GONZÁLEZ/CONDOMINIO DOÑA ALEJANDRINA
Rol
C-361-2023
Fecha
7 de febrero de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Por demanda presentada con fecha 17 de febrero de 2023, rolante a folio 1, comparece doña Yvonne Ramírez Labbé, abogada, en representación convencional de don Francisco Javier González Fuster, empleado, cédula nacional de identidad N° 13.995.389-4, domiciliado en calle Leónidas Pérez No. 3450, departamento No. 801 Torre 3 del Condominio Doña Alejandrina, de esta ciudad de Copiapó, quien interpone demanda de indemnización de perjuicios en contra de CONDOMINIO DOÑA ALEJANDRINA I, Rut N° 65.062.137-9, representado legalmente por don Jorge Cristián Fernández Araya, cédula nacional de identidad N° 15.051.159-3, en su calidad de Presidente del Comité de Administración, ambos domiciliados para estos efectos en calle Leónidas Pérez No. 3450, Condominio Doña Alejandrina, de esta ciudad de Copiapó, por los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Señala que su representado con fecha 25 de agosto de 2021, adquirió una motocicleta YAMAHA, modelo YZF-R15, año 2021, motor N° G3L3E 0010473, chasis N° ME1RG5261M2004961, de color gris, cuya compra la hizo a la Importadora Eugenio Albasini e Hijos Limitada, por un valor de $3.090.000.-, según factura electrónica No. 2883. Hace presente que dicho vehículo fue inscrito a su nombre en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil con fecha 26 de agosto del mismo año, asignándosele la placa patente RGD.097-K. En cuanto a los derechos de inscripción y las placas señala que su representado además pagó la suma total de $ 43.610.-, y luego por concepto de permiso de Código: KGKBXLXZJSQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 circulación pagó el día 31 de marzo de 2022 la suma de $ 27.221.- y la suma de $ 40.490.- por concepto de SOAP, otorgándose la póliza 6708788 en HDI Seguros. Manifiesta que con fecha 29 de abril de 2022, siendo las 18:30 horas, y tras finalizar su jornada laboral, su representado dejó estacionada su motocicleta YAMAHA , modelo YZF-R15, año 2021, motor N° G3L3E 0010473, chasis N° ME1RG5261M2004961, color gris, placa patente RGD-097-K, al interior de los estacionamientos del Condominio Alejandrina Uno, específicamente en el calzo 135; posteriormente, dice que al día siguiente alrededor de las 10:30 horas, su representado al dirigirse al estacionamiento se percata que su motocicleta había sido robada por personas que habían ingresado hacia el interior de los estacionamientos aparentemente durante la noche, sustrayendo la especie. Dice que su representado de inmediato realizó la denuncia respectiva. Hace presente que los sujetos desconocidos habrían ingresado en un furgón placa patente FJVT-50 al estacionamiento de Condominio Doña Alejandrina I, Torre 3, ubicado en calle Leónidas Pérez No. 3450, de esta ciudad, sustrayendo dos motocicletas, una de las cuales pertenece a su representado. Sostiene que ante la denuncia se da inicio a una investigación en causa RUC 2200421894-2 de la Fiscalía Local de Copiapó, ordenándose por el señor Fiscal la investigación a la Policía de Investigaciones de Chile, concurriendo dos oficiales policiales con fecha 02 de agosto de 2022, hasta el lugar de los hechos y realizando una inspección ocular del sitio del suceso según consta en el Informe Policial de fecha 21 de septiembre de 2022. Dice que en las páginas 1, 2 y 3 del referido informe, en términos generales, se consigna que el sitio del suceso corresponde a uno CERRADO, que el estacionamiento vehicular se ubica a un costado posterior de los edificios residenciales correspondiente a una explanada cementada cuyos carriles se encuentran delimitados con franjas de pintura blanca, específicamente, al centro se encuentra el calzo No. 135 de propiedad del demandante, lugar en el que se mantenía la motocicleta al momento de
Fallo
fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 3 de junio de 1973, citada en Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo LXX, sec. 4°, página 65. Puntualiza que establecida la responsabilidad de la demandada, procede que los perjuicios sufridos por su representado con ocasión del robo de su motocicleta, por el actuar negligente en el cuidado de los bienes comunes y de los de dominio de sus residentes, deben ser indemnizados, puesto que la conducta de la demandada, en cuyo negligente actuar sustenta su acción, provocaron los siguientes perjuicios: a).- Daño emergente, la suma total de $ 3.133.610.-, que se traduce en la disminución efectiva del patrimonio de su representado; b).- Daño moral, asciende a la suma total de $ 4.000.000.-, o la suma que el Tribunal en derecho determine, por cuanto, toda la situación, la indiferencia y pasividad del Comité de Administración y Administrador designado, demostradas respecto a la comisión de delitos dentro de la comunidad, el hecho de que su representado, sin apoyo alguno, realizó la respectiva denuncia ante la PDI, debiendo prestar declaración, arriesgarse a eventuales vendetas por parte de los malhechores, esto, al intentar averiguar sobre el paradero del vehículo robado y, la certeza del detrimento económico sufrido, ha producido en la víctima una perturbación, angustia, temor, indefensión e inseguridad por cuanto, en el lugar en el que reside, fue víctima de un robo que, bien pudo evitarse, de haberse adoptado oport
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-361-2023 CARATULADO : GONZÁLEZ/CONDOMINIO DOÑA ALEJANDRINA Copiapó, siete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por demanda presentada con fecha 17 de febrero de 2023, rolante a folio 1, comparece doña Yvonne Ramírez Labbé, abogada, en representación convencional de don Francisco Javier Go
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