TRANSPORTES SANTA MARIA SPA/CUEVAS
Rol
I-598-2023
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos para fundar la reclamación en contra de la multa impuesta, pero dejando de lado el objeto del contrato de trabajo, cuya finalidad son las obligaciones recíprocas que su celebración genera entre el trabajador y empleador y, a su turno, estas obligaciones, como lo señala el artículo 1460 del Código del Civil, tiene por objeto una o más cosas que se trata de dar, hacer o no hacer y esto fue precisamente lo que dejó de suceder con el trabajador mencionado en la sanción. Señala que en el contrato de trabajo las obligaciones recaen básicamente en lo siguiente: la obligación del empleador sobre una cosa que se trata de dar como pagar la remuneración, y, la del trabajador sobre una cosa que se trata de hacer como prestar los servicios, que, habiéndose verificado la existencia de un vínculo laboral vigente, era procedente constatar si se estaban ejerciendo o no por parte del trabajador las funciones para las que fue contratado. Y a contrario sensu, si la parte empleadora, otorgaba o no el trabajo que pacto con su dependiente. Indica que, con respecto a la segunda infracción, no tiene sentido que se haya decidido su judicialización. En la reclamación judicial, la actora textualmente indicó: “El día 17 de mayo de 2023, la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú realizó el requerimiento de documentación a mi representada dentro del proceso de fiscalización antes mencionado. En dicha oportunidad, se le otorgó toda la información y documentación que se encontraba en poder de la empleadora. Lamentablemente, dentro de los antecedentes remitidos no se encontraba el registro de asistencia del señor MORALES del mes de abril de 2023 toda vez que mi representada no contaba con dicho documento por aspectos que no le eran imputables, cuestión que fue omitida por la entidad fiscalizadora, sin considerar los argumentos expuestos por mi representada respecto de la imposibilidad de dar cumplimiento a lo requerido”. Expone que, en la fiscalización, el funcionario actuante requirió ex
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña CECILIA ARRIETA DE LA MAZA, abogada, cédula de identidad N° 11.619.847-9, domiciliada en Avenida El Bosque Norte N° 0123, oficina 702, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en representación de TRANSPORTES SANTA MARÍA SpA., empresa del giro de su denominación, RUT N° 79.705.390-2, domiciliada en calle Camino Santa Marta N° 951, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, interponiendo reclamo conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, representada por don Javier Cuevas Ojeda, ambos domiciliados en Avenida Pajaritos N° 3271, locales 2, 3 y 4, comuna de Maipú. Expone que con fecha 19 de mayo de 2023, el fiscalizador JAIME EDUARDO GUEVARA HERRERA cursó dos multas administrativas a TRANSPORTES SANTA MARÍA SpA. Ello en razón de lo siguiente: “1. No otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo que consiste en conductor operador, desde el 08/05/2023, respecto del trabajador don Alexy Morales Sánchez, (Rut 26761012-6). 2. No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar el inicio y término de la conducción, descansos, tiempos de espera y tareas auxiliares, respecto del trabajador, Alexy Morales Sánchez (Rut 26761012-6) desde el 1 al 30 de abril de 2023”. La primera de las multas, según la Resolución N° 7921/23/42 indica se aplica en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. La segunda de ellas por haberse infringido el artículo 33 del Código del Trabajo y el artículo 20 del Reglamento N°969 de 1933, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Expone que TRANSPORTES SANTA MARÍA SpA, es una empresa de transporte de carga interurbana que presta servicios a distintas compañías, las que exigen cumplir a cabalidad la normativa vigente en todas las áreas, especialmente la laboral y de seguridad social y de seguridad. Dice que su representada en todo momento se encuentra preocupada de dar cumplimiento a la normativa vigente encuadrando a la misma sus servicios y funcionamiento, poniendo una especial consideración en la protección de la vida y salud de sus conductores movilizadores, conductores operadores y demás empleados. Indica que respecto de la primera multa por no otorgar el trabajo convenido respecto del trabajador don Alexy Morales Sánchez, desde el inicio de la relación laboral el señor Morales estuvo destinado a la faena de Anglo American de TSM. Que, Anglo American exige que al momento de ingresar a esta operación se realicen una serie de exámenes ocupacionales a los conductores y que los mismos se actualicen cada cierto tiempo, toda vez que el servicio que prestan es la conducción de maquinaria pesada, de alto tonelaje, por lo que se debe cumplir con una serie de requisitos de salud para poder desarrollar el cargo, velando no solo por la buena ejecución del servicio
Fallo
se decide cursar dos multas a la empresa, por lo siguiente: “1. No otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo que consiste en conductor operador, desde el 08/05/2023, respecto del trabajador don Alexy Morales Sánchez, (Rut 26761012-6). 2. No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar el inicio y término de la conducción, descansos, tiempos de espera y tareas auxiliares, respecto del trabajador, Alexy Morales Sánchez (Rut 26761012-6) desde el 1 al 30 de abril de 2023”. OCTAVO: Que, la primera de las multas fue cursada por “no otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo que consiste en conductor operador, desde el 08/05/2023, respecto del trabajador don Alexy Morales Sánchez”, que la norma infringida, de acuerdo a la Resolución de Multa referida, es la del artículo 7, en relación con el artículo 506, ambas del Código del Trabajo. Que, el artículo 7 del Código del Trabajo establece que “Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada” Que así la subordinación y dependencia exigen una sujeción más o menos estricta del trabajador a diversos ámbitos de conducción del empleador, como instrucciones, controles y horarios, por un tiempo significativo que importe para el trabajador poner sus servicios person
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña CECILIA ARRIETA DE LA MAZA, abogada, cédula de identidad N° 11.619.847-9, domiciliada en Avenida El Bosque Norte N° 0123, oficina 702, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago
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