ISELLA/MARÍA AYUDA CORPORACIÓN DE BENEFICENCIA
Rol
O-102-2024
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, el juez, al momento de dictar sentencia podrá estimar los hechos por tácitamente admitidos. Así mismo esta parte también solicita lo establecido en el artículo 453 número 3 del código del trabajo, de no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal dará por concluida la audiencia, y procederá a dictar sentencia RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: Atenta la rebeldía de la demandada anotada y la no contestación de la demanda por la misma y lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del código del trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos los hechos señalados en la demanda, de acuerdo a las facultades de la mencionada norma y estimando con ello que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procede a dar por concluida la audiencia y a dictar sentencia definitiva en esta causa. En Iquique a veinticinco de abril del año dos mil veinticuatro. Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 7, 161, 162, 163,168, 425 y siguiente del Código del Trabajo del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Se acoge, se ACOGE esta demanda impetrada por Doña MARIELLA ALEJANDRA ISELLA GONZALEZ, RUT 13.641.973-0, dependiente, con domicilio en calle ALMIRANTE LATORRE 1850, IQUIQUE, ciudad de Iquique, en contra de MARIA AYUDA CORPORACION DE BENEFICENCIA, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente para estos efectos de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4 del Código del Trabajo por don MARCELO MORALES VALENZUELA, ambos con domicilio en Pasaje Miramar N° 3510, ciudad de Iquique, ya individualizados, Se Declara improcedente el despido del cual fue objeto la actora el día 06 de diciembre del año 2023 y condenándose el pago de las siguientes sumas: a.- La suma de $718.654 pesos, por concepto de recargo legal previsto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. b.- La suma de $598.879 pesos, por concepto de cobro de aporte al segu
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 7, 161, 162, 163,168, 425 y siguiente del Código del Trabajo del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Se acoge, se ACOGE esta demanda impetrada por Doña MARIELLA ALEJANDRA ISELLA GONZALEZ, RUT 13.641.973-0, dependiente, con domicilio en calle ALMIRANTE LATORRE 1850, IQUIQUE, ciudad de Iquique, en contra de MARIA AYUDA CORPORACION DE BENEFICENCIA, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente para estos efectos de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4 del Código del Trabajo por don MARCELO MORALES VALENZUELA, ambos con domicilio en Pasaje Miramar N° 3510, ciudad de Iquique, ya individualizados, Se Declara improcedente el despido del cual fue objeto la actora el día 06 de diciembre del año 2023 y condenándose el pago de las siguientes sumas: a.- La suma de $718.654 pesos, por concepto de recargo legal previsto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. b.- La suma de $598.879 pesos, por concepto de cobro de aporte al seguro de cesantía descontado por la demandada. Que estas sumas se pagaran con intereses y reajustes en conformidad al Artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado completamente vencida en estos autos, se fijan las costas personales en la suma de $250.000 pesos. Regístrese, Notifíquese y Archívese los antecedentes en su oportunidad. Queda la parte demandante notificada en e
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Iquique, 25 de abril del año 2024 RUC 24-4-0548734-5 RIT O-102-2024 MAGISTRADO CATALINA CASANOVA SILVA ADM. DE ACTAS Iván Tapia M.(sala1) HORA DE INICIO 08:37 horas. HORA DE TERMINO 08:46 horas. Nº REG. DE AUDIO 2440548734-5-1334 240425-00 DEMANDANTE Mariella Alejandra Isella González Rut.: 13.641.973-0 ABOGADO COMPA
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