artículo 160 número 1 letra a) y número 7 del Código del Trabajo, esto es, la falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones y el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. A su vez se indicó como fundamento de término de contrato lo siguiente “Construmart S.A. es una empresa dedicada a la venta de artículos e insumos para la construcción, específicamente, la compañía busca desarrollar un modelo retail especialmente enfocado en la v
Fallo
fallo es la siguiente: ¿Cuándo un incumplimiento de las obligaciones es grave y autoriza para poner término al contrato de trabajo? La jurisprudencia al respecto ha resuelto “Para la concurrencia de la causal de término de contrato del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, se exigen dos requisitos copulativos: a) que se incumpla una obligación y b) que este incumplimiento sea grave.” Indican que en un importante fallo, en la causa Rol N° 165- 2008, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, pronunciado por la Ministra doña Teresa Inés Mora Torres, el Ministro don Hernán Crisosto Greisse y el abogado integrante don Alejandro Ibáñez Contreras, se estableció lo siguiente “Para que se configure la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, es menester no solamente que haya existido un incumplimiento objetivo de alguna obligación contractual, sino que ésta revista el carácter de gravedad suficiente como para alterar el desarrollo normal de la relación laboral; que lo mismo ocurre, respecto de las otras causales invocadas, tanto en lo que dice relación a los actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos, como en lo que se refiere al perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trab
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Los Ángeles, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-370-2023, compareciendo don Pablo Calderón Solís y don Patricio Espinoza Martínez, abogados, en representación de don GUSTAVO ANTONIO NAVARRETE ROA, mecánico, domiciliado para estos efectos en calle
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