26º Juzgado Civil de Santiago

INVERSIONES DON ANTONIO SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA

Rol

C-10297-2022

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece Benjamín Bernstein Porcile, abogado, en representación de INVERSIONES DON ANTONIO SPA, sociedad del giro de su denominación, domiciliada para estos efectos en calle Río de Janeiro N° 342, comuna de Recoleta, quien deduce demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva de las acciones de cobro por concepto de patente municipal, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA, representada por su alcalde Oscar Daniel Jadue Jadue, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Recoleta N° 2774, comuna de Recoleta. Funda su acción en que en que su representada le adeudaría patentes comerciales a la demandada del periodo comprendido entre el segundo semestre de 2016 al segundo semestre de 2019, ambos inclusive, ascendente a $34.077.0781.-, la que se encontraría prescrita. Luego cita lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, que estima se aplica a los hechos y previas referencias legales solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva en contra del municipio demandado, ya individualizado, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar que las acciones de cobro respecto de las cuotas antes indicadas se encuentran prescritas, con costas en caso de oposición. Código: NTJHXLQKMJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10297-2022 Foja: 1 Con fecha 19 de octubre de 2022, se practicó la notificación de la demanda. Con fecha 21 de octubre de 2022, la demandada contestó, allanándose solo respecto del periodo entre el primer semestre de 2018 y el segundo semestre del 2019. Se evacúo la réplica. Se evacúo la dúplica en rebeldía. Se llevó a cabo la audiencia de conciliación, a la que asistió únicamente el apoderado del demandante, de modo que llamadas las partes al efecto, esta no se produjo. Se citó a las partes para oír sentencia, omitiéndose recibir la causa a prueba, por innecesario. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante acompañó certificado de deuda y sentencia de otro tribunal respecto de tercero, con ejecutoria. A su vez, la demandada acompañó certificado de deuda. SEGUNDO: Que, atendido el referido allanamiento, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se acogerá la demanda respecto de del periodo entre el primer semestre de 2018 y el segundo semestre del 2019, ambos inclusive, según se dirá en lo resolutivo. TERCERO: Que, el artículo 2521 inciso 1° del Código Civil, dispone que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos” y el artículo 2493 de dicho cuerpo legal preceptúa que “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio”. CUARTO: Que, del examen del inobjetado certificado de deuda de patente, se concluye que las acciones de cobro de la deuda correspondiente al periodo entre el segundo semestre de 2016 al segundo semestre de 2017, ambos inclusive, se encuentran prescritas, ya que han transcurrido más de tres años desde su exigibilidad, hasta la fecha de notificación de la presente demanda, la que ocurrió el día 19 de octubre de 2022, momento en que se Código: NTJHXLQKMJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10297-2022 Foja: 1 interrumpió el plazo de prescripción, en consecuencia se acogerá la demanda, según se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1567, 2492, 2493, 2515 y 2521 del Código Civil; 160, 170, 254, 341, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y Decreto Ley N° 3063 sobre Rentas Municipales, se declara: I. Que se acoge la demanda y, en consecuencia, se declaran prescritas las acciones de cobro de la deuda por patente municipal de la demandada contra el actor, del periodo comprendido entre el segundo semestre de 2016 al segundo semestre de 2019, ambos inclusive. II. Que no se condena en costas a la demandada, por haberse allanado. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. PRONUNCIADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de Febrero de dos mil veinticuatro Código: NTJHXLQKMJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10297-2022 Foja: 1 Código: NTJHXLQKMJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-06T13:32:31-0300

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C-10297-2022 Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10297-2022 CARATULADO : Inversiones Don Antonio SpA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA Santiago, seis de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece Benjamín Bernstein Porcile, abogado, en representación de INVERSIONES DON ANTONIO SPA, sociedad del giro de su denominación,

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