BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/COMERCIALIZADORA INVERSIONES E INGENIERÍA URBANOS SPA
Rol
C-14396-2023
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece Cristián Sánchez Rojas, abogado, en representación judicial del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, entidad de giro bancario, representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero, todos domiciliados para estos efectos en calle Moneda N° 973, oficina 919, comuna de Santiago, quien en virtud de los autos sobre medida prejudicial precautoria caratulados “BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES con COMERCIALIZADORA INVERSIONES E INGENIERÍA URBANOS SPA”, Rol N° 14396-2023, quien deduce demanda en juicio sumario de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de la sociedad COMERCIALIZADORA INVERSIONES E INGENIERÍA URBANOS SPA, entidad del giro de su denominación, representada por María Teresa Sepúlveda Fierro, empresaria, en calidad de arrendataria, y de MARIA TERESA SEPULVEDA FIERRO, ya individualizada, en calidad de fiadora y codeudora solidaria de la sociedad arrendataria, ambos domiciliados en calle Lote C 4, Pillanlelbun, comuna de Lautaro, Región de La Araucanía. Funda su acción en que mediante escritura privada de fecha 12 de octubre de 2022, protocolizada en la Notaría de Santiago de don Francisco Leiva Carvajal, anotada bajo el repertorio N° 87.867-2022, su representada celebró un contrato de arrendamiento de bienes Código: CKBTXLBRPJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14396-2023 Foja: 1 muebles, denominado “Condiciones Especiales”, con la sociedad demandada. De acuerdo a lo pactado, para todos los efectos legales y contractuales, el instrumento denominado “Condiciones Generales” y que se encuentra protocolizado bajo el número 15.046-14, con fecha 9 de octubre de 2014, en la Notaría de Santiago de don Osvaldo Pereira González, se entiende formar parte del contrato de arrendamiento. En el mismo acto de celebración del contrato, María Teresa Sepúlveda Fierro se constituyó, personalmente, en fiadora y codeudora solidaria d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a fin de acreditar sus pretensiones la demandante solicitó tener por acompañados los documentos del cuaderno de medida prejudicial: a) copia autorizada del contrato de arriendo celebrado entre las partes e individualizado en la parte expositiva de la presente sentencia, “condiciones generales” de fecha Código: CKBTXLBRPJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14396-2023 Foja: 1 9 de octubre de 2014 y “condiciones especiales” de fecha 12 de octubre de 2022; y b) factura y acta de entrega. SEGUNDO: Que, con el mérito de los inobjetados instrumentos singularizados en el motivo precedente, en particular el contrato de arrendamiento, se acredita fehacientemente por la demandante que entregó en arrendamiento a la demandada principal el bien mueble individualizado en la parte expositiva de la presente sentencia, en los términos allí indicados, así como las demás cláusulas pertinentes y debatidas en el juicio, como aquella en que María Teresa Sepúlveda Fierro, se constituyó en fiadora y codeudora solidaria de la arrendataria, documentos que resultan suficientes para tener por satisfecho el hecho materia de prueba establecido en el N° 1 de la interlocutoria de prueba. TERCERO: Que, las demandadas por encontrarse en rebeldía, no han rendido probanza alguna en el curso del juicio a fin de acreditar que se encuentran al día en el pago de las rentas, correspondiéndole dicha carga, y determinada la existencia del contrato de arrendamiento y sus cláusulas pertinentes, deberá estarse en cuanto a la época de la mora en el cumplimiento de su obligación correlativa de pago del canon de arrendamiento, a lo expresado por el actor en su libelo pretensor, esto es, desde el mes de mayo de 2023. CUARTO: Que, establecida la mora de la parte demandada respecto del pago de la renta de arrendamiento pactada, y no habiéndose efectuado la restitución de la especie objeto de la convención, se acogerá la acción de restitución incoada, declarándose en definitiva terminado el contrato y condenando a las demandadas a pagar solidariamente los montos pretendidos, según se dirá en lo resolutivo. Respecto a la pretensión de pago del interés máximo que la ley permite estipular para este tipo de operaciones, la cláusula Décimo Quinta del contrato denominado “Condiciones Generales”, estipula lo siguiente: “DECIMO QUINTO: Intereses moratorios.- Código: CKBTXLBRPJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14396-2023 Foja: 1 Uno) Cualquier pago que la arrendataria realice con posterioridad a la fecha pactada en el presente instrumento, y en el Contrato denominado Condiciones Especiales, dará derecho a BANCO DE CREDITO E INVERSIONES para cobrar a la arrendataria el interés máximo que la ley permite estipular para el tipo de moneda que dará cuenta el Contrato de Condiciones Especiales, sobre el total: de la obligación insoluta y hasta l
Fallo
fallo o en el plazo que el tribunal estime. 3. Que la parte arrendataria y/o su fiador y codeudor solidario deberán pagar solidariamente a su representado las siguientes cantidades o las que el tribunal estime: A) $8.851.460.- pesos, moneda nacional de curso legal, impuesto al valor agregado incluido, correspondiente a las rentas vencidas a la fecha de la presentación. Dicha cantidad deberá ser adicionada con el valor de las rentas que se devenguen hasta la restitución de los bienes arrendados, y ser todas las cantidades incrementadas con el máximo interés que la ley permite pactar, conforme al tenor del contrato de arrendamiento. B) $17.560.224.- pesos, moneda nacional de curso legal, correspondiente a la multa pactada como avaluación anticipada de perjuicios, por concepto de la cláusula penal. 4. Que se condene a todas las demandadas al pago de las costas. Con fecha 19 de octubre de 2023, se verificó la notificación de la demanda. Se llevó a efecto la audiencia de contestación y conciliación, asistiendo únicamente el apoderado del demandante. Se tuvo por contestada la demanda en rebeldía y llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo. Con fecha 7 de noviembre de 2023, se recibió la causa a prueba. Se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a fin de acreditar sus pretensiones la demandante solicitó tener por acompañados los documentos del cuaderno de medida prejudicial: a) copia autorizada del contrato de arriendo
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C-14396-2023 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14396-2023 CARATULADO : BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/COMERCIALIZADORA INVERSIONES E INGENIER AÍ URBANOS SPA Santiago, seis de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece Cristián Sánchez Rojas, abogado, en representación judicial del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, enti
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