Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

INVERSIONES ABISUA SPA/RIVERA

Rol

I-53-2023

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 08 de septiembre de 2023, don ROBERTO HERNÁN JERIA BUENO, factor de comercio, en representación de INVERSIONES ABISUA SPA, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Parcelas 4033, de la ciudad de Alto Hospicio, deduce demanda, en contra del INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE don MELVIN RIVERA ERAZO, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Patricio Lynch 1332-1334 de la ciudad de Iquique, quien mediante Resolución Exenta Nº00318, de fecha 21 de agosto de 2023, rechazó la solicitud de sustitución de 2 multa cursadas por resolución Nº3099/2023/26, solicita se acoja su reclamación y se deje sin efecto la Multa cursada o en subsidio sea rebajada. Que, con fecha 24 de octubre de 2023, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria de fecha 03 de noviembre de 2023, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que resolver, se recibió la causa a prueba, fijándose el siguiente punto de prueba: 1. Efectividad de haber incurrido en error de hecho la parte demandada, al cursar la multa N°318, de fecha 21 de agosto de 2023 que recae sobre multa N°3099/2023/26. 2. Procedencia de la rebaja de la multa alegada por la parte demandante. Hechos y circunstancias. Que, las partes ofrecieron prueba al tenor de los puntos de prueba determinados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte reclamante expresa que en procedimiento de reclamación por término de la relación laboral intentada en su contra por doña Paula del Carmen Sánchez Martínez, se cursaron 2 multas, supuestamente, por no haber comunicado a la extrabajadora dentro de los 3 días siguientes a su separación, personalmente o por escrito, el término de la relación laboral y, por no haber comunicado a la Inspección del Trabajo el término de la relación laboral con la extrabajadora dentro de los 3 días siguientes a su separación. Explica que solicitó la sustitución de las multas, lo cual fue rechazado, por Resolución Exenta Nº00318; no obstante, la separación de la trabajadora se produjo con fecha 24 de febrero de 2023, enviando carta certificada al domicilio del contrato y se dio oportuno aviso a la Inspección del Trabajo. Explica que, por un error involuntario de digitación figura que el término del vínculo se produjo el 14 de febrero de 2023, error que no fue aceptado por el encargado de la mediación y procedió a multar. Agrega que, al multar a su parte por el contenido de la carta y del aviso, el mediador de la IPT estaría cometiendo un error, en el sentido de intervenir en un asunto de competencia de los Tribunales del Trabajo, toda vez que, estaría sentenciando y sancionando un despido injustificado, por lo que, a su juicio, al haber cumplido con todas las formalidades del despido, se deben dejar sin efecto las multas cursadas. En subsidio, solicita se rebaje la multa cursada, por tratarse de una mediana empresa.

Fallo

POR TANTO, solicita se acoja su demanda dejando sin efecto las multas cursadas, o en subsidio rebajarlas al mínimo legal o en ambos casos, lo que se estime ajustado a derecho, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, la demandada expresa que, con fecha 17.05.2023, la trabajadora Sra. Paula del Carmen Sánchez Martínez, interpuso reclamo administrativo en contra de Inversiones Abisua SPA, generándose la Comisión Nº0101.2023, quedando citadas las partes, para la audiencia de conciliación el 06 de junio de 2023, a las 13:05 horas. En la referida audiencia, el empleador reconoció la existencia de la relación laboral y su término con fecha 14.02.2023, por la causal establecida en el art. 163 Nº3 del Código del Trabajo, cursándose multa, por infracción a lo dispuesto en el art. 162 inc. 3º, en relación con el art. 506 y 506 ter, todos del Código del Trabajo. Explica que, con fecha 02.06.2023 el empleador solicitó la sustitución de la multa, por curso de capacitación, solicitud que fue rechazada por Resolución Nº318 de 21.08.2023, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo y Circular Nº4 de la Dirección del Trabajo, de fecha de 17.01.2022. Agrega que, para resolver este tipo de recursos, dicha Circular en su numeral III 1 letra f) dispone que se debe acreditar el cumplimiento o corrección de las infracciones que dieron origen a la sanción. Expresa que, el fundamento de la empresa para enviar los avisos fuera de plazo, la estampó

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N° RIT I-53-2023 RUC 23-4-0512671-0 INVERSIONES ABISUA SPA CON INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE IQUIQUE JUICIO ORDINARIO (RECLAMACIÓN) SENTENCIA Iquique, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, con fecha 08 de septiembre de 2023, don ROBERTO HERNÁN JERIA BUENO, factor de comercio, en representación de INVERSIONES ABISUA SPA, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Parcelas

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