5º Juzgado Civil de Santiago

BANCO INTERNACIONAL/ABARCA

Rol

C-3503-2023

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 1 de marzo del a o 2023ñ , comparece don Felipe Hern n Fr as Jones, Abogado, mandatario judicial, en representaci ná í ó convencional de BANCO INTERNACIONAL sociedad an nimaó bancaria, representada legalmente por su Gerente General don Mario Chamorro Carrizo, Ingeniero Comercial, domiciliados en Agustinas 1291, Piso 6, Oficina G, Comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo por cobro de pagar en contra de do a é ñ JENNIFER ANDREA ABARCA VALENZUELA, ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en Pasaje Rita Guerrero 113, Villa Berrios Guerrero, Graneros, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Se ala que la demandada es deudora vencida de dos pagar s.ñ é I.- Pagar de monto capital equivalente a 8,2198 Unidades deé Fomento, suscrito con fecha 15 de diciembre de 2022, y con vencimiento para el d a 22 de diciembre de 2022.í II.- Pagar de monto capital equivalente a 73,9786 Unidades deé Fomento, suscrito con fecha 15 de diciembre de 2022, y con vencimiento para el d a 22 de diciembre de 2022.í Indica que la sumatoria de los montos de capital, ya referidos, asciende a 82,1984 UF. Expresa que dichos pagar s fueron suscritos por el representante delé Banco en virtud de la cl usula d cimo quinta, numerales uno, dos y tres delá é Contrato de Apertura, a la orden de Banco Internacional. Sostiene que en los documentos se estipul que el capital adeudadoó devengar a a contar del 22 de diciembre de 2022, y hasta la fecha de suí pago efectivo, intereses a la tasa de inter s m xima convencional vigenteé á para operaciones de cr dito de dinero reajustables en moneda nacional.é Manifiesta que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengar a un inter s penal igual al inter s m ximoí é é á Código: PPPQXLQCVJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligaci n adeudada en virtud de estos pagar s. Eló é inter s penal se calcular sobre el capital adeudado y comenzar a regiré á á desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. Expresa que los pagar s se aceleran en virtud de la cl usula d cimoé á é sexta del Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes deí é Educaci n Superior, con Garant a Estatal, seg n Ley N 20.027, queó í ú º suscribi el demandado de autos con su representada y cuyas firmas fueronó autorizadas ante notario p blico, al decir textual: Causal de Incumplimientoú y Procedimiento de Aceleraci n, transcribiendo dicha cl usula.ó á Afirma que el suscriptor liber a la acreedora de la obligaci n deó ó protesto. Se ala que la firma del suscriptor en los documentos se encuentrañ autorizada ante Notario, y cuya delegaci n para suscribir y llenar losó pagar s se perfeccion en forma consensual sin mayores formalidades, ené ó virtud de la cl usula decima quinta, numerales uno, dos y tres del Contratoá de Apertura, por lo que le t tulo goza de m rito ejecutivo de acuerdo a loí é establecido en el art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil. í º ó Concluye se alando que la deuda es l quida, actualmente exigible, yñ í su acci n no se encuentra prescrita.ó El 18 de abril del a o 2023, a folio 6ñ , la ejecutada, patrocinada por el abogado don Ricardo Antonio Z iga Gautier, úñ opone a la ejecuci nó las excepciones del N 2, N 7 y N 9

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba, rindi ndose la que consta enó é autos. El 3 de noviembre del a o 2023, a folio 28,ñ se cit a las partes aó o r sentencia definitiva.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareci don Felipe Hern n Fr as Jones, enó á í representaci n de BANCO INTERNACIONAL, interponiendo demandaó en juicio ejecutivo por cobro de pagar en contra de do a JENNIFERé ñ ANDREA ABARCA VALENZUELA, a objeto que acogi ndola, se ordeneé despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, por la sumaó total de 82,1984 UF, equivalente en pesos al d a 22 de diciembre de 2022,í por la suma de $2.877.741.-, m s los intereses pactados, devengados y losá que se devenguen hasta el d a del exacto e ntegro pago de la obligaci n,í í ó con expresa condena en costas, y ordenar seguir adelante la ejecuci n hastaó hacerse entero y cumplido pago a su representada, con costas, por los fundamentos expuestos en la parte expositiva del fallo. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecuci n las excepcionesó del N 2, N 7 y N 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,° ° ° í ó seg n los fundamentos de hecho y de derecho se alados en lo expositivo.ú ñ TERCERO: Que, la ejecutante evacu el traslado solicitando eló rechazo de las excepciones opuestas, con costas, por los fundamentos se alados en lo expositivo.ñ CUARTO: Que, se declararon admisibles las excepciones opuestas y existiendo hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos se recibi la

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3503-2023 CARATULADO : BANCO INTERNACIONAL/ABARCA Santiago, seis de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 1 de marzo del a o 2023ñ , comparece don Felipe Hern n Fr as Jones, Abogado, mandatario judicial, en representaci ná í ó convencional de BANCO INTERNACIONAL sociedad an nimaó bancari

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