2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/ADEXUS S.A.

Rol

O-3307-2023

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don JESÚS SALVADOR GONZÁLEZ ARAOS, técnico en instalación, cédula de identidad N°19.279.115-4, chileno, soltero, domiciliado en Urmeneta 1240, comuna de Conchalí, e interpone demanda por declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de ROBERTO ANTONIO VALENZUELA CEA, cédula de identidad N°15.462.808-8, de giro o profesión contratista, domiciliado en Andes 3793, comuna de Quinta Normal. Expone que ingresa a prestar servicios para la demandada, con fecha 2 de diciembre de 2022, sin suscribir contrato de trabajo, a pesar de sus reiterados reclamos, pues desde un comienzo se le planteó que existía una relación laboral. Sus labores eran de técnico en instalación en terreno realizando instalación de equipos de Banco Santander y Banco Estado (ambas como empresas mandantes), en comercios asociados. Su jornada de trabajo era de lunes a sábado sin horario establecido, ya que los comercios en los que debía instalar los equipos tenían variados horarios, debiendo incluso estar disponible algunas veces desde las 9:00 hasta las 22:00 horas a fin de cumplir con la instalación. Verbalmente pactan contrato a plazo fijo por 3 meses, con una remuneración liquida mensual de $850.000, más el pago de sus cotizaciones. Sus remuneraciones se pagaron: el primer mes trabajado (diciembre 2022) con fecha 06- 01-2023 pago por 2 transferencia electrónica de $650.000 y $200.000; el pago del mes de enero en efectivo por mano de $368.000 con fecha 07-01-2023, y por transferencia electrónica con fecha 13-02-2023 paga $57.000, pagando el 50% de la remuneración acordada, sin dar respuesta respecto al 50% restante impago. En cuanto a la jornada laboral era de lunes a sábado, sin horario establecido, ya que se suponía cumpliría labores de acuerdo al art. 22 del Código del Trabajo, sin embargo, se extendía desde las 9:00 horas hasta las 23:00 horas en algunas ocasiones, sin pago por horas extras, ni contrato que especificara las condiciones ni horarios de la relación laboral. Se presentaba 2 veces por semana en dependencias de empresa Adexus, ubicada en Andes N°3793, Quinta Normal, a fin de recibir los equipos, sus instrucciones de ruta e indicaciones para proceder luego de la entrega y con cada cliente, todo lo anterior, además, bajo dependencia y subordinación directa de don Roberto Antonio Valenzuela Cea. Especifica que si bien su remuneración mensual liquida era de $850.000, su empleador le indicaba que tomaba las imposiciones correspondientes para pagarlas, lo cual nunca ocurrió, como se demuestra en el certificado de AFP que acompaño en un otrosí de esta demanda, por ello su liquidación correspondía a un monto bruto de $1.043.750 (un millón cuarenta y tres mil setecientos cincuenta pesos) aproximadamente para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Añade que el pago se realizaba en parte por medio de transferencias electrónicas a mi cuenta bancaria, y otra p

Fallo

POR TANTO, Conforme lo expuesto y teniendo en consideración además lo dispuesto en los artículos 3, 4,7, 8, 9, 452 y siguientes del código del trabajo, solicito señoría tener por contestada la demanda y rechazarla en definitiva en todas sus partes, con expresa condenación en costas TERCERO: En audiencia preparatoria falla el llamado a conciliación y se fijan los siguientes hechos controvertidos: 1) Efectividad de haber prestado servicios el demandante bajo subordinación y dependencia para don ROBERTO ANTONIO VALENZUELA CEA, fecha de inicio de la relación laboral, tipo de contrato pactado, labores desempeñadas, lugar de trabajo, jornada y demás estipulaciones del contrato. Antecedentes. 2) Remuneración percibida, conceptos y montos. 3) Término de la relación laboral, fecha en que aconteció, circunstancias que lo rodearon. Pormenores y antecedentes de la desvinculación. 4) Efectividad de adeudarse remuneraciones reclamadas en la demanda. Periodos y montos a lo que correspondería.- 5) Efectividad de adeudarse feriado proporcional, montos involucrados. 6) Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante. En su caso, periodos y montos adeudados. CUARTO: Respecto de la demandada ADEXUS S.A se arriba a conciliación aprobada por este juzgado a folio 51, por lo que no es considerada en esta sentencia. QUINTO: En audiencia de juicio se incorporan los siguientes medios de prueba: PRUEBA DEMANDANTE: I. Documental: 1) Acta de Comparendo de conciliación de fecha 24 de marz

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don JESÚS SALVADOR GONZÁLEZ ARAOS, técnico en instalación, cédula de identidad N°19.279.115-4, chileno, soltero, domiciliado en Urmeneta 1240, comuna de Conchalí, e interpone demanda por declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica