1º Juzgado de Letras de San Fernando

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./DÍAZ

Rol

C-1126-2023

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Comparece con fecha 23 de junio de 2023 doña Hedy Matthei Fornet, abogado, domiciliada en calle Bueras 359, oficina 710, piso 7, Edificios Génesis, Rancagua, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., representada por don Gastón Bottazzini, economista, y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, los tres últimos domiciliados en calle Moneda 970, piso 18, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva contra doña Macarena Alejandra Díaz Díaz, ignora profesión u oficio, con domicilio en la calle General Carrera 1643 José Miguel Carrera, comuna de San Fernando. Señala que su representada es dueña del pagaré Nº 1921168, por la suma de $6.264.503.- por concepto de capital, con vencimiento el día 14-03-2023, suscrito por la demandada, representada por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda y doña Casandra Loreto Millar Quezada, en representación, a su vez, de la deudora. Explica que la deudora no pagó en su totalidad el pagaré ya indicado a la fecha de su vencimiento, y que a la fecha de presentación de esta demanda aún no lo había hecho, encontrándose por tanto en mora desde la fecha de vencimiento en el pago de la suma de $6.264.503.-, por concepto de capital. Añade que corresponde la aplicación de intereses moratorios desde la fecha del vencimiento del pagaré y hasta su pago íntegro y efectivo, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones de crédito y dinero no reajustables. En consecuencia, señala que el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $6.264.503.-, por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas, y hace presente que la deudora relevó al portador del documento de la obligación de protesto, encontrándose la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato, autorizada ante Notario. Refiere que la obligación consta en un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita, por lo que termina solicitando se despach

Fundamentos

fundamentos señalados al oponer la primera excepción. Código: XJHDXLTXXGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Añade que el mandato es nulo también por cuanto el mandato contenido en el Contrato de autos no determina la cantidad específica que el mandatario obligará al mandante a pagar, ni tampoco contiene los datos necesarios para su determinación, por lo que la obligación que contiene el pagaré no es actualmente exigible en su contra. También funda esta excepción en que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la ejecutante a protesto alguno, lo que constituye por esencia un acto jurídico solemne, destinado fundamentalmente a comprobar, en forma indubitable, que el título fue efectivamente presentado al suscriptor para su pago dentro del plazo correspondiente y también para probar si este último efectuó o no dicho pago. Finaliza solicitando se acojan todas las excepciones que en derecho correspondan, y se niegue lugar a la ejecución de autos, con costas. En un otrosí, objeta el Mandato para Suscribir y Completar Pagaré acompañado por la ejecutante, pues no consta su autenticidad ni integridad, al haber sido dicho documento fotocopiado o escaneado, por lo que puede verse fácilmente adulterado. Además, señala que el documento tiene una autorización notarial que no es conforme a derecho, ya que se realizó sin que conste que persona alguna haya firmado ante Notario, y mucho menos se señala cómo le consta a éste último la identidad del firmante. Asevera que nunca firmó tal contrato ante Notario, por lo que el documento impugnado no goza de una presunción de autenticidad al haber sido otorgado sin dar cumplimiento a las solemnidades mínimas que exige el Código Orgánico de Tribunales. También objeta el Pagaré de autos, pues no consta su autenticidad ni integridad, al haber sido dicho documento fotocopiado o escaneado, por lo que puede verse fácilmente adulterado. Asimismo, expone que dicho documento no tiene causa, y tampoco se encuentra protestado sin que se relevara legalmente de esa facultad al mandante que lo suscribió en su representación Traslado: A folio 10, la ejecutante contesta las excepciones, manifestando que los argumentos dados al alegar la nulidad de la obligación, nada tienen que ver con la excepción invocada, por cuanto ésta solo puede oponerse cuando falte alguno de los requisitos para que proceda la acción ejecutiva, ya sea porque el título no reúne todas las condiciones establecidas por la ley para que se le considere como ejecutivo; o porque la deuda no es líquida; o porque no es actualmente exigible. En este caso, estima que el título ejecutivo cumple con todos esos requisitos, ya Código: XJHDXLTXXGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que se trata de un pagaré suscrito ante Notario, y por ende, tiene mérito ejecutivo por esa sola circunstancia. En cuanto al argume

Fallo

por tanto en mora desde la fecha de vencimiento en el pago de la suma de $6.264.503.-, por concepto de capital. Añade que corresponde la aplicación de intereses moratorios desde la fecha del vencimiento del pagaré y hasta su pago íntegro y efectivo, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones de crédito y dinero no reajustables. En consecuencia, señala que el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $6.264.503.-, por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas, y hace presente que la deudora relevó al portador del documento de la obligación de protesto, encontrándose la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato, autorizada ante Notario. Refiere que la obligación consta en un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita, por lo que termina solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo contra la demandada, por la suma de $6.264.503.-, más los intereses moratorios que se Código: XJHDXLTXXGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo y costas, hasta hacerse entero pago a su representada del capital adeudado. Notificación: A folio 05 consta la notificación de la demanda a la ejecutada, y a folio 02 del cuaderno de apremio el requerimiento de pago. CONTESTACIÓN: A folio 06, la ejecutada opone las excepciones de nulidad de la

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-1126-2023 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./DÍAZ San Fernando, seis de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Comparece con fecha 23 de junio de 2023 doña Hedy Matthei Fornet, abogado, domiciliada en calle Bueras 359, oficina 710, piso 7, Edificios Génesis, Rancagua, en rep

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