SANDOVAL/DELGADO
Rol
C-342-2021
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, y conforme a la rectificación presentada a folio 3 de autos, comparece don JOSE IGNACIO DIAZ MALDONADO, abogado, cedula nacional de identidad N° 16.473.358-0, domiciliado en calle Ramírez N° 489, Vallenar, en representación de doña SONIA OLGA DEL CARMEN SANDOVAL CAZORLA, dueña de casa, domiciliada en pasaje Camarones N° 1416, comuna de Vallenar, interponiendo en juicio ordinario de menor cuantía demanda civil de resolución de contrato con indemnización de perjuicios en contra de doña CLAUDIA ELIZABETH DELGADO MALUENDA, chilena, cédula nacional de identidad N° 13.744.641-3, domiciliada en calle Imperial N° 1328, comuna de Vallenar. Funda su demanda en que la demandada, doña Claudia Delgado Maluenda, es la pareja de don Ramón Gonzalo Zavala Zavala Briceño, hijo de una amiga de su representada. Que doña Claudia Delgado y don Ramón Zavala, durante varios meses le insistieron a su representada que deseaban comprarle la propiedad, pero que ellos al ser una pareja joven, no tenían los recursos para pagar de forma inmediata el precio, pudiendo pagar en cuotas y permitir que la vendedora habitara en el inmueble hasta sus últimos días. Precisa que su representada accedió a la compraventa y en conjunto con la demandada concurrieron a la notaría pública de don Darío Andrés Silva Marchant con fecha 10 de octubre de 2019, suscribiendo una escritura de compraventa por el inmueble donde hoy habita su representada, esto es, el ubicado en calle Imperial N° 1328, Vallenar. Refiere que, y según dicho documento, la demandada pagó en efectivo la suma $12.000.000, lo que nunca ocurrió en los hechos, ni antes ni después de la suscripción de la escritura antes mencionada. Añade que a la fecha, la parte Código: XYXJXLPXXGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 demandada no ha realizado la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de dicho contrato. Asevera que el incumplimiento contractual aca
Fundamentos
considerando tercero del presente fallo, forzoso será entonces rechazar la demanda de resolución de contrato intentada por la parte demandante, lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de la acción para exigir el cumplimiento forzado del contrato, si así correspondiere. Código: XYXJXLPXXGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 6°) Que la restante prueba aportada, en nada altera las conclusiones antes expresadas, por lo que se omite un análisis pormenorizado de las mismas.
Fallo
se resuelve el contrato de compraventa de fecha 10 de octubre de 2019 celebrado entre SONIA OLGA DEL CARMEN SANDOVAL CAZORLA y CLAUDIA ELIZABETH DELGADO MALUENDA, otorgada mediante escritura pública ante el Notario Público don Darío Andrés Silva Marchant, conforme a los artículos 1445, 1467 y 1681 y siguientes del Código Civil. 2.- Que se condena a la demandada a pagar a título de indemnización de perjuicios la suma equivalente al 20% del valor del precio de la compraventa, esto es, la suma de $2.400.000, o la que el Tribunal determine. 3.- Que se condena en costas al demandado en caso de oposición. A folio 7, rola notificación personal de la demanda. A folio 10, comparece la demandada, doña CLAUDIA DELGADO MALUENDA, C.I. N° 13.744.641-3, soltera, comerciante, con domicilio en calle Imperial N° 1328, Vallenar, contestando la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, solicitando su total rechazo, con costas, en virtud de las siguientes consideraciones: Que efectivamente con la actora, ambas en pleno uso de sus facultades, celebraron un contrato de compraventa sobre el inmueble ubicado en pasaje Camarones N° 1416, Lote 4, manzana 1, Villa El Edén, comuna de Vallenar, mediante escritura Pública de fecha 10 octubre de 2019, ante el Sr. Notario Público de Freirina don Darío Silva Marchant. Sostiene que la actora ya no es titular de ninguna acción resolutoria que pueda emanar del contrato precedentemente celebrado, pues ambas partes en Código: XYXJXLPX
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 46 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Vallenarº CAUSA ROL : C-342-2021 CARATULADO : SANDOVAL/DELGADO Vallenar, seis de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, y conforme a la rectificación presentada a folio 3 de autos, comparece don JOSE IGNACIO DIAZ MALDONADO, abogado, cedula nacional de identidad N° 16.473.358-0, domiciliado en calle
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